Actualidad Colombia

Garantías de los derechos y libertades digitales

Proyecto de Ley 300 de 2020

El gobierno colombiano publicó en el primer trimestre del año este nuevo Proyecto de Ley, que tiene como propósito fortalecer la protección de datos personales por medio del reconocimiento de los derechos y libertades digitales de los ciudadanos, así como el derecho al olvido en el marco del derecho a la intimidad, la protección de los menores en Internet y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.

Así, en línea con lo ya contemplado en otras legislaciones del continente latinoamericano y a nivel europeo, esta iniciativa trata de que exista en el país una regulación más uniforme del derecho fundamental a la protección de datos.

Seguridad digital

En primer lugar, el Proyecto regula que aquellos usuarios de redes sociales o servicios equivalentes tendrán derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet, debiendo ser informados de sus derechos por parte de los proveedores de estos servicios.

Protección de menores de edad

Respecto a la protección de los menores de edad, el Proyecto responsabiliza a los padres, tutores o representantes legales de asegurar que los menores hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información.

Incluye también que, en caso de utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales o servicios equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, el Instituto de Bienestar Familiar intervendrá, imponiendo las medidas cautelares y de protección que considere necesarias.

Además, cualquier publicación o difusión en Internet de datos personales de los menores de edad deberá contar con el consentimiento previo, expreso e informado, de sus representantes legales.

Educación digital

Por otra parte, el texto contempla que el sistema educativo deberá propender por garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y por el uso responsable de los medios digitales, que respete la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales, y particularmente, la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

De hecho, recoge que las instituciones educativas deberán incluir en el diseño de sus programas formativos la “competencia digital” y los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, con especial atención a las situaciones que configuren cualquier forma de violencia en la red.

Rectificación y actualización

La norma reconoce el derecho de las personas a la libertad de expresión en Internet. Por ello, establece que los responsables de las redes sociales o los servicios equivalentes deberán contar con protocolos adecuados para que los usuarios puedan ejercer el derecho de rectificación de los contenidos que hayan difundido con información falsa, inexacta, desactualizada, incompleta, parcial o que induzca a error.

Así mismo, contempla que todo usuario tendrá derecho a solicitar a los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización, suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan, cuando la información contenida en las mismas no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.

Derecho al olvido

Finalmente, el Proyecto hace referencia al derecho al olvido en búsquedas de Internet y en redes sociales o servicios similares, reconociendo el derecho de los usuarios a que los motores de búsqueda en Internet o las redes sociales eliminen de sus resultados aquella información o datos personales que no fuesen veraces, completos, exactos, comprobables, comprensibles o actualizados.

Si el derecho al olvido fuese ejercido por un afectado respecto de datos que hubieran sido facilitados a las redes sociales, por él o por terceros, durante su minoría de edad, los proveedores de estos servicios deberán proceder a su supresión inmediatamente al recibir la solicitud.