Actualidad Portugal

Exigencia de cuotas para igualdad de género

Proyecto de Ley 52/XIII

El Proyecto publicado el 5 de enero de 2017 se enmarca en el conjunto de iniciativas legislativas que el gobierno portugués está desarrollando para promover la igualdad de oportunidades y reducir la brecha salarial de género.

El proyecto sigue un sistema de cuotas para equilibrar la representación de hombres y mujeres en los órganos de gestión y supervisión ya que, tal y como fundamenta en la exposición de motivos, la presencia de mujeres en la dirección y la supervisión de las empresas es reconocida como un factor de mejora en la gestión empresarial, al aportar un enfoque diverso y enriquecer la toma de decisiones.

Sector público empresarial y sociedades cotizadas

Las previsiones de la norma son aplicables a las sociedades del sector público empresarial y a las cotizadas. En este sentido, se establece que la proporción de mujeres y hombres en los órganos de administración y supervisión de cada sociedad deberá ser:

  • Como mínimo el 33,3% a partir del 1 de enero de 2018, para las sociedades del sector público empresarial,
  • Como mínimo el 20% a partir del 1 de enero de 2018; y como mínimo el 33,3% a partir del 1 de enero de 2020, para las sociedades cotizadas.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de dichos umbrales podría llegar a implicar multas, cuyas cantidades irán destinadas en un 40% para la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género, en un 40% para la Comisión del Mercado de Valores y en un 20% para el Estado.

Planes para la igualdad

Las entidades a las que aplica la norma deberán elaborar –y publicar en su página web- planes para fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promoviendo la eliminación de toda discriminación de género y favoreciendo la conciliación profesional y familiar.

Dichos planes deberán ser remitidos a la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (en adelante, “la Comisión”), autoridad competente para supervisar la aplicación de esta ley, y a la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y Empleo, que podrá hacer recomendaciones sobre los mismos y publicarlos en su página web.

La Comisión elaborará un informe anual sobre la aplicación de esta ley por parte de las sociedades. Además, la aplicación será objeto de evaluación después de 5 años tras la entrada en vigor de la norma.