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Desafíos ante el cambio climático

Ley 21.455

El Congreso de Chile comenzó el segundo semestre del año con la aprobación de la Ley Marco de Cambio Climático, una ley que resulta clave para el país, que hasta ese momento no contaba con un marco jurídico que permitiera asignar responsabilidades de reducción de emisiones o requerir su implementación y que exigiera el reporte de medidas de mitigación de emisiones y de adaptación a los impactos del cambio climático.

Tres objetivos principales

La norma tiene los siguientes objetivos principales:

  1. Transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050
  2. Adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a sus efectos adversos
  3. Dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en la materia

Neutralidad en las emisiones

El fin principal es alcanzar la neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2050; una fecha que podría adelantarse ya que cada cinco años se evaluará el cumplimiento de esta meta por parte del Ministerio de Medioambiente. Para ello, la norma contempla diversos instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local:

  • A nivel nacional: Estrategia climática de largo plazo (instrumento reconocido en el Acuerdo de París y la cual asignará un presupuesto sectorial máximo de emisiones), contribución detallada a nivel nacional (instrumento que contiene los compromisos del país ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones e implementar medidas de adaptación), planes sectoriales y reporte de acción nacional
  • A nivel regional: planes estratégicos a definir por los comités regionales que identifiquen los instrumentos y objetivos del cambio a nivel regional
  • A nivel local: plan estratégico de recursos hídricos en cuencas, para contribuir a la gestión hídrica, identificando las brechas de aguas superficiales y subterráneas

Principales participantes

Aunque la ley fundamentalmente se refiere a los organismos públicos (Comité de Ministros para la Sostenibilidad y el Cambio Climático y el Consejo Nacional para la Sostenibilidad y el Cambio Climático y a sus obligaciones para velar por el cumplimiento de la Ley, creando incluso un nuevo órgano (Comité Científico Asesor para el Cambio Climático), también se busca darle gran importancia al acceso a la información y a la participación de la ciudadanía.

Así, por ejemplo, se consagra la creación de un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana; y se permite a toda persona o agrupación participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático.

También se crea un Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, en el que los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar anualmente las emisiones de gases de efecto invernadero que generen.