Actualidad Perú

Lucha contra la evasión y la formalización de la economía

Decreto Legislativo N° 1529 de 2022

El pasado mes de marzo se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley 28194 para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, una norma que ha sido modificada en varias ocasiones tal y como comentamos en Progreso 17

El objeto de esta última reforma fue la creación de mecanismos que eviten la evasión fiscal disponiendo, para operaciones que involucren un determinado monto dinerario, el uso de Medios de Pago a través de Empresas del Sistema Financiero..

Medios de pago

Tal y como establece el nuevo artículo 3 de la Ley, se denominan Medios de Pago a los Depósitos en cuentas, Giros, Transferencias de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, así como Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, realizados a través de empresas del Sistema Financiero.

Principales novedades

Los principales cambios introducidos a la norma afectan a los supuestos en los que se deben utilizar Medios de pago. En este sentido:

  •  Se reduce de S/ 3,500.00 a 2,000.00 y de US$ 1,000.00 a 500.00 dólares americanos, el monto a partir del cual se deberán utilizar los Medios de Pago reconocidos en la Ley, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
  •  Se reduce de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT[1]) a 1 UIT, la base mínima para que las operaciones listadas en el artículo 3 y mencionadas anteriormente, se realicen por Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero.

Se incluye además, un nuevo artículo 5-A según el cual, el uso de Medios de Pago se tendrá por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel. Y todo ello, comunicando tal designación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) con anterioridad al pago.

Finalmente la Ley establece que el monto exigido para el uso de los Medios de Pago no será de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero[2].

Otras consideraciones

La Ley entró en vigor el pasado 1 de abril a excepción de lo previsto las disposiciones complementarias finales segunda y tercera, que lo harán a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente.

 

 

[1] En la 1 UIT para el año 2022 equivale a S/ 4,600.00

[2] Según dispone el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499