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Sistemas de videovigilancia en materia de tratamiento de datos personales

Resolución 02-2020-JUS/DGTAIPD

En mérito a lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la imagen y voz de una persona constituyen en datos personales, en tanto se trata de información que la identifican o permiten identificarla ante los demás.

En esa línea, y dado el aumento en las instalaciones de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad y control laboral, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales estimó necesario contar con una Directiva que establezca las disposiciones para que el tratamiento de los datos personales que se efectúe a través de dichas cámaras u otros dispositivos similares se realice acorde con lo establecido en la normativa de protección de datos personales.

Sistemas de videovigilancia

Así se emite la presente Directiva con la finalidad de establecer las disposiciones para el tratamiento de datos personales captados a través de sistemas de videovigilancia, siendo de aplicación a toda persona natural, jurídica o entidad pública que realicen el tratamiento por dichos medios.

Las disposiciones más relevantes son las siguientes:

  • Cada acceso a una zona videovigilada debe tener un cartel o anuncio visible de color que contraste con el fondo de la pared y con la información mínima establecida en la Directiva.
  • Relacionado al cartel, se deberá contar con un informativo adicional del sistema de videovigilancia, el cual debe estar disponible al público, ya sea a través de medios informáticos, digitalizados o impresos.
  • Las imágenes y voces grabadas se almacenarán por un plazo de entre 30 y 60 días, salvo excepción en normas sectoriales.
  • En espacios públicos de uso privado, tales como establecimientos comerciales, restaurantes, lugares de ocio, entre otros, se deberá cumplir con el principio de proporcionalidad; por ejemplo, está prohibido instalar cámaras en baños y vestuarios, en los lugares de ocio no se pueden grabar conversaciones ni utilizar las imágenes con fines comerciales o promocionales, salvo consentimiento de los titulares de los datos.
  • Para el caso de entidades financieras se establecen los siguientes lineamientos: (i) el sistema de videovigilancia es únicamente para fines de seguridad; (ii) las imágenes que registren la comisión de un delito o falta deberán ser trasladas a la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público; (iii) si la entidad se encarga del tratamiento de los datos deberá contar con un responsable especializado en sistemas de seguridad videovigilancia; (iv) cámaras instaladas al ingreso de las oficinas, no deben captar imágenes del resto de la acera o calle, solo se debe limitar al acceso vigilado.
  • En el caso de videovigilancia en el entorno laboral, las imágenes captadas no pueden ser utilizadas para fines comerciales o promocionales. Así también, está prohibido este sistema en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, entre otros.

Entrada en vigor 

El cumplimiento de las presentes disposición será obligatorio, según corresponda, a partir  del 17 de marzo de 2020, esto es, un plazo de 60 días desde su publicación para que los sujetos obligados puedan adecuar sus instalaciones y procesos a las disposiciones contenidas.