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Impulso del sector productivo y la vivienda social

Resolución Ministerial 031, de 23 de enero de 2015, que reglamenta la Ley de Servicios Financieros

El 23 de enero de 2015 fue aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la Resolución Ministerial 031, que establece, en virtud del artículo 66 de la Ley de Servicios Financieros, los objetivos de colocación de créditos destinados al sector productivo y a la financiación de vivienda de interés social que deberán cumplir los bancos múltiples, bancos Pyme y mutuales de ahorro y préstamo.

La disposición desarrolla la fórmula a través de la cual cada entidad de intermediación financiera deberá adecuar su cartera de crédito a las metas establecidas en la Ley de Servicios Financieros. En este sentido, los bancos múltiples deberán destinar al menos un 60% de su cartera de crédito al sector productivo y de vivienda social y los bancos Pyme y entidades financieras de vivienda un 50% a estas actividades.

El incumplimiento de las metas exigidas será objeto de sanción de acuerdo a lo establecido en el régimen sancionatorio de la Autoridad de Supervisión Financiera (Asfi), facultando  a la misma a suspender determinadas operaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de dichos porcentajes de crédito.

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Estos objetivos de cartera de crédito se han configurado según lo establecido en la Ley de Servicios Financieros de Bolivia, que dispone que los niveles mínimos de cartera deberán priorizar la asignación de recursos con destino a vivienda de interés social y al sector productivo principalmente en el sector de la micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones económicas comunitarias.

La consecución de estos porcentajes de crédito tendrá un fuerte impacto en el sistema financiero de Bolivia, ya que las entidades financieras cuya cartera de crédito se destine al microcrédito se verán obligadas a alterar su estrategia crediticia y centrarse en otorgar créditos, además de al sector productivo, al de vivienda social.