Actualidad Paraguay

Reactivación de la agricultura familiar campesina

Ley 5908/17

El pasado 16 de octubre se publicó la Ley 5908/17 que tiene por objeto reactivar la Agricultura Familiar; un concepto que engloba todas las actividades agrícolas basadas en la familia, como la forma de organizar la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, acuicultura y pastoreo, administrada y operada por una familia y que depende del trabajo familiar. Así, la norma permite la reestructuración de las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2017 siempre y cuando hayan sido contraídas para la producción agrícola y las inversiones productivas.Los aspectos más destacables que regula a lo largo de su articulado son:

Características de la reestructuración

  • Cantidad máxima: se permite una reestructuración máxima de hasta una cantidad equivalente a 25 salarios mínimos para actividades diversas no especificadas por cada productor
  • Quitas de intereses: con nuevos vencimientos de hasta 10 años incluyendo hasta 2 años de carencia y tasas de interés del 8% anual
  • Carácter del crédito: el crédito otorgado en virtud de la ley tendrá la consideración de privilegiado

Requisitos que deben cumplirse:

  • Estas deudas no han debido ser beneficiadas por la ley 5527/15 de “Rehabilitación Financiera para pequeños productores, de educación financiera y de protección contra las prácticas crediticias abusivas o engañosas”
  • El beneficiario debe estar inscrito en el Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
  • La extensión de las fincas no puede superar las 30 hectáreas

Otras consideraciones:

  • Excepcionalmente, los productores de la Agricultura Familiar que ostenten deudas vencidas, ya sea con entidades privadas o con públicas, podrán obtener nuevos créditos del Crédito Agrícola de habilitación (CAH) siempre y cuando sean destinados a la reactivación productiva
  • Se modifica el Art. 3 de la ley 5527/15 citada en líneas anteriores. En este sentido, se suprimen las condiciones exigidas requeridas hasta el momento para el acceso a los créditos regulados por esta norma permaneciendo tan solo dos:
    • Deber de asistencia a los cursos de educación financiera y productiva dictados al amparo de la ley
    • La cantidad de los créditos deberá calcularse según cada unidad productiva, sin superar las cantidades previstas por la norma ni las necesidades básicas de la unidad familiar beneficiada

Dadas las implicaciones de la ley, cuya reglamentación se prevé en un plazo de 2 meses, la norma finaliza con la autorización a la modificación del presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2016.