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Ley Orgánica de emprendimiento e innovación

Asamblea de la República de Ecuador

El pasado 28 de febrero se publicó en el Registro Oficial de Ecuador la Ley Orgánica de emprendimiento e innovación que establece el marco normativo para fomentar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico.

La norma, cuyo Proyecto comentamos en Progreso 18, pretende promover una cultura emprendedora e implementa nuevas modalidades societarias y de financiamiento que fortalecen el ecosistema emprendedor. Entre los aspectos que regula la norma destacan los siguientes:

Emprendimiento e innovación

Tal y como define la norma, se entiende por emprendimiento aquel proyecto con una antigüedad menor a cinco años que requiere recursos para cubrir una necesidad o aprovechar una oportunidad y que necesita ser organizado y desarrollado, tiene riesgos y su finalidad es generar utilidad, empleo y desarrollo. Respecto a la innovación, el texto la definie como el proceso creativo mediante elcual se genera un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización, o añade valor a los existentes.

Fomento a la cultura y educación emprendedora

Se contemplan los objetivos necesarios para la formación teórica y práctica para el emprendimiento. Entre ellos: mejorar las capacidades que permitan emprender con éxito iniciativas productivas o promover la educación financiera en instituciones de educación básica, secundaria y superior.

Fuentes alternativas de financiamiento y garantías

La norma crea el Registro Nacional de Emprendedores, un instrumento que permitirá tener un acceso preferencial a los servicios financieros y a los fondos de inversión públicos a aquellos emprendedores que consten inscritos.

Así, la Ley permite acceder a fondos estatales para capital semilla (inversiones de recursos en la fase inicial de un proyecto), capital riesgo (inversión que consiste en la participación en el capital social de un emprendimiento) y a las inversiones ángel (aporte de capital y/o conocimientos técnicos por parte de personas naturales, jurídicas o fideicomisos, a emprendedores que quieran poner en marcha un proyecto empresaria).

Crowdfunding

La norma regula además las plataformas de fondos colaborativos, sociedades mercantiles cuyo objeto social es la búsqueda de financiamiento de proyectos a través plataformas, poniendo en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos con inversores que buscan en la inversión, un rendimiento o la compra de un bien o servicio.

Se distinguen cinco categorías entre estas plataformas: de donación, recompensa, precompra, inversión en acciones y financiamiento reembolsable y la ley les permite el cobro de comisiones siempre que hayan sido publicadas.

Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)

La norma crea una nueva sociedad de capital, la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.). Las S.A.S. son sociedades dirigidas a emprendedores quienes se verán beneficiados al ver limitada su exposición de responsabilidad hasta la cantidad de su aportación.

Estas sociedades podrán constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, tienen carácter mercantil y sus acciones no podrán negociarse en bolsa. Respecto al ámbito objetivo de su actuación, la norma exlcuye todo tipo de actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o seguros.