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Nuevo reglamento de la ley de cooperativas

Norma General

A finales de noviembre de 2020 se publicó la presente norma para actualizar el reglamento de la Ley General de Cooperativas, tras la reforma de esta en 2016 por la Ley 20.881. A continuación destacamos las modificaciones relativas al gobierno corporativo de estas entidades:

Junta general de socios

La norma regula el mecanismo de distribución de excedentes, así como del pago de intereses al capital que los socios aporten, con determinación de los porcentajes mínimos de aquellos que deban destinarse a las reservas voluntarias. Esta información deberá ponerse a disposición de los socios a su elección, en formato físico o digital, en cuyo caso la cooperativa deberá asegurar fehacientemente el acceso a la misma y la integridad del contenido.

Recoge la periodicidad y formalidades de convocatoria de las juntas generales de socios, que, en todo caso, deberán celebrarse al menos una vez al año dentro del primer semestre; y permite que sea a través de medios remotos, propendiendo la participación activa de todos ellos.

Establece también cómo realizar y calcular el reembolso de las cuotas de participación de las personas naturales o jurídicas que hubieren perdido la calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento o pérdida de la personalidad jurídica; aclarando que las cooperativas de ahorro y crédito se regirán en esta materia por las normas del Banco Central de Chile contenidas en el Capítulo III C2 del Compendio de Normas Financieras, o por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central.

Consejo de administración

Respecto al consejo de administración, contempla que en la primera sesión que este celebre tras la junta general de socios en la que se haya elegido a uno o más consejeros, se deberá designar de entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario, siendo posible que los estatutos contemplen la designación de otros cargos.

Añade que aquellas cooperativas que contemplen en sus estatutos la facultad de las personas jurídicas para designar un determinado número de integrantes del consejo de administración, deberán establecer la forma de aplicación de esta atribución; y en aquellos casos en que más de una persona jurídica tenga la calidad de socia, el total de integrantes del consejo de administración designados por las personas jurídicas, en su conjunto, deberá ser inferior al 50% del total de los consejeros titulares.

Así mismo, incorpora un nuevo título en la norma relativo a la proporcionalidad de género en los órganos colegiados (consejo de administración y junta de vigilancia), promoviendo que tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres, en directa proporcionalidad con el número de sus socias y socios. Así, las cooperativas deberán establecer en sus estatutos las siguientes materias:

  • Un sistema electoral que fomente y permita la participación de hombres y mujeres.
  • Mecanismos de ponderación que permitan lograr proporcionalidad en la integración de los órganos, de acuerdo al porcentaje de socias y socios inscritos en el registro social.
  • Acciones positivas que fomenten la participación paritaria en los órganos colegiados.

Se exceptúan de lo señalado en el inciso anterior:

  • Las cooperativas compuestas exclusivamente por hombres o por mujeres.
  • Las cooperativas compuestas por 20 o menos socios que opten por la designación de un gerente administrador y de un inspector de cuentas.

Por otra parte, recoge que las actas de las sesiones del consejo contendrán los nombres de los asistentes y las calidades en que concurren, un extracto del desarrollo de la reunión y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones, debiendo individualizarse a los consejeros que votaron a favor, en contra o se abstuvieron de cualquier proposición. Así mismo, establece que los consejeros podrán solicitar al secretario que deje constancia en actas sobre los fundamentos de su voto disidente.

Otras materias

La norma da un papel importante a las reservas como elementos que proporcionan estabilidad económica a la cooperativa, conservan su capital social y dan una mayor garantía a los acreedores y a los socios; y explica los tipos existentes: reserva obligatoria y reserva voluntaria.

Así mismo, regula el procedimiento para la liquidación de las cooperativas (aprobación por la junta general de socios, designación de la comisión liquidadora y sus miembros, etc.).

Vigencia especial

Las cooperativas deberán adecuar sus estatutos al reglamento en la primera reforma de estatutos que acuerden tras la publicación de esta norma, a excepción de las cooperativas de importancia económica, que deberán hacerlo dentro del plazo de un año desde su publicación.