Actualidad European Union

Nuevo marco para facilitar las inversiones sostenibles

Reglamento UE 2020/852

El pasado 12 de julio entró en vigor el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Objeto y ámbito de aplicación

El Reglamento tiene por objeto establecer los criterios para determinar si una actividad se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión y de que los Estados miembros y la Unión Europea utilicen un concepto común de “inversión socialmente sostenible”.

Será de aplicación a:

  • Las medidas adoptadas por los Estados miembros o por la Unión que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenible
  • Los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros
  • Las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados

 Actividades medioambientalmente sostenibles

El Reglamento define la “inversión medioambientalmente sostenible” como aquella inversión que financie una o varias actividades económicas que puedan considerarse medioambientalmente sostenibles conforme a lo establecido en el mismo.

Así, una actividad económica será “medioambientalmente sostenible” cuando contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos, no cause a estos ningún perjuicio significativo, se lleve a cabo de conformidad con las garantías mínimas exigidas y se ajuste a los criterios técnicos de selección que han sido fijados por la Comisión Europea[1].

Los referidos objetivos medioambientales son:

  • La mitigación del cambio climático
  • La adaptación al cambio climático
  • El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
  • La transición hacia una economía circular
  • La prevención y control de la contaminación
  • La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

Actividades facilitadoras

El Reglamento recoge que puede haber otra actividad económica que contribuya sustancialmente a alcanzar uno o varios de dichos objetivos medioambientales cuando permita directamente a otras actividades realizar una contribución sustancial a uno o varios de ellos, y siempre y cuando:

  • No conlleve la retención de activos que socaven los objetivos medioambientales a largo plazo, teniendo en cuenta la vida económica de dichos activos, y
  • Tenga un efecto medioambiental sustancialmente positivo considerando el ciclo de vida.

Divulgación de información no financiera

Aquellas empresas que estén obligadas a publicar información no financiera deberán incluir en el estado no financiero individual o consolidado la información sobre la manera y la medida en que sus actividades se asocian a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles conforme al Reglamento.

La información no financiera que deben divulgar es: i) la proporción de su facturación que procede de productos o servicios relacionados con actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles, y ii) la proporción del total de su activo fijo y de sus gastos de explotación relacionadas con activos o procesos asociados a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles.

Transparencia de los participantes en los mercados financieros

El Reglamento completa las obligaciones de divulgación de información contenidas en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de aumentar la transparencia y de que los participantes en los mercados financieros proporcionen a los inversores finales un punto de comparación objetivo en cuanto a la parte de las inversiones que financian actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

En consecuencia, cuando un producto financiero invierta en una actividad económica que contribuya a un objetivo medioambiental o promocione características medioambientales, tanto los participantes en los mercados financieros como los asesores financieros deberán incluir en la información precontractual:

  • La información sobre los objetivos medioambientales a los que contribuye la inversión subyacente al producto financiero, y
  • Una descripción de la manera y la medida en que dicha inversión se destina a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles.

Además, deberán indicar la proporción de las inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles seleccionadas para el producto financiero, incluyendo información pormenorizada sobre la proporción de actividades facilitadoras y de transición, y expresar un porcentaje del total de las inversiones seleccionadas para el producto financiero.

En caso de que un producto financiero no promueva características medioambientales ni tenga como objetivo inversiones sostenibles, se deberá incluir en la información contractual la siguiente declaración: “Las inversiones subyacentes a este producto financiero no tienen en cuenta los criterios de la UE para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.”