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Protección a los consumidores

A comienzos de mayo entró en vigor en Chile el Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores, originado tras las modificaciones introducidas al artículo 17 N de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. 

El Reglamento tiene como fin promover un sistema de crédito sostenible y responsable donde se evalúe la capacidad del consumidor para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras que va a asumir, evitando su sobreendeudamiento y contribuyendo a reducir el riesgo de que incurra en morosidad o insolvencia. Se incentiva de esta manera la protección de los derechos de los consumidores. 

El documento establece la forma y las condiciones a través de las cuales el proveedor debe cumplir con la obligación de analizar la solvencia económica del consumidor, previamente a realizar cualquier operación de crédito, así como el deber de informarle del resultado de dicho examen.

En la misma línea con el reglamento chileno, en República Dominicana, la Superintendencia de Bancos emitió a finales de mayo el instructivo de aplicación del Reglamento de Protección al usuario de productos y servicios financieros

El documento regula el servicio de atención al usuario en las entidades, la recepción, registro y solución de las reclamaciones presentadas por los consumidores, así como las tramitadas ante la Superintendencia de Bancos. Igualmente contempla lineamientos y requerimientos para la divulgación de la información por parte de las entidades a los consumidores y al público, en general, sobre los productos, servicios y canales ofrecidos, así como los intereses, comisiones y cargos; la metodología para calcular la tasa anual efectiva de las operaciones activas y pasivas; y la estandarización de la información de carácter cuantitativo a divulgar o publicar.

Asimismo, abarca la divulgación y suministro de información en las distintas etapas de la contratación, el procedimiento para aprobar los modelos de contratos de adhesión, el control de cláusulas abusivas en los contratos financieros y la transparencia de su contenido.

El instructivo confiere a las entidades un plazo de seis (6) meses calendario a partir de su publicación para implementar lo contenido en el reglamento y adecuar sus sistemas si fuera necesario.