Actualidad Nicaragua

Regulación contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo

Ley 977

El pasado 20 de julio la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua publicó la Ley nº 977 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).

La norma tiene por objeto proteger la economía y la integridad del sistema financiero de los riesgos asociados al LA/FT/FP. A estos efectos, la disposición establece los siguientes fines específicos:

  • El establecimiento de mecanismos enfocados a fortalecer la prevención, investigación, persecución y sanción del LA/FT/FP
  • La implementación de medidas financieras adoptadas por organizaciones internacionales de las que Nicaragua sea miembro
  • El fortalecimiento de la legislación nacional
  • La disminución de la capacidad económica y operativa de las organizaciones delictivas

Los aspectos más destacables que incluye son los siguientes:

Sujetos obligados*

Deben informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)** directamente sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades bajo la forma de las siguientes Instituciones Financieras, y Actividades y Profesiones No Financieras***:

  • Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: bancos, sociedades financieras, sociedades de seguros, reaseguros y fianzas e intermediarios de seguro, sociedades de almacenes generales de depósito, sociedades de bolsa de valores, centrales de valores, puestos de bolsa, sociedades de compensación y liquidación, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión, sociedades de administración de fondos de pensión, oficinas de representación de bancos y entidades financieras extranjeras, sociedades de régimen especial a que se refiere la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias, y Grupos Financieros.
  • Entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas: instituciones intermedias de microfinanzas e instituciones de microfinanzas.  
  • Entidades supervisadas por la UAF en materia de prevención del LA/FT/FP: microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, casas de empeño y préstamo, casinos, determinados comerciantes o proveedores de servicios fiduciarios, entre otros.
  • Contadores Públicos Autorizados

Deberes de los Sujetos Obligados

  • Verificación de la identidad del cliente y de su beneficiario final. Debe realizarse en el momento en que se establece la relación de servicio o, posteriormente, dentro de los 10 días siguientes al inicio de esta relación, siempre y cuando el Sujeto Obligado haya comprobado que los riesgos de LA/FT/FP están bajo control y sea necesario para la correcta marcha del negocio.
  • Transparencia. Las personas jurídicas establecidas en Nicaragua deben conservar la información adecuada, precisa y actualizada sobre su beneficio final y su estructura de propiedad y control.
  • Evaluaciones de riesgo individuales. Deben evaluar individualmente sus riesgos particulares de LA/FT/FP para clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones, canales de distribución y envío; uso de nuevas tecnologías, etc. y demás factores que consideren pertinentes, debiendo emplear la información de las evaluaciones nacionales de LA/FT/FP. Estas evaluaciones deberán ser documentadas, actualizadas periódicamente para, posteriormente, informar de sus resultados a su Supervisor respectivo.
  • Programas de prevención del LA/FT/FP. Los Sujetos Obligados han de establecer programas que les permitan administrar y mitigar efectivamente los riesgos identificados mediante las evaluaciones de riesgos de LA/FT/FP nacionales, sectoriales o individuales. Estos programas contendrán:
    • Medidas adecuadas de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC) en atención a los riesgos que aborden: intensificadas, simplificadas o estándar; así como las funciones o estructuras que supervisen su cumplimiento
    • Responsabilidades existentes respecto a la implementación de las medidas, controles y procedimientos
    • Procedimientos de selección apropiados y programas de capacitación continua para los empleados y alta gerencia
    • Función de auditoría o evaluación independiente para examinar la efectividad del programa y de su implementación
  • Transporte físico transfronterizo de dinero y otros instrumentos monetarios. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que transporte al entrar o salir del país dinero en efectivo, títulos valores y/o metales preciosos por una suma igual o mayor 10,000.00 USD o su equivalente en moneda nacional, deberá declararlo en el formulario proporcionado por la autoridad aduanera.

Organizaciones sin fines de lucro

Deben cumplir ciertas exigencias como la de realizar operaciones financieras a través de canales financieros regulados, aplicar la regla “conozca a sus beneficiarios y organizaciones sin fines de lucro asociadas”, llevar la contabilidad formal de su patrimonio, cumplir con los requisitos establecidos para la recepción de donaciones, y conservar durante al menos 10 años sus estados financieros anuales y los registros de las transacciones locales e internacionales.

Acciones al portador

A efectos de identificación de la estructura accionarial y de control de las sociedades anónimas, se prohíbe la emisión de acciones al portador y la conversión de acciones nominativas en acciones al portador.

Por último, la Ley introduce ciertas modificaciones**** al Código Penal respecto a los delitos de LA/FT/FP, prevé una futura reglamentación y otorga, en su Disposición Transitoria, el plazo de 12 meses para que las sociedades mercantiles que tengan o emitan acciones y certificados de acciones al portador las conviertan en nominativas.

* Toda personas natural o jurídica que tiene la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al  LA/FT/PT y delitos precedentes asociados al LA de acuerdo con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR).

** Institución regulada por la Ley 976 de la Unidad de Análisis Financiero publicada en la misma Gaceta que la Ley 977.

*** Lista no exhaustiva: se prevé la posibilidad de añadir otros Sujetos Obligados.

**** Otras normas que modifica: Ley del Notariado de 1905, el Código de Comercio de 1914, Ley No. 561 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Ley No. 734 Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley No. 733 Ley General de Seguros, Reaseguros y Finanzas, Ley No. 698 Ley General de los Registros Públicos, entre otras.