Actualidad Perú

Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera

Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó el pasado 06 de octubre de 2017, el Reglamento de la Ley Nº 27693- Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), siendo sus novedades la incorporación como sujetos obligados al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo a los clubes de futbol profesional y a la Central de Compras Públicas- Perú Compras; así como la obligación de los notarios de comunicar a la UIF las operaciones consideradas como sospechosas.

Entre sus disposiciones, el Reglamento establece las facultades y funciones de la UIF, así como la obligación de los sujetos obligados, sean estos entidades públicas, personas jurídicas o personas naturales, de realizar la atención en forma oportuna de las solicitudes de información que realice dicha unidad, considerando incluso la posibilidad de suscribir convenios de cooperación con la SBS a fin de establecer condiciones y procedimientos para la entrega de la información requerida.

La norma faculta a la UIF a solicitar el acceso al secreto bancario y la reserva tributaria al juez penal competente, debiendo las entidades financieras y/o la administración tributaria, luego de emitida la decisión judicial, remitir directamente la información solicitada.

Asimismo, la UIF podrá realizar el congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos como una medida de carácter preventivo, que prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que se presumen están vinculados al LA/FT. De conformidad con el inciso 11 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, dicha medida será utilizada debido la urgencia de las circunstancias o cuando exista peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación.

Los sujetos obligados son responsables de implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. Para el caso en particular de las personas jurídicas, dicha obligación recaerá sobre el directorio y la gerencia o gerente general, gerente, titular-gerente o administrador cuando de acuerdo a sus estatutos no esté obligada a tener directorio.

El sistema de prevención implica considerar al Oficial de Cumplimiento quien será nombrado por los sujetos obligados, como responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención, y que deberá actuar como persona de contacto entre el sujeto obligado y la UIF. En el caso se trate de un sujeto obligado supervisado por la SBS o SMV, el Oficial de Cumplimiento deberá tener nivel gerencial.

La norma desarrolla los requisitos y funciones del Oficial Cumplimiento, así como la posibilidad de realizar el nombramiento de un oficial de cumplimiento corporativo cuando se trate de un grupo económico, previa autorización de la UIF y, de ser el caso, de los titulares de los organismos supervisores de otros miembros del grupo económico.

Los sujetos obligados deberán llevar y mantener un registro de operaciones, el cual dependiendo del tipo de sujeto obligado deberá ser conservado por un plazo de cinco (5) a diez (10) años contados a partir de la fecha en que se realiza la operación y mantener una copia de seguridad que deberá encontrarse a disposición de la UIF, del organismo supervisor, de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes.

Para el caso de las operaciones consideradas como sospechosas, éstas deberán ser comunicadas a la UIF por los sujetos obligados a través de su Oficial de Cumplimiento. Dicha comunicación deberá ser realizada en un plazo que no exceda las veinticuatro (24) horas desde que la operación es calificada como sospechosa.

El Reglamento, establece la obligación de los sujetos obligados a contar con: un (i) Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT, en el cual las políticas, mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT y un (ii) Código de Conducta, que establece los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT. Dichos documentos, en el caso de personas jurídicas, deberán ser puestos en conocimiento de toda la organización administrativa y operativa, sus trabajadores, oficial de cumplimiento y directorio, debiendo dejar constancia de ello.

De acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo, recientemente la SBS ha publicado mediante Resolución Nº 4353-2017 la forma y condiciones en que las empresas del sistema financiero y la Administración Tributaria deben proporcionar a la UIF- Perú la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria.

En esa línea, las empresas señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, el Banco de la Nación y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, deberán enviar a la UIF en archivo Excel, con su respectivo Cuadro Resumen y de acuerdo al formato del Anexo Nº I “Formato para proporcionar a la UIF- Perú información protegida por el secreto bancario”, la siguiente información del cliente:

  1. Número de cuenta a informar
  2. Nombre de la institución informante
  3. Fecha y Hora de la operación
  4. Agencia (Código SBS) cuando corresponda
  5. Número de operación
  6. Moneda
  7. Tipo de operación
  8. Monto de la operación
  9. Glosa- detalle de la operación
  10. Clasificación general de la operación (SBS)
  11. Datos del segundo vinculado en la operación

La información antes señalada, deberá ser enviada por medio electrónico seguro que permita su adecuada transmisión y garantice su confidencialidad, brindando la UIF- Perú acuse de recibo a través del mismo canal.