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Nueva regulación de las Personas Expuestas Políticamente

Decreto 830 de 2021

En concordancia con las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y la OCDE en esta materia, el Gobierno colombiano expidió el Decreto 830 del 2021, mediante el cual extiende la lista de personas en cargos públicos con alto riesgo de corrupción o lavado de activos; con el propósito de ampliar las obligaciones y las disposiciones legales que existen sobre las Personas Expuestas Políticamente (PEP). 

Personas Expuestas Políticamente

Recordar que los PEP son todas aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas y que se encuentran contempladas en la lista normativa publicada por el Gobierno. Así, el funcionario identificado como PEP está obligado a brindar mayor información sobre sus actividades desarrolladas, en virtud del procedimiento de debida diligencia que deben adelantar los diferentes actores en los procesos de vinculación y monitoreo de la relación comercial con esta categoría de personas.

Esta nueva reglamentación incluye dentro de esta categoría a los directivos de organizaciones internacionales, a los ordenadores de gasto de las universidades públicas, a los curadores y notarios, así como a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que estén facultados para comprometer recursos de las instituciones públicas y las personas jurídicas, a quienes les aplican las disposiciones contenidas en la norma.

Nuevas obligaciones

Por otro lado, se amplía la obligación de las PEP de declarar ante las entidades financieras donde tengan un vínculo contractual, las siguientes condiciones: (i) nombres e identificación de los cónyuges, sociedades de hecho o de derecho; (ii) nombres e identificación de familiares hasta 2do grado de consanguinidad, primero afinidad y civil; (iii) la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero. Anteriormente, estas personas solamente debían informar el cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación del mismo.

PEP Extranjeras y asociados cercanos

Asimismo, se regula también a las PEP Extranjeras (jefes de Estado, Gobierno, Ministros, embajadores, representantes legales de organizaciones internacionales) manteniendo dicha condición durante 2 años más a su renuncia o terminación laboral. 

Otro de los conceptos que trae esta nueva regulación son los denominados “asociados cercanos” (personas jurídicas que tengan como administrador, accionista o controlante, alguno de los PEP enlistados), a quienes se les aplicará la debida diligencia en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.