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Un paso más hacia la transición energética

Concepción Blanco, Soluciones de Cliente e Innovación Digital de la FMBBVA

La irrupción del COVID-19 en nuestra vida social y económica plantea muchos retos, pero también oportunidades. Una de ellas es la posibilidad que se abre para “‘reconstruir mejor’ y crear un mundo saludable, resiliente, próspero, justo y libre de emisiones”, como defiende ONU Medio Ambiente. 

También menciona la creación de empleo en toda la cadena de suministro, de adoptarse las energías renovables de manera generalizada. Según la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), este sector empleaba a 11 millones de personas a finales de 2018.

A continuación, la reseña, firmada por Concepción Blanco, del área de Soluciones de Cliente e Innovación Digital de la FMBBVA, detalla la normativa publicada por la Generalidad de Cataluña en noviembre de 2019, como un ejemplo de buenas prácticas para impulsar de forma definitiva la transición energética:

La definición de un modelo energético sostenible, que contemple necesariamente el conjunto del ciclo energético (producción, transformación, transporte, distribución y consumo de energía), constituye el pilar fundamental sobre el que se asientan las políticas relativas al desarrollo sostenible y de lucha contra las consecuencias adversas del cambio climático. La materialización de dicho modelo exige un proceso de transición energética basado, por un lado, en la reducción progresiva de la dependencia de las energías fósiles y, por otro, en la promoción de las energías renovables; proceso éste que está siendo objeto de un intenso movimiento regulatorio por parte de las diferentes Administraciones públicas competentes en la materia.

En este contexto se inscribe la reciente normativa dictada por el gobierno de la Generalidad de Cataluña contenida en el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de las energías renovables, cuyo objetivo –conforme expresa el mismo texto normativo- es hacer frente a la situación de emergencia climática mediante una transición ecológica y energética que permita alcanzar en el plazo más breve posible los objetivos fijados por la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático

El Decreto Ley 16/2019 proyecta su regulación sobre tres áreas determinadas: cambio climático, urbanismo, y promoción de energías eólica y solar.

En primer lugar, establece una serie de medidas en materia de cambio climático, en aspectos tales como los objetivos de utilización de las energías renovables en Cataluña; la irrupción de la movilidad eléctrica en el sector del transporte; el aprovechamiento del potencial de energías renovables en los puertos; o la limitación de la obtención de gas y/o petróleo mediante la fracturación hidráulica (fracking). También se establecen prohibiciones y límites temporales para que las instalaciones utilicen coque de petróleo o carbón como combustibles para usos térmicos.

En segundo lugar, ordena medidas en materia de urbanismo sobre usos del suelo y de las construcciones que son de aplicación directa, es decir, que no precisan la adaptación del planeamiento urbanístico vigente para que sean aplicables en los términos legalmente establecidos, con objeto de facilitar en determinadas condiciones la implantación de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar sobre las cubiertas de las construcciones y los espacios de las parcelas urbanas no ocupados por las construcciones, sin que las determinaciones urbanísticas de los planes, vigentes o futuras, sean un obstáculo. Asimismo, se permite que los proyectos de obras para la rehabilitación de edificaciones preexistentes tengan autorización para ocupar suelos reservados a sistemas urbanísticos o terrenos privados inedificables que sean indispensables para instalar elementos que permitan reducir al menos el 30% de la demanda energética anual destinada a la calefacción o refrigeración del edificio, siempre que no sea viable otra solución. Se permiten, igualmente, los proyectos de actuación específica en suelo no urbanizable para implantar infraestructuras relativas a los servicios técnicos que forman parte del sistema urbanístico de equipamientos comunitarios, cuando el planeamiento territorial y urbanístico no las prevé o, aunque las prevé, no las regula detalladamente; todo ello con el fin de facilitar la implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y de las redes de transporte y de distribución de esta energía.

Y en fin, en tercer lugar, dispone un conjunto de medidas de promoción de las energías eólica y solar fotovoltaica, mediante la simplificación de la regulación de instalaciones de producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica (parques eólicos) o solar fotovoltaica (plantas solares), que cumplan determinados requisitos de potencia y de instalación, con el objetivo de multiplicar por diez la actual producción para alcanzar un modelo energético cien por cien renovable en el horizonte de 2050. El texto determina los requisitos para autorizar la implantación de dichas instalaciones, establece los criterios energéticos, ambientales, urbanísticos, paisajísticos que deben observar y simplifica el procedimiento administrativo para su autorización y el régimen de la licencia.

Por último, cabe subrayar como rasgo peculiar del modelo energético definido por el Decreto Ley 16/1019, de 26 de noviembre, que tanto ciudadanos como empresas pasan a ser consumidores activos con la posibilidad de poder consumir, generar, almacenar y vender energía eléctrica al mismo tiempo que gestionan su consumo, permitiendo la agrupación y participación de estos productores/consumidores en comunidades locales de energía o como agregadores de energía.