Actualidad Perú

Labor y actividad de los canillitas

Ley Nº 31344

En el mes de agosto se promulgó la Ley Nº 31344 que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos. Con esta norma se reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo y cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las actividades económicas.

Esta Ley reconoce asimismo que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, un servicio esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional.

Definición

La norma define como “canillita” a la persona natural que realiza las actividades de expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines; así como, actividades complementarias, tales como, venta directa y personalizada material de lectura y escritura, álbumes de figuritas y coleccionables, golosinas y bebidas envasadas, entradas para espectáculos culturales, servicios de impresión, entre otros.

Modalidades de “canillitas”

Las modalidades de “canillitas” consideradas en la Ley son:

  • Canillita: persona natural que expende o vocea, directamente o en unidad familiar, los bienes o actividades establecidas en la ley.
  • Exhibidor: el estante que forma parte del kiosco o módulo que sirve para exhibir al público los diarios, revistas, loterías y otros productos exhibibles de las actividades reconocidas en la ley.
  • Kiosco o módulo: bien mueble donde los canillitas realizan sus actividades, cuyas dimensiones, características y zonas de funcionamiento son autorizadas por cada gobierno local. Solo podrán ser reubicados cuando existan razones de interés y orden público, salubridad, ensanchamiento o remodelación de vías, y se hará al lugar más cercano posible y sin irrogar gasto alguno al canillita.
  • Voceador: canillita, expendedor y repartidor transeúnte o a domicilio, de los productos contenidos en la ley, cuya labor lo realiza en zonas específicas fuera de un kiosco o módulo.

Poderes públicos

Asimismo se establece que los gobiernos locales serán los encargados de la regulación y promoción municipal de los canillitas, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas. Al respecto, se dispone que las municipalidades podrán suscribir convenios de cooperación con las organizaciones representativas de los canillitas de su jurisdicción, para la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas para el fomento de la cultura y el turismo, y así contribuir a un mejor y más adecuado servicio cultural y turístico a la comunidad y a los turistas nacionales y extranjeros.

Finalmente la norma otorga un plazo de dos meses para que el Poder Ejecutivo emita el Reglamento de la Ley, que deberá contener las sanciones administrativas a imponerse por el incumplimiento de la misma.