Actualidad Cuba

Micro, pequeñas y medianas empresas

Consejo de Estado y Consejo de Ministros

El pasado 19 de agosto se publicaron en la Gaceta Oficial de la República de Cuba diversas normas que pretenden modernizar el sistema económico del país, en concreto, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), y promueven una transformación productiva de la República.

Los aspectos más relevantes y novedosos son:

Trabajo por cuenta propia

El Decreto-Ley 44 actualiza las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia y regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites correspondiente. Asimismo la norma prevé las obligaciones que tienen este tipo de trabajadores y contiene un anexo en el que se enumerar los permisos que se requieren para ejercer el trabajo por cuenta propia.

Según la norma, el trabajador por cuenta propia puede comercializar sus productos y ser­vicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras y ejecutar los pagos a través de la cuenta corriente abierta en un banco cubano, no siendo posible comercializar productos impor­tados sin carácter comercial. Además, podrán exportar bienes y servicios que generen en el marco de su actividad e importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones de bienes y servicios, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas.

Por su parte, el Decreto-Ley 45, establece las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia y las sanciones, en su caso, aplicables.

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)

El Decreto-Ley 46 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas; -entendidas como aquellas unidades económicas con personalidad jurídica que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad-, tiene por objeto regular la creación y funcionamiento de las MIPYMES y facilitar su inserción en el ordenamiento jurídico como actor que incide en la transformación productiva del país.

Además, la norma define los criterios de clasificación y los aspectos relativos a su funcionamiento. A estos efectos, las MIPYMES podrán ser de propiedad estatal, privada o mixta. Y su clasificación dependerá del número de personas ocupadas, incluidos los socios: entre 1 y 10 personas en microempresas, entre 11 y 35 en pequeñas empresas, y entre 36 y un máximo de 100 en la mediana empresa.

Las MIPYMES, constituidas como sociedades mercantiles que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada, podrán acceder a los fondos de financiamiento que se establezcan para ellas y deberán desarrollar la actividad económica constitutiva de su objeto social con responsabilidad social.

Respecto a la creación de las MIPYMES, el Decreto prevé cuestiones relacionadas con los Estatutos Sociales, los Socios o el capital social necesario para constituirlas. Y contiene también un capítulo dedicado a los órganos sociales que las integran.

Cooperativas no agropecuarias

El Decreto ley 47 define a las cooperativas como aquellas entidades económicas, de carácter empresarial, constituidas a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos.

Estas entidades poseen personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtie­ne y responde por las obligaciones que contraiga con sus acreedores con su patrimonio.

La norma regula la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional y contiene además, los principios rectores de las cooperativas así como aspectos referidos a su creación, constitución, los órganos que las integran o el régimen económico aplicable.

Régimen especial de seguridad social

El Decreto Ley 48 establece el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, que no son sujetos del régimen general de seguridad social o cualquier otro régimen especial.

Según la norma, la afiliación al régimen especial de seguridad social de estas personas, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su trabajo y reciban los beneficios de la seguridad social quedando protegidos en situaciones de enfermedad, accidente, maternidad, invalidez total, vejez o muerte.

Por su parte, el cónyuge y los familiares de los trabajadores por cuenta propia hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad que participen en el ejercicio de la actividad, no están obligados a afiliarse; no obstante, los que de forma voluntaria se afilien y contribuyan al régimen especial, recibirán los beneficios previstos.

Actividades

Por último, el Decreto 49 regula las actividades que pueden ejercer las MIPYMES, las cooperativas no agropecuarias, y los trabajadores por cuenta propia. En este sentido y, de acuerdo con la norma, las actividades que podrán realizar serán las consideradas lícitas excepto las contenidas en el listado de actividades no autorizadas contenido como Anexo del Decreto.