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Acceso a productos y/o servicios financieros por parte de ciudadanos venezolanos

Carta Circular 60 de 2018 – Superintendencia Financiera de Colombia

El pasado 21 de septiembre, la Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 60 de 2018, por medio de la cual autoriza el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento de identificación para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros. Con esta disposición, se pretende establecer mecanismos que faciliten el proceso migratorio y permitir que los ciudadanos venezolanos permanezcan en territorio colombiano de forma regular.

Esta Circular reconoce el Permiso Especial de Permanencia (PEP), acompañado de la cédula o el pasaporte venezolanos, como documento de identificación legítimo y suficiente para la adquisición de productos y/o servicios financieros en Colombia.

El Permiso Especial de Permanencia (PEP) tendrá una vigencia de noventa días (prorrogables por periodos iguales y hasta un máximo de dos años) y solo es otorgado a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos exigidos: encontrarse en territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018, haber entrado al país por un Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte, no tener antecedentes judiciales a nivel nacional o internacional, y no tener medidas de expulsión o deportación vigentes.  

Así, la Superintendencia Financiera de Colombia ha instado a las entidades vigiladas en numerosas ocasiones, a admitir el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento de identificación legítimo y suficiente, acompañado de la cédula o el pasaporte venezolanos, para la adquisición de productos y/o servicios financieros en Colombia.

En todo caso, para la vinculación de nacionales venezolanos, las entidades vigiladas deberán garantizar la correcta administración de los sistemas de administración de riesgos y, particularmente, el cumplimiento de las instrucciones sobre debido conocimiento del cliente.