Actualidad Perú

Fortalecimiento de las Cajas Municipales

Ley Nº 30607

El Congreso peruano publicó el pasado 13 de julio de 2017 la Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante, “CMAC”), adaptando el Decreto Supremo Nº 157-90-EF publicado en 1990, al proceso de modernización que vienen atravesando estas entidades, a través de la creación de mecanismos y condiciones similares a las que rigen para las instituciones microfinancieras privadas. Este proyecto ya fue analizado en el número 11 de Progreso.

Entre los principales cambios normativos se consideran los siguientes:

  • Capital, reservas y utilidades

El artículo 4 del Decreto Supremo establecía como capital mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC, la cantidad de S/ 4,050.00 (100 Unidades Impositivas Tributarias). La nueva ley amplía dicha cantidad a S/ 7´500,000.00, igualando el capital social mínimo a lo establecido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “Ley General”)

Respecto a las utilidades, la presente Ley indica que un mínimo del cincuenta por ciento debe ser capitalizado y el cincuenta por ciento restante podrá ser (i) distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, (ii) ser capitalizado, (iii) destinado a reservas facultativas, o (iv) mantenido en la cuenta de resultados acumulados. En caso de que la CMAC opte por distribuir utilidades bajo la modalidad de dividendos, la Municipalidad estará obligada a destinarlas a obras de beneficio social.

La norma modificatoria hace referencia además al gobierno corporativo y a la gestión de riesgos en las CMAC, señalando que, en el supuesto de que estas no cumplan con los estándares requeridos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la “Superintendencia”), el porcentaje mínimo de capitalización podrá ser elevado a setenta y cinco por ciento.

Operaciones

La ley amplía el rango de operaciones de las CMAC de acuerdo con lo establecido en la Ley General, permitiendo una mayor flexibilidad operativa.

Órganos de Gobierno

Tal como lo comenta la Superintendente Socorro Heysen Zegarra en la entrevista realizada en el presente número de Progreso, la ley busca fortalecer el gobierno corporativo en las CMAC.

El Decreto Supremo consideraba como órganos de gobierno de las Cajas al Comité Directivo y a la Gerencia. Sin embargo, la nueva norma aunque considera a la Gerencia como un órgano de gobierno, modifica la denominación de Comité Directivo a Directorio e incorpora a la Junta General de Accionistas, cuyas facultades se encuentran en los estatutos de cada CMAC, los cuales deben ser aprobados por la Superintendencia.

En la misma línea, la ley ha modificado la conformación del Comité Directivo, el cual tenía una vigencia de un año, estandarizando la conformación del Directorio y exigiendo una composición de siete integrantes: la mayoría del Concejo Municipal (2), la minoría del Concejo Municipal (1), COFIDE (1), la Cámara de Comercio (1), el Clero (1) y los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en el cual opera la CMAC (1), quienes son nombrados por un periodo de tres años, brindando mayor estabilidad a este órgano de gobierno.

Las sesiones ordinarias del Comité Directivo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo eran llevadas a cabo cada trimestre, sin embargo con la modificación, el presidente del Directorio debe convocar como máximo dos veces al mes, celebrando comités de Directorio al menos una vez al mes, percibiendo los Directores como máximo tres dietas al mes por su participación en el Directorio y/o en los comités exigidos por las disposiciones legales vigentes.

Respecto a la Gerencia, el Decreto Supremo establecía que este órgano estaría conformada por dos o tres personas naturales por un periodo de cuatro años quienes debían reunirse semanalmente. Esto ha sido modificado con la nueva ley señalando de manera expresa la conformación de la Gerencia por tres miembros designados por el Directorio por un plazo indeterminado y quienes deben reunirse una vez al mes, estableciendo además la figura de un Gerente General previa autorización de la Superintendencia.

La ley trata también la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito- FEPCMAC, que representa y coordina las actividades del sistema CMAC a nivel nacional e internacional.

En esta línea, la Ley modificatoria ha contemplado, a diferencia del Decreto Supremo, un plazo de supervisión a la FEPCMAC por parte de la Superintendencia hasta el año 2019, ampliando además sus funciones en:

  • Articular el desarrollo de iniciativas y/o proyectos al interior del sistema de CMAC, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de su competitividad y sostenibilidad financiera.
  • Realizar contrataciones y compras centralizadas por encargo de las CMAC y promover el aprovechamiento de sinergias entre ellas.
  • Proveer servicios a las CMAC de acuerdo con la normatividad vigente que resulte aplicable.
  • Realizar inversiones financieras por cuenta propia o por encargo de las CMAC.
  • Participar en el Directorio del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

Asimismo, respecto a la Asamblea General de la FEPCMAC, la ley modificatoria ha excluido al Alcalde Provincial de su composición, considerando únicamente a una delegación de cada CMAC, que incluye al Presidente del Directorio y a un miembro de la Gerencia.

El Directorio es el organismo de dirección de la FEPCMAC y está conformado por el Presidente de la Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y un representante de cada CMAC, el cual deberá ser el Presidente de Directorio o un Gerente de cada CMAC.

Respecto a la Gerencia, el Decreto Supremo establecía que la designación por el Directorio era brindada por un periodo de cuatro años lo cual ha sido modificado por la nueva ley ampliando la designación por plazo indeterminado.

El Decreto Supremo establecía que la FEPCMAC debía contar con un Departamento de Auditoría cuyo Director requería de la aprobación de la Contraloría General de la República para su nombramiento y destitución. Sin embargo, la ley modificatoria, lo ha flexibilizado, otorgando al Directorio la facultad de nombramiento y destitución del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna.

La ley también se refiere al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito- FOCMAC, que tiene por finalidad canalizar recursos financieros de entidades nacionales y extranjeras en beneficio de las CMAC.

En ese sentido, la Ley ha reconocido al FOCMAC como persona jurídica no estatal de derecho público que opera bajo el régimen legal de sociedad anónima, estableciendo que sus trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y cuya organización, dirección y administración corresponde a la Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.

Respecto al capital del FOCMAC, el Decreto Supremo consideraba los aportes proporcionados por las CMAC y aportes desembolsados por entidades extranjeras. Sin embargo, la ley modificatoria considera como capital las acciones nominativas, permitiendo además la participación de inversionistas tanto nacionales como extranjeros.

Asimismo, se ha realizado la modificación de las operaciones del FOCMAC las cuales están orientadas a la obtención de recursos de terceros de modo que brinden beneficios y soporte a las CMAC. Además, respecto a las utilidades generadas por las operaciones del FOCMAC, estas deberán ser destinadas en primera instancia a la constitución de reserva legal, señalando la ley modificatoria un régimen para el porcentaje restante de las utilidades en aquellos casos en los que haya o no haya existido la participación de terceros inversionistas.

En las disposiciones complementarias, la norma prohíbe el financiamiento por parte de las CMAC a campañas políticas y los gastos vinculados a sus accionistas. Asimismo requiere que las CMAC y FOCMAC cuenten con unidades de Auditoría Interna y realicen la selección y contratación de sociedades de auditoría externa.

Finalmente, se ha dispuesto excluir a las CMAC, FEPCMAC y FOCMAC de toda ley o norma perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto, así como de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y normas que los desarrollen, a efecto de que las CMAC tengan mayor libertad en la contratación con terceros, desarrollando su propio reglamento de contrataciones.