Actualidad Panama

Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Decreto Ejecutivo 233

El pasado 4 de septiembre se publicó el Decreto Ejecutivo 233 que modifica la normativa[1] existente relacionada con la actividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa (MYPYME) en Panamá.

El documento actualiza las disposiciones para adecuarlas a la situación derivada de la crisis originada por la pandemia COVID -19 para ampliar el nivel de alcance y acción de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) y ofrecer alternativas de alivio al sector. Entre los cambios más significativos destacan:

Registro “Sistema de Fomento Empresarial”

Respecto a los requisitos para que las entidades aspirantes se registren en el “Sistema de Fomento Empresarial”, destacan las siguientes modificaciones:

  • Las entidades solicitantes deben demostrar experiencia con MIPYMES y/o capacidad en el manejo del microcrédito y/o Crédito a las MIPYMES.
  • Se solicitan dos cartas de referencias bancarias originales y dirigidas a AMPYME.
  • Las hojas de vida serán dos y especifica los cargos que se considerarán.
  • En caso de actividades reguladas se deberá presentar la resolución, autorización o permiso para ejercerla.

Programas de capacitación

Otra de las novedades contempladas tiene que ver con los requisitos para participar como proveedor en los programas de capacitación de los servicios de desarrollo empresarial”. A estos efectos, las principales modificaciones son:

  • Los aspirantes a proveedores podrán ser personas naturales o jurídicas y deberán obtener una certificación por AMPYME.
  • Deberán completar el formulario de admisión de AMPYME, para ser evaluado por la Dirección de Servicios de Desarrollo empresarial y aportar 2 copias de diploma de nivel de licenciatura, postgrado, maestría o doctorado en carreras afines a las ciencias administrativas de una universidad nacional o extranjera reconocida por las leyes panameñas; 2 copias del Diploma en Docencia Superior o Certificación de formador de formadores; dos 2 fotos de carné; 2 copias de hoja de vida, con experiencia de 3 años; y 2 cartas de recomendación de empresas locales o internacionales.

Por último señala que la certificación obtenida tendrá una vigencia de 3 años;  que AMPYME mantendrá un registro actualizado de las personas certificadas; y que podrá firmar convenios con entidades gubernamentales, autónomas o semiautónomas para que puedan ser capacitadores.

Actividades no susceptibles de recibir los recursos del Fondo de Fomento empresarial

Entre las actividades a las que no se podrán destinar los recursos del Fondo de Fomento empresarial, destacan:

  • Financiamiento de inversiones que sean contrarias a las leyes de la República o sean contrarias con la moral y las buenas costumbres.
  • Actividades que contemplen un impacto ambiental negativo.
  • Las empresas que se encuentren en proceso concursal de insolvencia de conformidad con la Ley 12 de 2016, o con medida cautelar que afecte a sus activos patrimoniales y capital de trabajo.

A estos efectos, la norma incluye una excepción respecto a los préstamos otorgados bajo el estado de emergencia por la pandemia: se podrán utilizar los recursos para los fines  de remuneraciones para el emprendedor o sus empleados; gastos recurrentes; y pago de impuestos. Excepción que tendrá una vigencia de hasta un año contado a partir del acto que deje sin efecto la declaratoria del Estado de emergencia.

Programa de garantías

Modifica el término utilizado para el programa de garantías que se llamará “PROFIMYPE”[2] y añade, a la lista de modalidades de financiamientos, las modalidades de crédito aplicables a las microfinanzas. Faculta a la AMPYME para establecer con las entidades bancarias del Estado las condiciones especiales que garanticen el acceso al crédito del sector MYPES.

La cobertura de las garantías individuales otorgadas podrá alcanzar hasta el 90% del saldo adeudado y modifica los límites de las garantías estableciendo hasta $5,000 para informales; hasta $35,000 para los emprendedores y las microempresas formales y hasta $70,000 para pequeñas empresas formales.

Asimismo establece como excepción que las garantías otorgadas bajo el estado de emergencia por la pandemia puedan utilizar los recursos para los fines  de remuneraciones para el emprendedor o sus empleados; gastos recurrentes; y pago de impuestos. Excepción que tendrá una vigencia de hasta un año contado a partir del acto que deje sin efecto la declaratoria del Estado de emergencia.

Elegibilidad para el Programa de Garantía

No serán elegibles para participar en el Programa de Garantía, las MYPES o Entidades Financieras (EFIN) en los siguientes casos:

  • Las empresas que se encuentren en proceso concursal de insolvencia de conformidad con la Ley 12 de 2016 o con medida cautelar que afecte a sus activos patrimoniales y  su capital de trabajo.
  • Las empresas cuyas actividades causen un impacto ambiental negativo.
  • Las empresas cuyas actividades sean contrarias a las leyes de la República, la moral y las buenas costumbres.

Préstamos otorgados por las EFIN

Las EFIN otorgarán los préstamos, leasing, factoraje, líneas de crédito u otras modalidades de crédito aplicables a las microfinanzas, de acuerdo con las políticas de crédito de cada EFIN, teniendo siempre el debido rigor en el análisis de las oportunidades y riesgos particulares de cada empresa a la cual se le otorgan créditos, así como a dar seguimiento a cada financiamiento que el fondo garantiza por medio de un convenio firmado con la AMPYME.

El Decreto lista además, los préstamos que no serán garantizados. En concreto, aquellos destinados para los siguientes propósitos: para cubrir gastos personales del beneficiario del préstamo; pagos cuya finalidad sea el refinanciamiento a terceros o pagos de dividendos o  recuperaciones de capital ya invertido; adquisición de acciones y participación de capital social; pagos de cargas laborales e indemnizaciones; remuneraciones para el emprendedor o sus empleados, con excepción del sector agrícola; gastos recurrentes; pagos de Impuestos; y compra de bienes inmuebles que no estén destinados a la productividad del negocio.

  

Con este Decreto y considerando el Plan de Recuperación Económica y Social del gobierno de Panamá, la AMPYME promueve la reactivación económica del sector, flexibilizando el régimen existente y permitiendo a las MIPYME y a los emprendedores que puedan mantenerse operando en asociación con las EFIN.

 

 

[1] Modifica el Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010 que reglamenta la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, que reforma y adiciona la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000 sobre la micro, pequeña y mediana empresa

[2] Este fondo avalará los financiamientos hechos por las Entidades De Financiamiento a los emprendedores y a las MIPES