Actualidad España

Cajas de ahorros y fundaciones: informes anuales

Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España

En línea con la Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, el Banco de España emitió el pasado mes de noviembre la presente Circular, con los principales objetivos de:

  • Adaptar, para las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, los modelos e impresos de los informes anuales de gobierno corporativo y remuneraciones, aplicables para las sociedades anónimas cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores emitidos a negociación en mercados oficiales de valores;
  • Determinar el contenido mínimo y las obligaciones derivadas de la elaboración del plan de gestión y del plan financiero para las fundaciones bancarias;
  • Definir el contenido mínimo que las fundaciones bancarias deben destinar al fondo de reserva.

La Circular se estructura en dos títulos: Título I (Cajas de ahorros) y Título II (Fundaciones bancarias); y dos Anexos: I (Informe anual de gobierno corporativo) y II (informe anual de remuneraciones).

Destacamos el Título I, que establece para las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales, la obligación de remitir anualmente al Banco de España un informe de gobierno corporativo y un informe de remuneraciones.

El informe anual de gobierno corporativo detallará la estructura del sistema de gobierno de la entidad y su funcionamiento en la práctica. Por su parte, el informe de remuneraciones de los consejeros y miembros de la comisión de control deberá recoger de forma completa, clara y comprensible, la política de remuneraciones de la entidad aprobada para el ejercicio económico de referencia, así como la política que se hubiera previsto para años futuros.

El contenido de ambos informes presenta grandes similitudes con el contenido del informe de gobierno corporativo exigido para las fundaciones bancarias en la orden ECC 2575/2015, de 30 de noviembre de 2015, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias”, cuyo proyecto de orden fue comentada en Progreso 4.

En cualquier caso, los informes deberán ajustarse a los modelos e instrucciones de cumplimentación incluidos en los Anexos I y II de la presente Circular:

  • Anexo I: estructura y funciones de los órganos de gobierno; remuneraciones percibidas por los órganos de gobierno; operaciones de crédito, aval o garantía; operaciones crediticias con instituciones públicas que hayan designado a consejeros generales; operaciones vinculadas e intragrupo; conflictos de intereses; estructura del negocio del grupo; informe anual elaborado por la comisión de inversiones; sistemas de control de riesgo y otras informaciones de interés.
  • Anexo II: Política de remuneraciones para el ejercicio en curso y política prevista para ejercicios futuros; resumen global de aplicación de la política durante el ejercicio cerrado; detalle de las retribuciones individuales devengadas por los consejeros, y otras informaciones de interés.

Las cajas de ahorros deberán remitir al Banco de España los mencionados informes, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente al que se refiera el informe, y en cualquier caso, con fecha límite el día de la publicación oficial de la convocatoria de la asamblea general ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al del informe.