Actualidad Dominican Republic

Debida diligencia en República Dominicana

Circular 005/2022 SB

El pasado 2 marzo la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SB) dictó la Circular SB: 005/22 que aprueba la tercera versión del Instructivo sobre Debida Diligencia para integrar y unificar los lineamientos contemplados en diversas normativas y deroga la Circular 012/17.

El Instructivo de Debida Diligencia, en todas sus versiones, establece los procedimientos que deben seguir las Entidades de intermediación financiera (EIF), los intermediarios cambiarios y las fiduciarias respecto a la debida diligencia que debe realizarse para identificar y conocer sus clientes y relacionados, incluyendo lineamientos sobre el proceso de evaluación de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LAFTPADM) asociados a los clientes y relacionados.

Inclusión financiera y nuevos sujetos

Una de las novedades más sobresalientes de la nueva norma es la implementación de lineamientos de debida diligencia más prácticos para la inclusión financiera de personas físicas, nacionales o extranjeras residentes legales, de bajos ingresos o que, financieramente, se encuentren excluidas o marginadas del sistema financiero nacional.

Asimismo, el Instructivo incorpora nuevos sujetos que han de ser objeto de la debida diligencia como clientes que se vinculen mediante medios digitales y no presenciales -siempre y cuando sean personas físicas y de bajo riesgo-; y actualiza además, los perfiles de clientes de alto riesgo. En cuanto las personas políticamente expuestas (PEP), la norma establece los conceptos de vinculados a los mismos.

Monitoreo transaccional y enfoque basado en riesgo

Con el fin de fortalecer el proceso de monitoreo transaccional y de segmentación de clientes, el ente regulador incluye una evaluación independiente a dicho proceso, dando a las entidades la libertad de ampliar sus listas restrictivas de control con informaciones públicas de clientes, en adición a las ya establecidas, así como el monitoreo transaccional manual de manera complementaria al monitoreo automatizado.

Además, el Instructivo fortaleció el enfoque basado en riesgo para la debida diligencia de clientes y relacionados en las fases de debida diligencia simplificada, estándar y ampliada. Esto es, para clientes cuyos riesgos de LAFTPADM es calificado con un nivel de riesgo bajo, medio y alto, respectivamente.

Otras consideraciones

Con esta normativa el órgano regulador, además de lo expresado anteriormente de recoger en un solo documento los lineamientos de debida diligencia, aborda y regula temas tan actuales como son las criptomonedas y las fintech.

El Instructivo Sobre Debida Diligencia Circular 005/22 plantea nuevos retos a las entidades de intermediación financieras para la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo, que lejos de ser óbices para sus negocios, serán los que permitirán mantener el sistema financiero nacional libre de máculas y contribuirán a que el país siga afianzando su posicionamiento con los reguladores internacionales.