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Inclusión financiera: sistemas de Pago, depósitos y créditos

Decreto 1692 y Circular Externa 042

En diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitieron normativa que, en última instancia, pretende favorecer la inclusión financiera.

Decreto 1692 de 2020

En Colombia los sistemas de pago de bajo valor reúnen las transacciones y pagos entre personas naturales o jurídicas, comercios, entidades estatales, y otros agentes de la economía, que permite el adecuado funcionamiento del sector financiero y aumenta la eficiencia y formalidad de la economía.

Con el propósito de ampliar este marco regulatorio, el Gobierno de Colombia expidió el Decreto 1692 de 2020, cuyo propósito principal es promocionar la actividad de adquirencia, permitiendo que sea ofrecida por nuevos actores no vigilados por la SFC que complementen los esquemas tradicionales con modelos de negocio disruptivos basados en tecnología. Esto quiere decir que, gracias a esta nueva reglamentación, pueden entrar al mercado de pagos empresas fintech, marketplace, startups, superapps, entre otros, permitiendo con ello, la inclusión financiera de la población, el fortalecimiento del modelo y el adecuado suministro de información a los usuarios y participantes del sistema.

Precisamente este último aspecto, se encuentra desarrollado de manera concreta en la norma, en consideración a los estándares exigidos a las entidades administradoras de estos sistemas en relación con transparencia y publicidad de tarifas. Según señala, estas entidades se encuentran obligadas a divulgar de manera permanente y explicita en su página web, los criterios utilizados para determinar las tarifas de intercambio, permitiendo a los actores del mercado comparar precios y elegir la oferta que les resulte más conveniente.

Así mismo, establece el procedimiento que deben seguir las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor que actualmente también desarrollan la actividad de adquirencia, puesto que cuentan con un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del Decreto, para decidir la actividad que van a desarrollar, e informarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo al procedimiento establecido para ello.

 Circular Externa 042 de 2020

Con el propósito de armonizar las instrucciones que ha impartido la Superintendencia Financiera de Colombia con la reglamentación expedida por el Gobierno Colombiano a través del Decreto 222 de 2020, ha sido expedida la Circular 042 de 2020, cuyo propósito principal es actualizar la normativa existente sobre las Cuentas de Ahorros de Trámite Simplificado (CATS) y Cuentas de Ahorro Electrónicas (CAE), las cuales pasan a denominarse Depósitos de Bajo Monto y Depósitos Ordinarios, quedando unificada la regulación de los productos pasivos simplificados.

Esta actualización era uno de los aspectos que se encontraban pendiente de realizarse a cargo del ente supervisor, pues con ello se pretende avanzar en el acceso al sistema financiero de las personas tradicionalmente excluidas y la utilización de sus productos y servicios, contribuyendo de cierta manera con la estrategia de inclusión financiera del país.

Entre los aspectos regulados en esta actualización, destacan:

Establece las condiciones para la apertura de depósitos de bajo monto en relación con el número y monto máximo de transacciones, operaciones por cliente, posibilidad de apertura digital, apertura simplificada, entre otros aspectos.

Modifica las reglas relativas a la gestión del Riesgo Crediticio de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E 100 de 1995), con el fin de establecer el monto o cupo máximo para los créditos de consumo de bajo monto, creados por Decreto 222 de 2020.

El consumidor financiero sólo puede ser titular de un (1) Depósito de Bajo Monto en cada entidad, por lo cual se contará con un término de 6 meses para que las entidades financieras que ofrezcan dentro de su portafolio, en caso de que un consumidor tenga activos varios de esos productos en la misma entidad, los migre a un (1) sólo depósito.

Dentro de este mismo término la entidad financiera debe informar a los consumidores financieros titulares de estos depósitos, sobre las nuevas condiciones definidas para sus productos, derivadas de la unificación definida en el Decreto 222 de 2020.