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Medidas para la igualdad de trato y de oportunidades

Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, tiene el objetivo de proporcionar a la sociedad un marco jurídico que permita dar un paso más hacia la plena igualdad de trato y oportunidades.

A continuación resumimos su principal contenido:

Igualdad efectiva

El artículo 1 plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIHM), y pretende esencialmente extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente para ello. Asimismo, establece un periodo transitorio para el cumplimiento de estas obligaciones en función del número de trabajadores:

  • 1 año para las empresas de más de 150 personas y hasta 250
  • 2 años para las que tengan más de 100 y hasta 150
  • 3 años para las empresas de 50 a 100 trabajadores

Este artículo es complementado con el artículo 6, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tiene como objetivo definir mejor el tipo infractor, tipificándose como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad que se establecen, no solo en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable, sino también en la referida LOIHM.

Derecho de los trabajadores

El artículo 2 asume la reforma del texto refundido del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y remarca el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Regula expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación y recogiendo qué se entiende por «trabajo de igual valor», estableciendo una serie de factores que habrán de evaluarse y compararse para determinar la equivalencia: naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas; condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio; factores estrictamente relacionados con su desempeño y condiciones laborales en las actividades se llevan a cabo.

Asimismo,  establece la obligación de todas las empresas (con independencia del número de trabajadores que tengan) de llevar un registro de los salarios de su plantilla (valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales) desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Igualmente, recoge el derecho de los trabajadores de acceder a este registro a través de sus representantes.

Por su parte, el artículo 3 desarrolla la modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y es un reflejo de las medidas establecidas en la norma para el resto de trabajadores, para el sector público.

Ambos artículos equiparan, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores. De esta forma se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar y en el principio de corresponsabilidad entre los progenitores.

Prestaciones ante nuevos derechos

El artículo 4 contempla la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos. De igual manera, crea una nueva prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 7 contiene las adaptaciones necesarias para incluir estas prestaciones en la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

Apoyo financiero al tercer sector

Finalmente el artículo 5 contiene una modificación de la disposición sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2009, en virtud de la cual se crea por diez años, el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales, que tendrá por objeto prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social, empresas de economía social y cualesquiera otras entidades y empresas que lleven a cabo dicha actividad en el ámbito de la dependencia y los servicios sociales.

Entrada en vigor

Todas estas medidas entraron en vigor de forma inmediata el 8 de marzo, coincidiendo con el día internacional de la mujer.