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Ciberseguridad y nuevas tecnologías

A comienzos de abril fue publicada en Chile la nueva Ley Marco sobre Ciberseguridad para establecer los lineamientos, principios y normas para estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado y de los particulares que prestan servicios financieros esenciales para el funcionamiento del país. 

La ley introduce varios principios comunes a dichas entidades: control de daños, coordinación con la autoridad, respuesta responsable, seguridad informática, racionalidad y seguridad y privacidad desde el diseño y por defecto.

Igualmente, define los “servicios esenciales” como aquellos que son provistos por los organismos de la Administración del Estado y por el Coordinador Eléctrico Nacional, los prestados bajo concesión de servicio público y por aquellas instituciones privadas que realicen las siguientes actividades: generación, transmisión o distribución eléctrica, transporte, almacenamiento o distribución de combustibles; suministro de agua potable o saneamiento; telecomunicaciones; infraestructura digital; servicios digitales y servicios de tecnología de la información gestionados por terceros; transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva; banca, servicios financieros y medios de pago; administración de prestaciones de seguridad social; servicios postales y de mensajería; y prestación institucional de salud por entidades tales como hospitales y clínicas.

La consideración de prestador de servicios esenciales lleva aparejados los deberes de: adoptar medidas permanentes para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad y reportar a la autoridad competente los ciberataques e incidentes de ciberseguridad acontecidos. También se introducen deberes específicos para las entidades consideradas "Operadores de Importancia Vital".

Por otro lado, a comienzos de mayo fue publicado en Perú el proyecto de Reglamento de la Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial que completa las disposiciones contenidas en la Ley 31.814, publicada en julio de 2023, que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, con la finalidad de fomentar la transformación digital, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.

Entre otras cuestiones, atribuye a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la dirección, evaluación y supervisión del uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes; contempla instrumentos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial; incorpora medidas para fortalecer el uso responsable y ético de la inteligencia artificial, de manera que el implementador de un sistema deba cumplir con ciertas condiciones de privacidad y transparencia, así como de seguridad y confianza en el uso y desarrollo de esta tecnología; o recoge que la clasificación de los sistemas basados en inteligencia artificial se haga en función del riesgo de afectación al trato equitativo, transparencia y derechos fundamentales generados por su uso.