Actualidad Ecuador

Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

Proyecto de Ley Orgánica

La Asamblea Nacional de la República de Ecuador presentó a finales del  año 2018, el Proyecto de Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación para establecer un marco normativo que incentive la creación, el desarrollo, el crecimiento y la expansión de proyectos de emprendimiento, como base del desarrollo productivo del país.

El Proyecto contempla los siguientes aspectos relevantes:

Políticas públicas

La norma reconoce como obligación del Estado de implementar políticas que fomenten el desarrollo y el crecimiento del emprendedor facilitando la creación de empresas mediante la simplificación de trámites y asignación de recursos públicos. A estos efectos, el Proyecto crea el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación –encargado principalmente del diseño de una estrategia nacional de emprendimiento e innovación- y el Registro nacional de emprendimientos –ente que calificará los emprendimientos a efectos de ser beneficiarios de los programas previstos en la norma.

Adicionalmente, se exige la incorporación de contenidos de formación orientados al desarrollo del espíritu emprendedor e innovador en la enseñanza obligatoria y se promueven iniciativas para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial.

Propiedad intelectual e innovación

El Proyecto facilita los procedimientos relativos a patentes y marcas y otorga un acceso preferencial a fuentes de financiamiento e inversión a aquellos proyectos considerados como innovadores, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación.

Fuentes alternativas de financiamiento

Para facilitar el acceso al financiamiento, la norma reconoce fuentes alternativas a las tradicionales: capital semilla, capital de riesgo, “Inversión Ángel”, inversión de riesgo, plataformas de financiamiento colectivo o crowdfunding.

Por último, el Proyecto prevé ciertas modificaciones a la Ley de Compañías y a la Ley de Compañías sobre auditoría externa, añadiendo una sección relativa a las sociedades por acciones simplificadas, en la primera, y una sección de las empresas de beneficio e interés colectivo, en la segunda.