Actualidad Perú

Pago de facturas Mype a treinta días

Ley 31362

El pasado mes de noviembre se promulgó la Ley Nº 31362 de pago de facturas Mype a treinta días, cuyo objeto es regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresa (MYPE).

Una de las medidas que durante la coyuntura generada por la COVID-19 el Estado peruano ha establecido con el fin de reactivar la economía y, especialmente, la del sector MYPE; un colectivo de vital importancia en la economía peruana y que se ha visto muy afectado durante esta pandemia.

Entre los aspectos más relevantes regulados en la Ley, destacan:

Calificación de MYPE

En primer lugar, la norma establece los criterios según los cuales las empresas serán calificadas como MYPE. A estos efectos, en función de sus niveles de ventas anuales, dispone:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)[1].
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Emisión y aceptación de la factura

En lo que al proceso para la emisión y aceptación de la factura y recibo por honorarios se refiere, la Ley dispone que la empresa adquiriente del bien o servicio tendrá un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar por escrito la conformidad; y una vez que se dé esta conformidad, el proveedor emitirá la factura o recibo por honorarios correspondiente.

Plazo de las facturas

El punto más relevante de la norma es el establecimiento de un plazo para el pago de las facturas o recibos por honorarios: el pago del monto total deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, en caso sea pago en cuotas, se debe establecer las respectivas fechas considerando que la primera cuota se paga como máximo dentro de los treinta (30) días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios. Cabe precisar que la norma habilita que las partes puedan establecer, de común acuerdo, un plazo distinto, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

 Otro aspecto importante es que ante el incumplimiento del pago en los plazos establecidos, se incurrirá en mora devengándose intereses moratorios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

Periodo transitorio y reglamentación

Finalmente, se reconoce un plazo de adaptación de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. Así, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Asimismo, se exige la aprobación del reglamento correspondiente en el plazo máximo de noventa (90) días.

 

 

[1] La UIT correspondiente al año 2022 asciende a S/ 4,600.00