Actualidad República Dominicana

Sistema de garantías recíprocas

Proyecto de Ley

El Senado aprobó el 6 de junio de 2017 el Proyecto de Ley por el que se crea el Sistema de Garantías Recíprocas con la finalidad de facilitar el acceso al financiamiento formal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), así como a las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios públicos o privados por parte de dichas entidades.

La norma crea dos figuras jurídicas con el fin de mitigar las dificultades que afrontan las MIPYMES para el acceso al financiamiento formal a un menor costo. Se trata de las “Sociedades de Garantías Recíprocas” y las “Sociedades de Reafianzamiento”, cuyos socios podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, clasificándose en socios partícipes o protectores.

En ese sentido, las sociedades de garantías recíprocas tienen por objeto realizar el otorgamiento de garantías a favor de sus socios partícipes, para respaldar obligaciones relacionadas con sus actividades productivas, profesionales y comerciales, brindando además asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios de forma directa o a través de terceros y gestionando facilidades de crédito.

Dicha sociedad deberá contar por lo menos con un (1) socio protector y un mínimo de veinticinco (25) socios partícipes, encontrándose su capital social formado por los aportes en efectivos que realicen, requiriendo la norma un monto mínimo de capital suscrito y pagado de cincuenta millones de pesos dominicanos (RD$50,000,000.00) siendo el valor nominal de las acciones equivalente a cien pesos dominicanos (RD$100.00) cada una.

Las sociedades de garantías recíprocas contarán con asambleas generales y consejo de administración como órganos de dirección, así como con una comisión fiscalizadora que tendrá como funciones:

(i) Verificar en igual forma y periodicidad las inversiones, los contratos de garantía celebrados y el estado de capital social, reservas y reserva de cobertura de riesgos.

(ii) Atender los requerimientos y aclaraciones que formule la Superintendencia de Bancos.

Por su parte, como lo indica su propio nombre, el objeto de las sociedades de reafianzamiento es reafianzar a las sociedades de garantías recíprocas, de modo que brinden cobertura adicional a los riesgos contraídos por estas en el otorgamiento de avales a sus socios partícipes. Su capital social podrá ser de naturaleza pública, privada o mixta y no será inferior a la suma de setenta y cinco millones de pesos dominicanos (RD$75,000,000.00), siendo el valor nominal de cada acción equivalente a cien pesos dominicanos (RD$100.00).

En términos más sencillos, podríamos indicar que las sociedades de garantías recíprocas otorgarán garantías a través de la emisión de avales a las MIPYMES, denominados certificados de garantía, mientras que las sociedades de reafianzamiento avalarán a las Sociedades de Garantías Recíprocas, para cubrir los riesgos de las garantías otorgadas.

Ambas sociedades se encuentran sujetas a la regulación de la Junta Monetaria, que a su vez emite las reglas sobre autorización, apertura, funcionamiento, disolución y liquidaciones de dichas sociedades.

La norma distingue tres tipos de garantías y avales:

  • Garantías financieras: permiten el acceso al financiamiento, emisión de obligaciones negociables y valores de corto plazo, descuento de facturas, arrendamiento financiero y otras operaciones a través del mercado de capitales.
  • Garantías comerciales: avalan operaciones entre empresas, especialmente aquellas vinculadas entre sí, a través de cadenas de valor.
  • Garantías técnicas: garantizan el cumplimiento de obligaciones frente a los entes y órganos de la administración pública, y demás entidades de derecho público, entidades privadas, clientes particulares y proveedores, incluyendo aquellos requeridos por la Ley sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y su modificación.

El contrato de garantía recíproca tendrá calidad de título ejecutivo por el monto de la obligación principal, intereses y gastos accesorios, así como el importe de la garantía emitida, formalizándose mediante acto auténtico ante Notario Público.

Asimismo, la norma establece las infracciones susceptibles de imposición para aquellas sociedades y/o personas que ostenten cargos de administración o dirección en las mismas en caso de que incumplan con lo señalado en la Ley o su reglamento, pudiendo ser cuantitativas en caso de que involucren un monto de exceso o faltante respecto a los requerido reglamentariamente o cualitativa en caso de incumplimiento a disposiciones legales que no involucren monto alguno, además de las sanciones administrativas.

El Reglamento de la Ley o las modificaciones que implique en otras normas deberán ser publicadas en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la Ley.