Actualidad Perú

Microseguros: protegiendo al emprendedor

Proyecto de Ley

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) mediante la publicación del presente proyecto busca mejorar la actual definición de “microseguro”, recogida en el Reglamento de Pólizas de Microseguros aprobado mediante Resolución SBS N° 14283-2009, definiéndole como “el seguro al que tienen acceso las personas de bajos ingresos y microempresarios para cubrir los riesgos personales y/o patrimoniales que puedan afectarlos, mediante pagos proporcionales de prima de acuerdo con los riesgos cubiertos por la póliza (…)”

Asimismo, el proyecto flexibiliza la definición de los canales de comercialización para facilitar el desarrollo de los microseguros, eliminándose la exigencia de detallar los establecimientos del comercializador en los que se efectuara la contratación del microseguro.

 Venta de Pólizas

En cuanto a la comercialización de microseguros, los principales cambios propuestos por la SBS son:

(i) Las empresas podrán utilizar sistemas de comercialización a distancia para promocionar, ofrecer o comercializar microseguros, en cuyos casos deben informar al contratante o asegurado, según corresponda, El derecho de arrepentimiento para resolver el contrato de microseguro.

(ii) Las empresas deben implementar políticas y procedimientos para seleccionar a sus comercializadores.

(iii) Se regula la venta de microseguros a través de cajeros corresponsales de las empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE).

(iv) Se dispone la capacitación anual a los comercializadores, o cada vez que se realice la comercialización de un nuevo producto de microseguro.

(v) Se propone un menor plazo para el aviso de siniestro y el pago de la indemnización en relación con un seguro convencional.

(vi) Se establece un plazo de adecuación de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Pólizas de Microseguros, para adecuar las pólizas.