Actualidad Perú

Información sobre Grupos Económicos

Resolución SMV Nº 026-2017-SMV/01

Mediante la presente Resolución, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) realizó la incorporación de un régimen simplificado de presentación de información sobre grupo económico. Sin embargo, debido a la casuística generada en aplicación a dicho régimen, la Superintendencia ha identificado la necesidad de considerar otras situaciones prácticas mediante las cuales los sujetos obligados reporten información sobre su grupo económico modificando el artículo 8 y 9 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos que recoge esta resolución.

En ese sentido, la Superintendencia considera que además de los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV, las personas jurídicas inscritas en él y las empresas administradoras de fondos colectivos que cuenten con valores inscritos en alguno de los mercados señalados en la Sección I del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, sean incluidos como sujetos obligados a presentar la información sobre grupo económico bajo el régimen simplificado, debiendo presentar:

  • Detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que ejerzan el control de estas, directo o indirecto, en línea recta de propiedad;
  • Detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que tengan sede o representación en el país; y
  • Detalle de personas jurídicas extranjeras de su grupo económico que tengan relación comercial y/o financiera material con el emisor, la persona jurídica inscrita en el Registro o la Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, de conformidad con la definición de materialidad señalada en el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente.

Asimismo, los sujetos obligados deberán informar el enlace web del regulador extranjero que brinde acceso a la información pública sobre grupo económico. Cuando un grupo económico pertenezca al Estado Peruano o a otro estado que cuente con un ente regulador del mercado de valores miembro de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), se establece que solo deberán presentar la información antes señalada, según corresponda.

Cuando se deba comunicar modificaciones en la información que sobre el grupo económico se hayan registrado, la resolución establece una fecha límite que es el 31 de marzo del año siguiente de ocurrido, salvo que la modificación califique como hecho de importancia o hecho relevante, en cuyo caso además de realizar la respectiva comunicación, se deberá actualizar la información dentro de los quince (15) días calendarios siguientes.