Actualidad Colombia

Incorporación del Convenio sobre Ciberdelincuencia

Ley 1928 de 2018

Mediante la presente Ley, el Gobierno colombiano ha incorporado a su cuerpo normativo interno el Convenio sobre Ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001 en Budapest y en vigor desde julio de 2004.

El Convenio es el resultado de la necesidad de una cooperación entre los Estados y el sector privado en la lucha contra la ciberdelincuencia, y de prevenir actos en contra de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos. Así, busca establecer las medidas suficientes para luchar contra los delitos que sean tipificados y que atenten contra dichos intereses.

El propósito del Convenio orienta a los “Estados Parte” la adopción e implementación de medidas legislativas que tipifiquen como delitos actos de acceso ilícito a un sistema informático, la interceptación ilícita de datos, la interferencia (daño, borrado, alteración o supresión) de datos, falsificación y fraude informáticos, pornografía infantil, infracciones a la propiedad intelectual y derechos afines, entre otros.

Así mismo, se dispone el compromiso de dichos Estados de adoptar las medidas necesarias para poder exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas por los delitos antes mencionados, ya sean cometidos a través de una persona física, en calidad individual o como miembro de un órgano de dicha persona jurídica.  También habrá lugar a responsabilidad penal de una persona jurídica cuando la falta de vigilancia o control permita la comisión de dichos delitos.

Los Estados Parte deberán adoptar en la implementación de las medidas internas, los principios sobre cooperación internacional, extradición, asistencia mutua e información espontánea, y el compromiso de designar un punto de contacto disponible 24/7, a fin de garantizar la prestación de ayuda inmediata para la investigación o procedimientos relacionados con delitos vinculados a sistemas y datos informáticos.