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Acceso al crédito: Garantías no convencionales

Circular Asfi 287/2015, de 6 de marzo de 2015

La presente Circular sobre la emisión del Reglamento de garantías no convencionales y modificaciones al Reglamento para la evaluación y calificación de cartera de créditos, fue emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), el 6 de marzo de 2015, con el propósito de determinar los criterios y requisitos que deben ser considerados para que un prestatario pueda aportar garantías que faciliten su acceso al crédito.

La norma establece qué garantías no convencionales pueden ser aceptadas para financiar actividades productivas, así como los criterios que deben ser aplicados para su valoración:

  1. Fondo de Garantía;
  2. Seguro Agrario;
  3. Documentos de propiedad en custodia de bienes inmuebles y predios rurales;
  4. Activos no sujetos a registro de propiedad;
  5. Contrato o documento de compromiso de venta de futuro;
  6. Avales o certificaciones de organismos comunitarios u organizaciones territoriales;
  7. Producto almacenado;
  8. Semoviente;
  9. Patente de propiedad intelectual.
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A pesar de que se configure esta lista de garantías, la presente resolución tiene en cuenta la capacidad de pago del deudor como dato indispensable para poder otorgarle un crédito. Para la entidad financiera estas garantías únicamente tendrán carácter subsidiario.

Una de las principales novedades que introduce esta disposición es la garantía relacionada con “las creaciones de la mente humana” (patente de propiedad intelectual). De esta forma, una invención, obra literaria o artística, símbolo, etc. del prestatario puede servir como garantía para su acceso al crédito, siempre que se registre en el Servicio Nacional de Propiedad (Senapi).