Actualidad España

Transformación Digital del Sistema Financiero. Sandbox

Ley 7/2020

El pasado 13 de noviembre se publicó la Ley para la transformación digital del sistema financiero que permite la puesta en marcha en España de un espacio controlado de pruebas o sandbox regulatorio.

El sandbox regulatorio es una herramienta supervisora que permite poner a prueba productos y servicios tecnológicos característicos del sistema financiero, o fintech. Es decir, se trata de un régimen de exención para que las autoridades adapten la regulación financiera a las finanzas digitales. Un tratamiento especial en el que las pruebas dentro del sandbox regulatorio tienen una duración y alcance limitados, y su desarrollo debe ajustarse a un marco específico de condiciones, con garantías para los clientes o terceros afectados y con un seguimiento continuo por la autoridad financiera supervisora competente.

Esta norma refuerza los instrumentos necesarios para garantizar los objetivos de la política financiera en el contexto de la transformación digital y los aspectos más relevantes que dispone son:

Requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas

El acceso al espacio controlado de pruebas no supone el otorgamiento de autorización para el ejercicio de una actividad reservada o para la prestación de servicios con carácter indefinido. Así, los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos aunque no estarán sujetos a la legislación específica aplicable a la prestación habitual de servicios financieros sí que deberán cumplir con las previsiones establecidas por la norma.

Podrán acceder al espacio controlado de pruebas aquellos proyectos que aporten una innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero y que se encuentren suficientemente avanzados[1] para probarse. Además, estos proyectos innovadores deberán aportar una potencial utilidad o valor añadido sobre los usos ya existentes en, al menos, uno de los siguientes aspectos:

  1. a)  Facilitar el cumplimiento normativo;
  2. b)   Suponer un beneficio para los usuarios de servicios financieros (reducción de los costes, mejora de las condiciones de acceso y disponibilidad de la prestación de servicios financieros, o de aumento de la protección a la clientela);
  3. c)    Aumentar la eficiencia de entidades o mercados; o,
  4. d)  Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulación o de la supervisión financiera
Protocolo de pruebas

Cuando un proyecto reciba una evaluación previa se suscribirá un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad supervisora responsable del seguimiento del proyecto. El protocolo establecerá las normas y condiciones a las que se sujetará el proyecto piloto e incluirá, entre otras, lo siguiente:

  1. a) La limitación en cuanto al volumen de usuarios y operaciones, importe de estas últimas y tiempo de realización de las pruebas.
  2. b) La forma en la que se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas detallando la información que se facilitará a las autoridades
  3. c) Las fases del proyecto y los objetivos a alcanzar en cada una de ellas junto con el alcance de cada prueba y la duración de las mismas.
  4. d) Los recursos con los que tendrá que contar el promotor para llevar a cabo las pruebas.
  5. e) Un completo sistema de garantías e indemnizaciones
  6. f) En su caso, cláusulas de confidencialidad, así como disposiciones sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.
Consentimiento informado y protección de datos

Todo participante en una prueba de las previstas en la Ley deberá aceptar las condiciones de participación por escrito y se le deberá facilitar en un lenguaje sencillo y comprensible la siguiente información:

  •  La naturaleza, carácter de prueba, implicaciones, riesgos y responsabilidades que pudieran derivarse de su participación en las mismas, y, el régimen de garantías fijado en el correspondiente protocolo para cubrir la responsabilidad del promotor
  •  El régimen de desistimiento y de interrupción de las pruebas
  •  La forma en la que se tratarán sus datos personales durante la realización de las pruebas y sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal
  •  El carácter confidencial de la información obtenida como consecuencia de la participación en las pruebas, así como disposiciones sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales
Responsabilidad y régimen de garantías por daños.

La responsabilidad por los daños sufridos por los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas será exclusivamente del promotor cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no informados por él o cuando medie culpa o negligencia por su parte.

La norma incluye asimismo un régimen de garantías. A estos efectos, los promotores deberán contar con garantías financieras para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir. Estas garantías serán proporcionadas a los riesgos y podrán formalizarse a través de seguros, avales bancarios o fianzas.

 

 

[1] Se entenderá que se encuentran suficientemente avanzados aquellos proyectos que presenten un prototipo que ofrezca una funcionalidad mínima para comprobar su utilidad y, en consecuencia, permitir su viabilidad futura, aunque dicha funcionalidad esté incompleta respecto a posteriores versiones del mismo