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Modificación de la Ley General de Sociedades para regular las sesiones no presenciales

Ley 31.194

La presente norma modifica el artículo 21-A° de la Ley 26.887, Ley General de Sociedades, el cual establecía que los accionistas o socios, para efectos de la determinación del quórum, así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, podían ejercer el derecho de voto por medios electrónicos siempre que este contara con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar con firmas legalizadas. Además, disponía que la instalación de una junta conformada por voto electrónico o postal tenía los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de manera presencial.

Gran costo y complejidad

El costo y complejidad de las referidas formalidades para el ejercicio no presencial del voto generaban que esta modalidad de participación en los órganos sociales no fuera muy utilizada, por lo que la opción más viable para proteger y ejercer los derechos de los accionistas y socios era a través de sesiones presenciales.

En esa misma línea, la Ley General de Sociedades no contenía un articulado que permitiera expresamente que las juntas de accionistas sesionasen de manera no presencial, como sí lo tiene para el caso de las sesiones del Directorio (art. 169°) o para las juntas de las sociedades anónimas cerradas (art. 246°); por ello, ante el vacío normativo, primaba lo que el Estatuto Social ordenaba.

Sesiones no presenciales

Así, a fin de mejorar las situaciones antes indicadas, con la presente ley se regulan las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades, en los siguientes términos:

  • Las sesiones no presenciales tienen la misma validez que las sesiones presenciales.
  • Las sesiones no presenciales se realizarán a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.
  • El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.

Asimismo, la norma modificatoria indica que las sociedades que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley, y que la sesión destinada a adecuar los estatutos podrá realizarse de manera no presencial con las mismas garantías.

Régimen de excepción

Otro aspecto relevante de la Ley 31.194 es que deja establecido que durante la vigencia de un régimen de excepción, como lo es el Estado de Emergencia, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las presentes reglas, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.

Al respecto, cabe recordar que durante el Estado de Emergencia Nacional del Perú generado por la pandemia del COVID-19, se dictaron distintos decretos que permitían este tipo de sesiones en términos similares a la presente Ley, pero se trataba de decretos excepcionales y sujetos a un plazo de vigencia. Ahora, con esta disposición legal, tales decretos han quedado derogados.