Actualidad Colombia

Beneficiarios finales en Colombia

Resolución Nº 164 de 2021 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Con el propósito de armonizar la normativa que existe sobre el término “beneficiario efectivo”, la DIAN expidió la Resolución 000164 mediante la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y así establecer los términos y condiciones que resultan aplicables para el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), considerando las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

A  estos efectos, hay que considerar que, antes de la expedición de la Ley 2155 de 2021 (Ley de inversión social, más conocida como la reforma tributaria y comentada en Progreso 26), la legislación tributaria colombiana establecía dos definiciones diferentes de “beneficiario efectivo” para efectos del envío de información a la Autoridad Tributaria en Colombia (DIAN) y el intercambio de información con dicho organismo. Por tal razón, con la expedición de esta ley, se derogaron dichas definiciones y se establece el concepto de “beneficiario final”, definición que, según la norma citada, deberá entenderse para efectos tributarios como equivalente a beneficiario efectivo o real.

Con esta nueva reglamentación, se regula la noción y criterios de determinación de los Beneficiarios Finales y se indican las personas jurídicas y estructuras sin personalidad jurídica o similares obligados al Registro de Beneficiarios Finales (RUB), los responsables de esta obligación formal de realizar el registro en la plataforma, sus excepciones y sanciones aplicables. Esta obligación entró en vigor el 15 de enero de 2022 y se tendrá esta como la fecha de implementación del registro en línea a través del Sistema Informático Electrónico (SIE) de la DIAN.

Para los fines anteriores, se debe considerar que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares constituidas o creadas antes del 15 de enero de 2022, deberán diligenciar el RUB antes del 30 de septiembre de 2022 y aquellas empresas constituidas o creadas después del 15 de enero de 2022, tendrán un plazo de 2 meses siguientes al registro en el Registro Único Tributario (RUT) para diligenciar el RUB.