Actualidad Colombia

Medidas COVID-19: apoyo al empleo formal y acompañamiento a Deudores

Ley 2060 y Circular Externa 039

Con motivo de la prolongación de la pandemia, algunas de las medidas COVID-19 aprobadas al inicio de la misma, se han prorrogado como el apoyo al empleo formal o el acompañamiento a deudores. Este es el caso del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF/PAP) y del Programa de Acompañamiento a Deudores(PAD).

Programa de apoyo al empleo formal (PAEF/PAP). Ley 2060 de 2020.

Esta propuesta legislativa recientemente aprobada por el Congreso de Colombia, modifica algunos aspectos del programa de apoyo al empleo formal -PAEF y el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP creados por el Gobierno Colombiano como un auxilio monetario  de carácter estatal y temporal para las empresas que han sufrido una disminución en sus ingresos con ocasión de la contingencia que actualmente atraviesa el país por el COVID-19, y que permite sufragar el pago de nómina de sus trabajadores.

El principal aspecto que contiene esta norma, es la ampliación de la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF hasta el mes de marzo de 2021 y extendiendo el beneficio a los patrimonios autónomos, quienes no deben cumplir con el requisito de inscripción en el registro mercantil; en su lugar, deberán aportar su NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Asimismo, otra de las novedades que contempla la ley es el aporte adicional que recibirán las empresas beneficiarias de acuerdo con el número de mujeres empleadas. Este beneficio será del 50% de 1 SMLMV para compañías en los que se encuentren mujeres en su planta de personal, siendo beneficiarios de este mismo porcentaje, aquellas empresas que se desarrollen en los sectores turístico, hotelero y gastronómico, y actividades artísticas de entretenimiento y recreación, los cuales se han visto mayoritariamente afectados a causa de la pandemia, de acuerdo con las cifras presentadas por el Congreso Colombiano.

En cuanto al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), se amplió la posibilidad de que las empresas se postulen para recibir el apoyo en el segundo pago de la prima de servicios a sus trabajadores en el mes de diciembre de 2020.

Finalmente, otra de las novedades importantes que contiene este texto, es la ampliación del plazo de fiscalización por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional (En sus siglas UGPP; entidad estatal encargada del programa) a las entidades participantes del programa, incluyendo establecimientos bancarios, el cual será de 4 años.

Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD.  Circular Externa 039 de 2020.

En aras de mantener el adecuado balance entre la redefinición de condiciones de operaciones de crédito en la nueva realidad económica que atraviesa Colombia como consecuencia del impacto de la COVID-19 y sus efectos en el comportamiento de los deudores de créditos, la revelación del riesgo y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales por parte de establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 039 de 2020, mediante la cual extiende vigencia del Programa de Acompañamiento a Deudores-PAD creado por la Circular Externa 022, hasta el 30 de junio de 2021.

Recordemos que este programa, fue creado por la Superintendencia Financiera de Colombia con intención que los establecimientos de crédito adopten un conjunto de medidas para gestionar los compromisos financieros de los deudores ante la afectación de sus ingresos o capacidad de pago en la actual coyuntura de pandemia, cuya vigencia en principio se encontraba contemplada hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, dada la prolongación de la pandemia y los efectos adversos que esta ha causado en los consumidores financieros, fue extendido hasta el mes de junio de 2021.

Así mismo, fueron modificadas algunas de las instrucciones particulares que en materia de riesgo de crédito deben cumplir los establecimientos de crédito, dentro de las cuales se destacan las siguientes:

  •  El deber de los establecimientos de crédito de continuar con el proceso de evaluación y calificación de la cartera de los créditos otorgados a los consumidores financieros, en los términos y plazos establecidos en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.
  •  El deber de continuar con la constitución de la provisión general de intereses sobre intereses causados no recaudados-ICNR durante los periodos de gracia y prórrogas otorgadas con ocasión a la implementación de los alivios financieros a los deudores según lo dispuesto en las Circulares 007 y 014 de 2020 y de la implementación del PAD.
  • Mantener en los análisis la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en materia de alivios financieros en virtud de la emergencia sanitaria.