Actualidad Panama

Plan de Agricultura Familiar

Decreto Ejecutivo 112

El pasado 9 de julio de 2021 se publicó el Decreto Ejecutivo 112 que reglamenta la Ley 127 que dicta medidas para el desarrollo de la agricultura familiar en Panamá y reconoce la importancia que tiene la Agricultura familiar  para el desarrollo económico y sostenible del país.

Los principales objetivos de la Ley, comentada en Progreso 22, son mejorar la calidad de vida de las familias en áreas rurales y urbanas que se dedican a la agricultura familiar facilitando el acceso a créditos a través de mecanismos de financiamiento en condiciones favorables; el fomento de la asociatividad de este sector; la educación, asistencia técnica y capacitación constante; así como la implementación de estrategias de comercialización y mercadeo que permita la colocación del producto final.

Con este desarrollo reglamentario se regulan los aspectos básicos para lograr los objetivos establecidos en la Ley, entre ellos:

Calificación como “agricultor familiar”

Para la caracterización de los agricultores familiares se tomarán en cuenta los siguientes criterios: tamaño de la finca, destino de la producción, Ingreso Bruto Familiar proveniente de la finca, Ingreso Bruto Familiar proveniente de otras actividades, así como el uso y contratación de mano de obra.

A su vez, el Decreto establece el tamaño de la explotación que tendrá que cumplir el agricultor para ser considerado agricultor familiar, realizando una clasificación de 5 regiones a nivel nacional, delimitando de este modo las áreas de cada zona y el tamaño máximo en hectáreas permitido para la zona de explotación.

Tipos de agricultores familiares

La norma establece además los siguientes límites para la clasificación de agricultores familiares:

  • Tipo 1: El 100% de la producción debe destinarse al Consumo Familiar. No deben percibir ingresos brutos familiares provenientes de la finca o actividad familiar, dado que el 100% de sus ingresos familiares deberán percibirse de actividades no agrícolas. No podrá contar con mano de obra eventual o permanente.
  • Tipo 2: El 75% de la producción debe destinarse al Consumo Familiar, y hasta un 25% podrá utilizarse en la venta. El ingreso bruto familiar proveniente de la finca o actividad familiar, deberá ser menor o igual que un salario mínimo mensual, mientras que el ingreso familiar no agrícola que podrá percibir será hasta un máximo del 50%. Solo podrá contar con mano de obra eventual, no mayor a 1 jornal a la semana. No podrá contar con mano de obra permanente.
  • Tipo 3: Hasta un 25% de la producción podrá destinarse al Consumo Familiar, mientras que el 75% podrá ser destinado a la venta. El ingreso bruto familiar proveniente de la finca o actividad familiar deberá ser menos o igual a tres salarios mínimos mensuales. En cuanto a los ingresos familiares provenientes de actividades no agrícolas podrán percibir hasta un máximo del 50% de sus ingresos. En cuanto a la mano de obra eventual, no podrá ser mayor a 3 jornales a la semana. No podrá contar con mano de obra permanente.

Registro de Agricultura Familiar

Para obtener los beneficios ofrecidos por la Ley (facilitar el acceso a créditos, asistencia técnica y capacitación, líneas específicas de seguro público y privado o programas de incentivo que permitan el incremento de la producción, la comercialización y la inversión, entre otros), los interesados deben inscribirse en el Sistema de Registro de Agricultura Familiar y se les asignará un Número de Registro de Agricultor Familiar y un Número Único de Organización de Agricultura Familiar.

El ente rector emitirá una certificación oficial de agricultor familiar que contará con los datos de registro, datos completos del agricultor y generalidades de su finca.

Sello de Producto de Agricultura Familiar

Buscando fortalecer las estrategias de mercadeo y visibilización de los productos agrícolas, se creará un sello denominado “Producto de Agricultura Familiar”, mediante el cual se certificará la identidad social y económica de productor y el sector de agricultura familiar al cual corresponde. Este sello será registrado en el Ministerio de Comercio e Industrias, siendo su aplicación, responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Otras consideraciones

A fin de proponer la promoción del desarrollo rural sostenible y el fortalecimiento de la agricultura familiar, se creará la Comisión para el Desarrollo Rural Sostenible y la Inclusión Social y Productiva de la Agricultura Familiar, que tendrá carácter deliberativo y la finalidad de proponer directrices para la formulación e implementación de políticas públicas.

Se establece una revisión y actualización del Plan Nacional de Agricultura Familiar cada 3 años, para lo cual se organizarán mesas de diálogos coordinadas por la dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.