Actualidad European Union

Divulgación de información relativa a la sostenibilidad

Reglamento (UE) 2019/2088

Con fecha 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, Reglamento (UE) 2019/2088 de 27 de noviembre de 2019.

La norma es consecuencia del compromiso asumido por la Unión Europea de aplicar la Agenda 2030, cuyo núcleo lo constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Normas armonizadas sobre transparencia

El objetivo del Reglamento es establecer las normas de transparencia que deberán aplicar los participantes los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros para  integrar en sus procesos (incluidos los de diligencia debida) y evaluar de manera continua, no solo los riesgos financieros sino también todos los riesgos de sostenibilidad que pudieran tener un efecto material negativo en la rentabilidad financiera de la inversión, o asesorar al respecto. Entendiendo los mismos como “todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión”.

Por lo tanto, los sujetos obligados deberán especificar en sus políticas el modo en que integran dichos riesgos y ponerlas a disposición del público.

La norma incluye además, dos definiciones nuevas y específicas del ámbito de las finanzas sostenibles: inversiones sostenibles y factores de sostenibilidad.

Autoridades Europeas de Supervisión

Para alcanzar los objetivos de transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración, se prevé la colaboración activa de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES): la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Se prevé que las AES, a través de un comité mixto, se encarguen de la elaboración de proyectos de normas técnicas que establezcan con mayor detalle el contenido, las metodologías y la presentación de información en relación con los indicadores de sostenibilidad en materia de clima y otras incidencias adversas relativas al medio ambiente, asuntos sociales y laborales, respeto de los derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y contra el soborno.

Este comité determinará cómo debe ser la presentación y el contenido de la información que debe figurar en los documentos precontractuales, los informes anuales y los sitios web de los participantes en los mercados financieros, con respecto a la promoción de las características ambientales o sociales y los objetivos de inversión sostenible.

Además, cada Estado miembro velará por que las autoridades competentes designadas de conformidad con la legislación sectorial supervisen el cumplimiento por parte de los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros de los requisitos de transparencia.

Vigencia

El Reglamento 2019/2088, será de aplicación, con carácter general, a partir del 10 de marzo de 2021, existiendo disposiciones que resultaron aplicables desde el 29 de diciembre de 2019 y otras disposiciones que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022.