Actualidad Colombia

Regulación y supervisión de los conglomerados financieros

PL 215-2016-C / PL 119-2016-S

La Cámara de Representantes ha aprobado, en cuarto debate, el texto del Proyecto de Ley mediante el cual se busca establecer el régimen legal para regulación y supervisión de los conglomerados financieros.

Con ocasión de las diferencias surgidas entre los textos aprobados en las plenarias de Senado y Cámara, el proyecto de ley pasará a comisión de conciliación para definir su versión definitiva, que será enviada a sanción presidencial.

Consolidando todas las tres anteriores versiones que de este proyecto de ley ya han sido aprobadas, en la cuarta versión se incluyen los siguientes aspectos:

Conglomerados financieros

El Proyecto define el conglomerado financiero como un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia.

Aclara además que, respecto del conglomerado financiero y para los efectos de esta regulación, solo harán parte del conglomerado las subordinadas que tengan carácter de entidades financieras.

Holding financiero

Incluye la definición de holding financiero, como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza el primer nivel de control sobre las entidades que conforman el conglomerado financiero, definiendo como control de primer nivel aquel ejercido por la persona jurídica o vehículo de inversión más próximo a las entidades que desarrollen una actividad propia de las vigiladas por la SFC y que detente el control común de todas las entidades de esta naturaleza que conforman tal conglomerado.

Los tres casos en los que se entenderá que existe control y subordinación serán:

  1.    Cuando exista mayoría accionaria,
  2.    Cuando exista mayoría decisoria en la junta directiva de la sociedad, y
  3.    Cuando se ejerza influencia dominante en las decisiones de la sociedad por un acuerdo entre accionistas.

En este sentido, la norma establece que los holdings financieros constituidos, incluso en el exterior, estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, salvo que acredite ante la SFC que en su jurisdicción de origen está sujeto a un régimen de regulación y supervisión consolidada similar al colombiano.

Aclara, no obstante, que a los holdings no se les exigirá las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la SFC.

Facultad de supervisión

En el marco del Proyecto, la SFC estará facultada para determinar:

  • Suficiencia de capital de los conglomerados
  • Estándares de gobierno corporativo
  • Marco de gestión de riesgos financieros y control interno
  • Exclusión de personas jurídicas o vehículos de inversión de la supervisión, según el alcance que esta tenga
  • Criterios para definir la calidad de vinculados al conglomerado y al holding
  • Criterios para identificar, administrar, controlar, y revelar conflictos de interés
  • Requisitos para el cambio en la estructura del conglomerado (siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y consolidada y/o la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman)
  • Requisitos de información y visitas a entidades que conforman el conglomerado
  • Revocatoria de autorización de funcionamiento de una entidad vigilada cuando la información entregada por el controlante extranjero sea insuficiente para ejercer la supervisión.

Así mismo, fija instrumentos de intervención relacionados con suficiencia de capital, únicamente de las entidades financieras, aseguradoras y del mercado de valores que hagan parte del conglomerado financiero, y no de las demás entidades distintas a éstas que hagan parte de dicho conglomerado.

En este ámbito de supervisión de la SFC, el Proyecto aclara que los instrumentos de intervención sólo serán aplicables de manera directa al holding financiero y a las entidades que realizan las actividades propias de las vigiladas por esta Superintendencia. Asimismo, para estos efectos, la SFC identificará la entidad que actuará como holding en cada conglomerado financiero, sin que para efectos de supervisión se puedan establecer subconglomerados al interior de un conglomerado financiero.

Además, la SFC podrá impartir instrucciones a los holdings sobre el cumplimiento de la regulación, en especial, en gestión de riesgos, control interno, revelación de información, y gobierno corporativo del conglomerado financiero.

Gobierno nacional

Finalmente el Proyecto establece que el Gobierno nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la ley, para reglamentar las facultades de supervisión a los conglomerados.