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“Borrón y cuenta nueva”: eliminar el reporte negativo en las centrales de riesgo

Proyecto de Ley 062-19S

Ha sido publicado el texto aprobado en tercer debate en la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar y adicionar algunos aspectos a la Ley 1266 de 2008 por la que se dictan disposiciones generales de hábeas data, con el fin de que los ciudadanos puedan acceder a créditos con entidades financieras y establecimientos comerciales después de cancelar sus deudas y salir del reporte negativo de las centrales de riesgo.

 A continuación se resaltan las principales novedades:

Reporte negativo

Será procedente el dato negativo causado por obligaciones inferiores o iguales al 15% de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), en lugar del 20% contemplado en el texto anterior. Dicho dato solo será reportado después de realizarse, al menos, dos comunicaciones al deudor.

Además, el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora o al tipo de cobro, entre otros, caducarán una vez cumplido el término de 8 años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. Cumplido este plazo, los datos deberán ser eliminados.

Amnistía

Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes, permanecerán con dicha información negativa por el término máximo de 6 meses. Cumplido este plazo, el dato negativo deberá ser retirado de los bancos de datos.

MIPYMES

Para el caso de las MiPYMES, las personales naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, o los pequeños productores del sector agropecuario (independientemente del tipo de crédito que tengan con FINAGRO) que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes, el dato negativo deberá ser retirado inmediatamente.

Emergencia sanitaria por COVID-19

Las obligaciones contraídas antes del inicio de la emergencia sanitaria por el COVID-19 que sean objeto de reporte negativo durante la vigencia de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2020, no serán reportadas en los bancos de datos en dicho periodo, siempre que los titulares hayan acudido a las respectivas entidades en busca de la reestructuración de las mismas.

Queda pendiente la sanción presidencial del texto aprobado para que sea Ley de la República de Colombia.