Actualidad Perú

Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo

Ley 31.072

En octubre de 2020 se aprobó la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) que establece un marco jurídico regulatorio para este tipo de sociedades que, de acuerdo con la Ley,  se refieren al impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.

Claramente, el objetivo de la presente Ley es promover que las sociedades no solo generen impacto económico sino también  puedan tener un impacto social en beneficio de la comunidad.

Impacto positivo en la comunidad

La Sociedad BIC es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (Sociedad Anónima Cerrada, Abierta, Colectiva, Civiles, entre otras), pero se diferencia de estos porque se obliga, por su propia voluntad, a generar un impacto positivo, para ello integra a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.

En este sentido, la Sociedad BIC reflejará en sus estatutos, como artículo siguiente al que regule su objeto social, una descripción detallada del propósito de beneficio, el cual puede priorizar objetivos sociales y ambientales, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible. Además, este propósito de beneficio incluirá actos relacionados con el mismo objetivo social y ambiental, que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en su pacto social o estatuto.

Responsabilidades adicionales para directores

La ley establece asimismo, responsabilidades adicionales a las societarias a los directores o administradores de Sociedades BIC, quienes deben velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en su estatuto social.

Pérdida de la categoría "Sociedad BIC"

Así también, se dispone que se perderá la categoría jurídica societaria de Sociedad BIC y, consecuentemente, se retornará al tipo societario original o el que corresponda según la Ley General, en estos tres supuestos: (i) Incumplimiento de las obligaciones asumidas como Sociedad BIC; (ii) Eliminación del estatuto la regulación como tal; o, (iii) El INDECOPI lo determine al sancionar, mediante resolución firme, infracciones a las normas de la libre competencia y defensa del consumidor.

Finalmente, podrán acogerse a esta figura todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse.