Inteligencia artificial

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) de Colombia publicó el Documento 4144 que define la Política Nacional de Inteligencia Artificial.

La política tiene como principal objetivo generar las capacidades para la investigación, desarrollo, adopción y aprovechamiento ético y sostenible de sistemas de IA, con el fin de impulsar la transformación social y económica de Colombia.

Contiene seis objetivos específicos:(i) fortalecer los mecanismos de gobernanza y la aplicación de principios éticos; (ii) fortalecer la infraestructura tecnológica; (iii) impulsar la I+D+i en sistemas de IA; (iv) desarrollar las capacidades, el talento digital, y la apropiación social del conocimiento relacionado con IA3; (v) definir medidas que promuevan la identificación, prevención y mitigación de los riesgos y efectos no deseados relacionados con sistemas de IA, con el fin de evitar asimetrías, inequidades y potenciales vulneraciones de derechos en el país; y (vi) impulsar el uso y adopción de los sistemas de IA en las entidades públicas, el tejido empresarial, y los territorios.

Por su parte, en Chile, el Consejo Nacional de Autorregulación y Ética Publicitaria publicó la séptima edición del Código Chileno de Ética Publicitaria, que empieza a regir desde el 1 de enero de 2025 y cuyas principales modificaciones se relacionan, entre otras cuestiones, con el uso de la inteligencia artificial.

En concreto, el Código contempla las siguientes obligaciones en materia de inteligencia artificial: (i) Dar transparencia al señalar explícitamente su origen virtual; (ii) Cumplir con todas las leyes y regulaciones de protección de datos vigentes. (iii) No utilizar para generar mensajes falsos atribuidos a personas reales o entidades mediante la suplantación o imitación de su imagen, su voz o cualquier otra forma de representación; (iv) No violar las normas y principios que corresponden a los derechos de autor y la propiedad intelectual de terceros que se encuentren protegidos; (v) Prevenir cualquier tipo de sesgo o discriminación arbitraria, tanto en su contenido, como en la segmentación de audiencias; (vi) Tener supervisión humana; (vii) Asumir la responsabilidad por los anunciantes y demás participantes en las comunicaciones publicitarias por el uso de la inteligencia artificial y cualquier consecuencia negativa que resulte de ello, así como a abordar y rectificar cualquier problema.




Medidas laborales de inclusión y no discriminación

A finales de junio se promulgó en Colombia la ley por la que se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral. La ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral.

Se rige por los principios pro persona y pro víctima, igualdad, justicia restaurativa, debido proceso, imparcialidad, celeridad y confidencialidad, prevención, justicia, equidad de género, libertad y dignidad.

Entre las obligaciones para los empleadores, destacan las siguientes:

  1. Crear una política interna de prevención que debe ser ampliamente difundida
  2. Garantizar los derechos de las víctimas
  3. Implementar las garantías de protección inmediata para evitar un daño irremediable
  4. Informar a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación
  5. Remitir de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente
  6. Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles.

Prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo

Por su parte, en Chile, el 1 de agosto entró en vigor la denominada Ley 21643 (Ley Karin), que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.  

La Ley define los conceptos de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, con el objetivo de promover ambientes laborales saludables. Las empresas están obligadas a implementar medidas y un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el ámbito laboral, así como un procedimiento de investigación.

También en Chile se publicó la Ley 21275, que modifica el Código del Trabajo para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.

Entre otros cambios, se eleva del 1% al 2% el porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad que deben contratar las empresas con más de 100 empleados. Como alternativa al cumplimiento se permite subcontratar empresas que mantengan contratadas personas con discapacidad o realizar donaciones a cualquier institución que tenga un proyecto que busque la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Teletrabajo en Perú

En esta línea de garantizar la no discriminación, en Perú se publicó una nueva ley que modifica la Ley del Teletrabajo. Entre los cambios fundamentales cabe resaltar los siguientes:

  1. El teletrabajador tiene prohibido abandonar el lugar habitual de teletrabajo y realizar actividades particulares. En este último caso, si las realiza, deberá justificarlas; de no hacerlo, será una falta disciplinaria grave.
  2. El tiempo no trabajado a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco será objeto de recuperación posterior.
  3. En referencia a los aspectos mínimos sobre el contrato, se deberá incluir las condiciones del retiro de la documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo; que en el lugar de teletrabajo el trabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar sus labores de manera adecuada; que el empleador identifica los peligros y riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador e implementar las medidas correctivas, para lo cual el empleado brindará facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo y está obligado a informar el cambio de lugar habitual de teletrabajo al empleador.

Igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI

Finalmente, en España se publicó el Reglamento que desarrolla el conjunto de medidas para la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI. Hasta ahora, la Ley establecía la obligación de igualdad real y efectiva, así como la garantía de los derechos de las personas LGTBI pero había mucha inseguridad jurídica ante la falta de desarrollo.

El Reglamento hace referencia a un mínimo de medidas planificadas que deben aparecer para que el cumplimiento por la empresa se considere adecuado. Estas incluyen intervenciones en campos como: acceso al empleo; clasificación y promoción profesional, formación, sensibilización y lenguaje; entornos laborales diversos, seguros e inclusivos, permisos y beneficios sociales y régimen disciplinario.

Además, se indica que las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección. Se impone que los convenios colectivos o acuerdos de empresa recojan en su articulado cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, con referencia expresa a la orientación e identidad sexual y a la expresión de género o características sexuales.




Inclusión de personas en vulnerabilidad

Pacto por el Microcrédito

El 21 de octubre de 2024, el Fondo Nacional de Garantía (FNG) y Asomicrofinanzas en Colombia acordaron un Gran Pacto por el Microcrédito para financiar por primera vez a cerca de 1.9 millones de colombianos, con el fin de aumentar el indicador de inclusión crediticia del 35,3% al 40% en 2026.

 

Con este anuncio, se reconoce la importancia de llevar soluciones financieras a personas en vulnerabilidad que no hayan podido acceder a un crédito formal por diversas razones, contribuyendo no solo a incrementar la inclusión financiera, sino también a impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades en los 1.104 municipios del país.

Justicia itinerante

Por otra parte, en Perú se publicó el Reglamento de la Ley de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, que tiene la finalidad de garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al servicio de justicia con igualdad, sin discriminación de origen, raza, género, orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetando su identidad étnica y cultural y usando su propia lengua.

Para ello, se regula el procedimiento que el Poder Judicial deberá seguir en la planificación de la justicia itinerante, teniendo en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas de las personas de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema, así como sus concepciones de bienestar. La implementación de este servicio requerirá la participación multisectorial de instituciones públicas y privadas.

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La FMBBVA reúne a actores del sector del desarrollo para conmemorar sus 15 años de actividad

La Fundación Microfinanzas celebró su 15 aniversario con un acto, presidido por S.M. la Reina como presidenta de honor, que ha contado los principales logros a lo largo de este tiempo. El más importante: haber ayudado a millones de personas en América Latina a mejorar sus vidas

Un acto en el que se ha hablado de los desafíos a los que se enfrenta: el aumento de las desigualdades, de la brecha de género, de la digital, de la social y de la económica. Retos que sirven para poner en práctica todo lo aprendido de los auténticos protagonistas, los emprendedores, cuya vulnerabilidad no les ha impedido en este tiempo ser ejemplo e inspiración para todos nosotros.

Además de S.M. la Reina, también participaron:

En este acto se presentó el documental Después de la lluvia, que narra la historia de tres familias colombianas atendidas por la FMBBVA y sus hijas. Está dirigido por Ofelia de Pablo y Javier Zurita.

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Un ejemplo de cómo las microfinanzas mejoran las vidas de familias de escasos recursos

Después de la lluvia es el evocador título del documental que la Fundación Microfinanzas BBVA (FMBBVA) ha presentado por su 15 aniversario. Un ejemplo de que aunque lluevan obstáculos, con esfuerzo y trabajo duro se consigue que escampe, y que muestra algunos de los desafíos de nuestro tiempo, como apostar por el desarrollo rural, luchar contra el cambio climático o superar la violencia y el maltrato. 

Blanca, Luis y Olga son tres emprendedores colombianos a los que atiende la FMBBVA. Representan a los luchadores que han hecho frente a las dificultades para sacar adelante pequeños negocios con los que están consiguiendo mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

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Becas universitarias para hijos de emprendedores de la FMBBVA en Perú y Colombia

Es necesario adoptar medidas para mejorar la calidad de la escolarización, especialmente para los niños que viven en la pobreza y en los hogares de bajos ingresos. Sin intervenciones para mejorar su calidad de escolaridad, el ciclo de la pobreza intergeneracional continuará.

Las becas que la FMBBVA entrega en Colombia y en Perú DIME permiten que hijos de emprendedores vulnerables accedan a estudios universitarios. 

Las becas para estudiantes colombianos ya llevan tres ediciones, y en Perú se convocaron por primera vez en 2022

 




Reforma del régimen tributario y su impacto en las microfinanzas

A finales de diciembre de 2022, se aprobó en Colombia la Ley 2277, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

Su objetivo fundamental es adoptar una reforma tributaria que contribuya “a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva, robustecer los ingresos del Estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la elusión, y promover el mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente”.

Microfinanzas - Revista Progreso FMBBVA

Impacto en el sector de microfinanzas

Entre las medidas más relevantes que pueden tener impacto en las entidades y el sector de las microfinanzas destacar las siguientes:

  • Se establece una sobretasa del 5% para las entidades financieras, aseguradoras y comisionistas del mercado de valores por el período de 2023 a 2027 y que obtengan una renta gravable superior a 120.000 UVT 0 COP$5.000 millones. Para estas entidades se mantiene la tasa actual del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en el 35%, por lo que el total asciende al 40%.
  • Se incrementa la tarifa de ganancias ocasionales, tanto para personas naturales como jurídicas (residentes y no residentes fiscales), al 15% frente al 10% anterior.
  • Se contempla un impuesto permanente al patrimonio, con un esquema de tarifas marginales en función del valor del patrimonio (se cobra a partir de patrimonios de más de 3.000 millones de pesos) y se recogen reglas especiales para determinar la base gravable de este impuesto, como en el caso de acciones o cuotas de interés social y para “emprendimientos” o “sociedades emergentes innovadoras”.
  • Se modifica la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes, no residentes, sociedades y entidades extranjeras.
  • Se determina un control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros por parte de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que administren o en las que se abran cuentas de ahorro depósitos electrónicos. El control entrará a regir cuando se desarrolle el sistema de información correspondiente.



Nuevo programa «Escalera de la Formalidad»

El pasado 15 de julio se publicó la Ley 2254, que creó el programa “Escalera de la Formalidad”, con el objetivo de conseguir la formalización gradual de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas en el país, o bien de aquellas ya constituidas o en proceso de formalización.

Tres escalones de formalidad

Según contempla la ley, la «Escalera de la Formalidad» contará con al menos tres escalones, cada uno con una permanencia definida por el tamaño de la empresa o su tiempo de consolidación y con unas exigencias que aumentarán de manera gradual, hasta colocarlas en el escalón final de formalidad completa.

Principales beneficios

Entre los beneficios que aporta la ley, podrían destacarse los de tipo fiscal, de acceso a financiación y eliminación de barreras administrativas. En concreto:

  1. Pasados tres meses desde el registro o inscripción en Cámara de Comercio, las nuevas empresas tendrán todos los beneficios de las leyes vigentes para ser beneficiarios de microcréditos por parte de entidades vigiladas y no vigiladas. El único requisito podrá ser el cumplimiento del marco legal para análisis de riesgos. El Fondo Nacional de Garantías podrá ofrecer garantías especiales por el valor de esos microcréditos.
  2. Las nuevas empresas que vayan a exportar o importar deberán inscribirse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, donde ningún proceso a través del Estado tendrá costo.
  3. El Certificado de Origen será gratuito.
  4. Para realizar exportaciones, las instituciones nacionales encargadas no podrán exigir a la micro, pequeñas, y medianas empresas que sean contribuyentes de renta; únicamente deberán ser exportadoras, conforme a la regulación aduanera vigente.
  5. El impuesto de registro departamental es gradual.



Sello de educación financiera

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) presentó, mediante Resolución 0240, el Sello de Educación Financiera, cuyo propósito es reconocer los programas, campañas o actividades de educación financiera no formal ofrecidos por las entidades vigiladas y las asociaciones gremiales del sector.

Educación financiera

La educación financiera es un compromiso de las entidades vigiladas por la SFC con la sociedad colombiana; por ello, bajo unos lineamientos específicos, se promueven acciones que generen en los ciudadanos decisiones de consumo responsable respecto al uso de sus productos y servicios financieros.

Reconocimiento: Sello de educación financiera

Con el fin de dar reconocimiento a esos compromisos de formación que adquieren las entidades financieras con sus consumidores financieros al momento de la vinculación y prestación de servicios financieros, se ha creado el Sello de educación financiera. Para obtener este reconocimiento de pertinencia, calidad e idoneidad de los contenidos de educación financiera, las entidades financieras podrán postular sus programas, campañas o actividades a través de la Plataforma del Sello de Educación Financiera seleccionando una de las tres categorías definidas: Gestión de capacidades, Iniciativa MiPymes o Iniciativas en territorio.

Una vez termina este proceso de inscripción, las iniciativas pasan a ser evaluadas con el fin de verificar si sus contenidos cumplen con los criterios definidos. Ese sello tendrá una vigencia de 2 años para los programas y actividades y de un año para las campañas. Adicionalmente, la entidad financiera podrá solicitar a través de la misma plataforma la renovación del Sello de Educación Financiera si continúa cumpliendo con los requisitos.

Bancamía, entidad del Grupo FMBBVA

Es de destacar que Bancamía, entidad perteneciente al grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA, ha sido la primera entidad del sector financiero colombiano en ser reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el sello de educación financiera por su programa ‘Echemos Números’, que tiene como objetivo facilitar a los clientes y comunidades acciones formativas que les permitan tomar decisiones acertadas en el manejo de sus finanzas.




Colombia adopta una taxonomía verde

El pasado mes de abril la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 005 de 2022 sobre Taxonomía Verde, que nace como respuesta a las necesidades de movilización de recursos desde el sistema financiero para el cumplimiento de objetivos ambientales.

La Taxonomía Verde constituye una estrategia que establece un sistema de clasificación de actividades económicas y activos que contribuyan a los objetivos ambientales del país, con el propósito de impulsar el financiamiento sostenible en el territorio nacional. Además, pretende promover el desarrollo de una industria financiera más sostenible, responsable e inclusiva, en la cual se incorporen los asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), incluidos los climáticos.

Esta Taxonomía Verde está en línea con los compromisos, estrategias y políticas trazados por Colombia en materia ambiental, garantizando el cumplimiento de altos estándares de sostenibilidad ambiental internacional y aumentando la transparencia en estas inversiones. Con esto, Colombia se sigue afianzando como uno de los países más comprometidos con el propósito de lograr las metas ambientales trazadas tanto a nivel nacional, como internacional, pues se convirtió en el primer país de toda América en publicar una Taxonomía Verde.

Objetivos de la Taxonomía Verde

La adopción de esta Taxonomía Verde, según lo indicado por la Superintendencia, tiene como propósito cuatro aspectos principales: (i) proporcionar la información necesaria para determinar los beneficios ambientales de un activo o actividad económica; (ii) aumentar la transparencia de los mercados; y (iii) dinamizar la movilización de recursos del sistema financiero hacia sectores, activos y actividades económicas que contribuyen de manera sustancial al cumplimiento de los compromisos establecidos por Colombia en el Acuerdo de París (acuerdos sobre el cambio climático).

Entidades vigiladas y Taxonomía Verde

En ese sentido, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en aras de contribuir con los objetivos ambientales trazados por el Gobierno, de manera facultativa, podrán utilizar la Taxonomía Verde, entre otros fines, para: (i) identificar oportunidades de financiamiento e inversión y movilizar recursos para apoyar la transición hacia una economía sostenible; (ii) medir la alineación de sus carteras y portafolios con activos y actividades verdes; (iii) estructurar productos y soluciones verdes; y (iv) fortalecer las prácticas de divulgación y transparencia sobre el capital movilizado hacia objetivos ambientales.




Beneficiarios finales en Colombia

Con el propósito de armonizar la normativa que existe sobre el término “beneficiario efectivo”, la DIAN expidió la Resolución 000164 mediante la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y así establecer los términos y condiciones que resultan aplicables para el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), considerando las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

A  estos efectos, hay que considerar que, antes de la expedición de la Ley 2155 de 2021 (Ley de inversión social, más conocida como la reforma tributaria y comentada en Progreso 26), la legislación tributaria colombiana establecía dos definiciones diferentes de “beneficiario efectivo” para efectos del envío de información a la Autoridad Tributaria en Colombia (DIAN) y el intercambio de información con dicho organismo. Por tal razón, con la expedición de esta ley, se derogaron dichas definiciones y se establece el concepto de “beneficiario final”, definición que, según la norma citada, deberá entenderse para efectos tributarios como equivalente a beneficiario efectivo o real.

Con esta nueva reglamentación, se regula la noción y criterios de determinación de los Beneficiarios Finales y se indican las personas jurídicas y estructuras sin personalidad jurídica o similares obligados al Registro de Beneficiarios Finales (RUB), los responsables de esta obligación formal de realizar el registro en la plataforma, sus excepciones y sanciones aplicables. Esta obligación entró en vigor el 15 de enero de 2022 y se tendrá esta como la fecha de implementación del registro en línea a través del Sistema Informático Electrónico (SIE) de la DIAN.

Para los fines anteriores, se debe considerar que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares constituidas o creadas antes del 15 de enero de 2022, deberán diligenciar el RUB antes del 30 de septiembre de 2022 y aquellas empresas constituidas o creadas después del 15 de enero de 2022, tendrán un plazo de 2 meses siguientes al registro en el Registro Único Tributario (RUT) para diligenciar el RUB.




Nueva regulación de las Personas Expuestas Políticamente

En concordancia con las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y la OCDE en esta materia, el Gobierno colombiano expidió el Decreto 830 del 2021, mediante el cual extiende la lista de personas en cargos públicos con alto riesgo de corrupción o lavado de activos; con el propósito de ampliar las obligaciones y las disposiciones legales que existen sobre las Personas Expuestas Políticamente (PEP). 

Personas Expuestas Políticamente

Recordar que los PEP son todas aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas y que se encuentran contempladas en la lista normativa publicada por el Gobierno. Así, el funcionario identificado como PEP está obligado a brindar mayor información sobre sus actividades desarrolladas, en virtud del procedimiento de debida diligencia que deben adelantar los diferentes actores en los procesos de vinculación y monitoreo de la relación comercial con esta categoría de personas.

Esta nueva reglamentación incluye dentro de esta categoría a los directivos de organizaciones internacionales, a los ordenadores de gasto de las universidades públicas, a los curadores y notarios, así como a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que estén facultados para comprometer recursos de las instituciones públicas y las personas jurídicas, a quienes les aplican las disposiciones contenidas en la norma.

Nuevas obligaciones

Por otro lado, se amplía la obligación de las PEP de declarar ante las entidades financieras donde tengan un vínculo contractual, las siguientes condiciones: (i) nombres e identificación de los cónyuges, sociedades de hecho o de derecho; (ii) nombres e identificación de familiares hasta 2do grado de consanguinidad, primero afinidad y civil; (iii) la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero. Anteriormente, estas personas solamente debían informar el cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación del mismo.

PEP Extranjeras y asociados cercanos

Asimismo, se regula también a las PEP Extranjeras (jefes de Estado, Gobierno, Ministros, embajadores, representantes legales de organizaciones internacionales) manteniendo dicha condición durante 2 años más a su renuncia o terminación laboral. 

Otro de los conceptos que trae esta nueva regulación son los denominados “asociados cercanos” (personas jurídicas que tengan como administrador, accionista o controlante, alguno de los PEP enlistados), a quienes se les aplicará la debida diligencia en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.




Modificaciones a las instrucciones sobre el procedimiento de conocimiento del cliente

Con el fin de reconocer la naturaleza, las características y el perfil de riesgo en determinados productos ofrecidos por las entidades vigiladas, así como de fomentar la inclusión financiera y actualizar algunas disposiciones relacionadas con los procedimientos de conocimiento del cliente, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 017 de 2021. 

La Circular modifica las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo contenidas en la Circular Básica Jurídica y, en particular, regula los siguientes aspectos:

  • Define las reglas relacionadas con el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para personas jurídicas.
  • Contempla reglas especiales dentro del procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para los seguros obligatorios.
  • Señala que la verificación de la identidad de los afiliados a los fondos de cesantías se puede realizar al momento del retiro de los recursos.
  • Atiende a lo dispuesto en el Decreto 830 de 2021 en relación al régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
  • Actualiza las disposiciones sobre acceso e información al consumidor financiero.



Seguros inclusivos

Con el fin de incentivar el uso de los servicios financieros, el Senado Colombiano está tramitando una Propuesta de Ley de Seguros inclusivos. Promover la inclusión financiera tiene importantes efectos sobre una sociedad, especialmente en países con altos índices de pobreza y desigualdad y, aunque en Colombia se han reportado importantes avances en materia de inclusión financiera, aún se evidencia un rezago importante en este eje, particularmente en el ramo de seguros.

Objetivo de la Ley

La propuesta de Ley tiene por objeto la promoción, acceso y uso de los seguros inclusivos, incentivando el acceso por parte de los grupos de menores ingresos de la sociedad, a aquellos productos que les permitan la protección de la vida, la salud y el patrimonio, por medio de la compensación de pérdidas implícitos en los productos de seguros. Todo ello en un marco de gestión de riesgos con fines de profundización en la inclusión financiera y mayor eficiencia en cobertura, incentivando el desarrollo de estos instrumentos en el país, así como extender sus beneficios a las poblaciones más vulnerables que perciben transferencias monetarias de los programas sociales, y aquellos que por las características de exposición al riesgo requieren de un seguro paramétrico que reduzca impactos negativos sobre su actividad económica.

Con este proyecto de ley se pretende suavizar el efecto de un choque adverso en los hogares que reciben transferencias monetarias del Gobierno, reducir el riesgo de que las inversiones en capital humano que hace el Estado no generen retornos y lograr una mayor eficiencia en el aseguramiento de las personas en condición de pobreza extrema. Así mismo, dado que la materialización de un evento catastrófico que afecte a los beneficiarios de estos programas sociales implica para el Gobierno la destinación de recursos no presupuestados para resarcir los daños causados en esta población y así no recaer en la pobreza, se propone que el Estado transfiera los riesgos de esta naturaleza al mercado asegurador y reduzca así su vulnerabilidad fiscal ante catástrofes.

Para lograr todo esto, se propone destinar un porcentaje del subsidio al pago del seguro inclusivo de vida y de daños. Para ello, se incrementaría el subsidio actual de manera que la suma adicional sea la que se disponga al pago del seguro que incluya la protección frente a muerte o catástrofes naturales.

Aspectos más relevantes

Dentro de los aspectos más importantes de esta iniciativa legislativa que pasa a segundo debate en Senado de Colombia, se encuentran los siguientes:

-Establece la definición de lo que sería un Seguro Inclusivo, señalando que este es un instrumento que favorece y fomenta la inclusión financiera en seguros.

-Adiciona un nuevo parágrafo al artículo 1088 del Decreto 1971 a través del cual se incluye la definición del Seguro Paramétrico.

-Se especifica el mecanismo de verificación del siniestro para los seguros paramétricos, el cual dependerá de un parámetro o índice, definido en cada contrato.

-Se plantea el aseguramiento frente al riesgo de muerte o de catástrofe natural cuyos efectos deriven en pérdidas o daños en sus viviendas, de los hogares más vulnerables beneficiarios de los programas de transferencias monetarias del Gobierno.




Corresponsales móviles y digitales

El pasado mes de marzo la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 002 de 2021, que define las reglas para la entrega en operación de los corresponsales móviles y digitales, caracterizados por ser servicios que llegan a la puerta del usuario, en especial, a personas que residen zonas rurales o en zonas con baja o nula cobertura de telecomunicaciones. Una Circular que pretende avanzar en la estrategia del Gobierno Colombiano de llevar productos y servicios bancarios y de seguros de vida a todos los colombianos y promover con ello la inclusión financiera.

De esta manera, las entidades financieras podrán impulsar la oferta de productos y servicios a través de los corresponsales móviles y digitales que cumplan los estándares basados en nuevas tecnologías y que les permitan operar sin necesidad de un local comercial fijo o conexión permanente a una red de datos

Corresponsal digital y corresponsal móvil

Con la figura del corresponsal digital se busca poner a disposición de los consumidores productos y servicios bancarios y de seguros a través de aplicaciones web o móviles de terceros que se conectan a la entidad vigilada por la SFC.

Por otro lado, el corresponsal móvil es aquel que presta servicios de manera ambulante, en nombre de la entidad financiera, utilizando dispositivos móviles conectados a ella en línea o fuera de línea. Sobre estos corresponsales bancario, la norma señala el deber de las entidades que operen bajo este mecanismo de informar siempre a los consumidores financieros sobre esta alternativa, explicándoles las características de las operaciones fuera de línea, las condiciones de registro y las medidas de seguridad que se deben adoptar para su realización, así como contar con un soporte físico que incluya fecha, código del corresponsal, tipo y monto de la operación y costo para el consumidor.

Seguridad de las transacciones

Para garantizar la seguridad de las transacciones realizadas a través de los corresponsales móviles y digitales, las entidades financieras deberán contar con mecanismos fuertes de autenticación para la realización de operaciones monetarias asociadas al retiro de dinero en efectivo, transferencias de fondos, recepción de giros y desembolsos, así como las no monetarias (consulta de saldos y expedición de extractos, por ejemplo) que estén autorizadas para realizarse a través de los corresponsales y que impliquen la consulta de información confidencial del usuario.

Esto obligaría a que cada entidad vigilada publique en su página web un listado actualizado de los corresponsales autorizados para operar con el fin de que los consumidores financieros puedan verificar la vinculación de estos.

 

Con la expedición de estas instrucciones particulares, se permite a los corresponsales móviles y digitales comercializar otro tipo de seguros como el de vehículos, terremoto, cumplimiento y vida grupo, siempre y cuando cumplan las características de universalidad, sencillez, estandarización y comercialización masiva que garantice el entendimiento del producto que el consumidor financiero va a adquirir.




Guía de buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas

En Colombia, las dinámicas sociales, empresariales y de mercado (globalización, los rápidos avances en materia digital, nuevas formas de emprendimiento, entre otros) han impulsado nuevas conversaciones sobre gobierno corporativo y han planteado nuevos retos para las empresas, en relación con la manera en que estas son gobernadas, controladas y la forma en que gestionan sus riesgos.

Es por eso que para el Gobierno resulta oportuno evaluar, actualizar y complementar los trabajos y estudios que se han adelantado sobre esta materia, a la luz de las nuevas realidades de los últimos tiempos en el sector empresarial. 

Así, a finales de noviembre de 2020 fue expedida la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo para Empresas Competitivas, Productivas y Perdurables, la cual tiene por objeto generar y promover una cultura de gobierno corporativo que redunde en la maximización del valor de las empresas y del bienestar de la comunidad, sus trabajadores y el medio ambiente, mediante la inclusión y profundización de nuevos temas aplicables a todas ellas, independiente de su estructura asociativa, tamaño, nivel de madurez de sus modelos de gobierno corporativo o sector económico.

Principales medidas y recomendaciones

La guía está estructurada en siete capítulos transversales, en los cuales se presentan medidas y recomendaciones dirigidas a cualquier empresa en materia de gobierno corporativo, y entre las cuales se destacan las siguientes:

  • Las empresas deberán ser claras en el ejercicio de los roles de propiedad, dirección y gerencia, así como la definición de un propósito común y la promoción de una cultura empresarial de cumplimiento y ética.
  • Las empresas tendrán la responsabilidad de establecer reglas claras que permitan al máximo órgano social tomar decisiones adecuadas, asegurando la participación de todos los propietarios o asociados, la protección de sus intereses y la toma de decisiones en provecho de la empresa.
  • Medidas sobre la revelación de información, la rendición de cuentas y transparencia con los grupos de interés.
  • Medidas sobre la gestión basada en el cumplimiento, autocontrol y buen gobierno de los ámbitos de propiedad, dirección y administración, así como la identificación de los asociados a su actividad.
  • La importancia de adoptar un compromiso empresarial con la sostenibilidad; presentando una serie de recomendaciones para implementar estrategias en esta materia.



Especial COVID-19 (II)

Tal y como publicamos en Progreso 22, la COVID-19 ha marcado un antes y un después en varios aspectos de la vida y, en estos meses que han transcurrido desde su aparición, la actividad normativa[1] de los países, aunque no tan intensa como en los inicios de la pandemia, ha sido de vital importancia para intentar, lo que se ha denominado, “vuelta a la nueva normalidad”.

 

Estados de alarma y medidas de desescalamiento

Unas de las medidas que han sido aprobadas paulatinamente por los Ejecutivos, han sido aquellas dirigidas a reactivar el sector económico. Estas disposiciones han ido, paradójicamente, acompañadas por nuevas prórrogas respecto los estados de alarma y emergencia, puesto que el virus sigue activo y el número de personas afectadas sigue aumentando.

Todos los países de Latinoamérica, y en concreto aquellos en que la FMBBVA desarrolla su labor, han prorrogado los estados de alarma en los que se ha restringido la movilidad de los ciudadanos, decretado aislamientos selectivos o se han establecido toques de queda y se han ido levantando dichas restricciones cuando la situación lo ha permitido.. A la par de estas medidas restrictivas los gobiernos han aprobado medidas que han permitido la reactivación de la actividad económica, permitiendo la reanudación de actividades económicas por fases.

 

Digitalización y nuevas tecnologías

La tecnología ha cobrado un especial protagonismo durante esta pandemia: más allá del impacto que ha tenido en las nuevas maneras de trabajar y oficinas improvisadas en los hogares, las restricciones de movilidad han impedido la realización de numerosos trámites presenciales y, a pesar de haberlas, la realización de las mismas por medios telemáticos ha sido la mejor opción para paliar el número de desplazamientos y contagios.

En este sentido, Panamá  ha habilitado plataformas digitales para la realización de trámites y ha reconocido válidas ciertas gestiones realizadas por correo electrónico, en Chile se agilizó la tramitación de la ley de Portabilidad Financiera y Colombia autorizó la Firma Digita o Electrónica para la suscripción de determinados documentos que hasta el momento requerían una tramitación presencial. Por su parte, Perú  facultó al Banco de la Nación a abrir una cuenta básica de ahorro individual y digital denominada “Cuenta DNI” para la recepción de ciertos subsidios.

 

Sector financiero

El sector financiero, clave para contrarrestar los efectos negativos de la COVID-19, ha aprobado ciertas medidas dirigidas a mantener la estabilidad financiera, facilitar la liquidez y el aplazamiento en el cobro de deudas. Todo ello en un escenario en el que las empresas han tenido que hacer frente a una drástica interrupción de su actividad económica, con su consecuente caída de ingresos; y los hogares han visto incrementadas sus dificultades para hacer frente a facturas y préstamos ante el incremento de la tasa de desempleo.

En Panamá, la Superintendencia de Bancos (SBP) creó una nueva categoría de riesgos de créditos denominada «mención especial modificado” en línea con las normas aprobadas con anterioridad respecto a los préstamos modificados y publicó, tras meses de debate, la Ley que establece una moratoria sobre los préstamos otorgados a trabajadores que hayan reducido su jornada laboral y a personas físicas o jurídicas afectadas por COVID 19, hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Superintendencia de Bancos de República Dominicana (SIB), por su parte, emitió una Circular sobre el cobro de cuotas aplazadas con motivo de la pandemia en la que se indicaba, entre otros, que los cambios en las condiciones de pago deberían tener el consentimiento expreso del cliente debiendo las entidades de intermediación financiera, constituir las provisiones correspondientes al monto capitalizado.

El regulador colombiano aprobó la ley de pago en plazos justos por la que se regulan los plazos de pago y facturación de las operaciones comerciales y la ley que regula el pago anticipado de créditos, permitiendo al consumidor la realización, en cualquier momento, de pagos anticipados parciales o totales sobre el saldo pendiente de su crédito, sin incurrir en ningún tipo de penalización. Además la SFC publicó un Programa de acompañamiento a deudores y medidas de riesgo de crédito con el fin de establecer soluciones estructurales de pago redefiniendo las condiciones de los créditos de los deudores que tengan una afectación de sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia de la situación originada por el Covid-19.

Respecto a Perú, recientemente se aprobó la Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19. Y en Chile se presentó un proyecto de ley, pendiente de aprobación, que prohíbe excepcionalmente el cobro de multas, intereses, utilización de cláusulas de aceleración, gastos de cobranza judicial y extrajudicial, publicación de morosidades, y llamadas de cobranza, desde la declaración del estado de catástrofe causado por la Covid-19.

 

Medidas de liquidez

Bajo el Programa de garantías del Fondo Nacional de Garantías (FNG) en Colombia, Bancoldex ha seguido diseñando productos destinados, entre otros, a entidades microfinancieras. En concreto, ha diseñado la Línea de Reactivación TIC con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC,  una solución de crédito preferencial dirigida al mantenimiento del capital de trabajo de las empresas del sector de tecnología de información y comunicaciones. Una línea en la que el FNG ha asignado 95.4 mil millones del Programa Unidos por Colombia para garantizar créditos de empresas TIC con cobertura del 80% a las medianas empresas y del 90% a pequeñas empresas y microempresas.

El gobierno peruano ha dictado diversas medidas en línea con las aprobadas durante los primeros meses de la pandemia: aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) por el que se reconoce una Garantía del Ejecutivo de hasta S/ 2 000 000 000,00; creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores dedicados a la agricultura familiar y aprobó un Programa de Garantía del Gobierno de 5.500 millones para aquellos créditos que se reprogramasen y a los que se les redujera la carga financiera.

Por su parte, el Banco Central de Chile aprobó la segunda fase del programa “Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de las Colocaciones» destinada a los bancos para facilitar el flujo de crédito por un monto global de 16.000 millones de dólares y en Panamá, se creó el programa de garantía de banca de oportunidades para facilitar el acceso al crédito a las microempresas en su etapa de emprendimiento o que se estuvieran reinventando.

 

Protección al empleo

La protección al empleo ha seguido siendo uno de los principales asuntos en los que los países han puesto el foco promoviendo, a la par, el teletrabajo como medio para evitar contagios.

Así, en Chile se flexibilizaron los requisitos de acceso a las prestaciones del seguro de desempleo, incrementando además su cuantía, y se activó la Línea Emergencia Laboral COVID; con el objeto de incentivar la retención de empleos para evitar despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227 sobre prestación de desempleo. Asimismo se aprobaron las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deben sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de Trabajo a Distancia o Teletrabajo y se ha prestado un especial interés en las mujeres gestantes, modificando el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia.

Disposiciones, estas últimas, muy similares a las adoptadas en Perú, donde se ampliaron las medidas de Protección Laboral para Mujeres Gestantes y Madres Lactantes en casos de Emergencia Nacional Sanitaria y se prorrogó la suspensión perfecta de labores hasta enero de 2021; o en Colombia, donde se instó a las entidades públicas y privadas a priorizar el teletrabajo y trabajo en casa para aquellos empleados cuya presencia no fuera indispensable en la sede de trabajo.

Panamá, donde ya se había aprobado a principios de año la Ley de Teletrabajo, publicó su reglamento, se aprobó una reducción de jornada laboral hasta el 31 de diciembre de 2020, se modificó el Programa de Alimentación para los Trabajadores aumentando el monto del mismo; y se establecieron medidas temporales de protección al empleo de empresas afectadas por la COVID permitiendo al empleador reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando de forma gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos.

 

Bienestar social

Los hogares, que han sido los grandes perjudicados de esta crisis al ver mermados sus ingresos, han seguido percibiendo ayudas gubernamentales a través de la mejora de subsidios ya existentes o creando subsidios nuevos.

A estos efectos, en Perú se creó el “Bono Universal”, un subsidio monetario destinado a hogares en condición de pobreza y pagadero en una nueva modalidad de cuenta de ahorro individual: “Cuenta DNI” –comentada en líneas anteriores-, abierta de manera masiva, automática y gratuitamente, por el Banco de la Nación.

En Chile se modificó el Ingreso Familiar de Emergencia aumentando su cobertura del 60% al 80% de los hogares vulnerables y se aprobó la Ley de Protección de los trabajadores independientes por la que se reconoce el otorgamiento de un crédito de hasta $650.000 mensuales, con una duración máxima de 3 meses,  y la entrega de un subsidio para cubrir entre un 70% y 40% de la caída de ingresos con un tope de $100.000 mensuales. Asimismo, la República ha permitido el retiro excepcional de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones de forma voluntaria hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Y, adicionalmente, se ha prohibido, durante noventa días, cortar el suministro por mora de electricidad y gas a ciertos sujetos y/o entidades.

 

Todas estas actuaciones no son sino el reflejo de los obstáculos que cada uno de los países ha tenido que ir sorteando. Unas actuaciones llevadas a cabo considerando las necesidades creadas por la, todavía, desconocida COVID-19.

 

 

[1] Información relativa al periodo 10 de junio de 2020 – 15 de octubre de 2020




Buenas prácticas para la emisión de bonos verdes

A comienzos de septiembre, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó la Circular Externa 028 de 2020, con el objetivo de incluir reglas particulares para los emisores de valores en relación a los bonos verdes.

Definición de bonos verdes

La Circular define los bonos verdes en la emisión de valores como “aquellos en los que los fondos serán destinados exclusivamente a financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, proyectos, planes de inversión nuevos o existentes, actividades de investigación y desarrollo, o uso de fondos que puedan relacionarse con acciones para:

  • mitigar los impactos negativos al medio ambiente y al cambio climático y/o para adaptarse a sus efectos y/o
  • generar efectos positivos sobre el medio ambiente”

Prospecto de información

Además, imparte instrucciones relativas a la información mínima, las características y el contenido que debe incluir el prospecto de información en la emisión de dichos bonos, estableciendo que, además de los requisitos exigidos para los bonos ordinarios, los bonos verdes deberán incorporar la siguiente información relacionada con:

  • Uso de los fondos
  • Proceso de selección y evaluación de proyectos
  • Políticas y/o procesos para la gestión de fondos
  • Políticas para la revelación de información

Guía de buenas prácticas

Por otra parte, se expide la Guía de Buenas Prácticas para Emisión de Bonos Verdes, que incluye recomendaciones que pueden ser adoptadas por los emisores de esos títulos representativos de deuda de entidades públicas o privadas en el mercado de valores colombiano.

Con la Guía se  busca orientar a los emisores sobre cómo estructurar y presentar la información del prospecto de información, provee herramientas que facilitan los reportes sobre el desempeño de los bonos verdes y, eventualmente, medir la contribución de estos títulos al cumplimiento de metas y estrategias individuales, nacionales o sectoriales relacionados con objetivos medioambientales.




Inclusión financiera de población migrante

De acuerdo con Migración Colombia en el país hay más de 1,7 millones de migrantes venezolanos: 56% en situación de irregularidad. Y a pesar de que durante la pandemia miles han regresado a su país de origen, se estima un retorno apenas se empiece a superar la crisis, que aumentará esta cifra a más de 2 millones.

Son muchas y diversas las barreras que enfrentan estos migrantes para incorporarse a los sistemas económicos y sociales de los países de acogida, especialmente si se tiene en cuenta que estas migraciones se dan en gran proporción hacia naciones con limitada capacidad de respuesta a tal fenómeno, sumándose a esto el fuerte golpe causado por la pandemia.

Frente a esta situación, la inclusión financiera constituye un instrumento efectivo para la incorporación del migrante a los sistemas económicos, así como para mejorar sus condiciones de vida; sin embargo, dichos procesos enfrentan sus propios retos, los cuales hacen que los niveles de bancarización de esta población resulten significativamente bajos.

Ante esta realidad, el caso colombiano podría calificarse como “favorable” frente al proceso de incorporación del migrante, si se tiene en cuenta que el país ha adoptado una posición de apertura para la recepción y permanencia de la población venezolana en el territorio, lo cual se refleja en su política de extensión de permisos de permanencia y de trabajo.

Adicionalmente, Colombia cuenta con una regulación que promueve los procesos de inclusión financiera y, en materia de migrantes, la Superintendencia Financiera ha expedido regulaciones particulares con el fin de que dicha población pueda acceder a productos y servicios financieros.

Se destaca la expedición de la Carta Circular 082 de 2019, mediante la cual habilita el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y el pasaporte venezolano que tenga el sello de ingreso otorgado por la autoridad migratoria y cuyo vencimiento no exceda los 2 años, como documentos autónomos y suficientes para que los migrantes contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas.

No obstante lo anterior, los resultados en materia de acceso financiero aún resultan incipientes: tan solo un 15% de los migrantes venezolanos tienen una cuenta de ahorros, mientras que este ratio en la población colombiana alcanza un 80%[1].

Son diversas las causas que explican este fenómeno, entre ellas, la falta de un mayor interés por parte de algunas instituciones para acercarse a este segmento, el no contar con una oferta apropiada de productos y servicios que se ajusten a sus necesidades, la ausencia o limitada información de las personas y de sus historiales crediticios o financieros, la inadecuada articulación de esfuerzos entre entidades del sector público y privado que han mostrado interés por fomentar el desarrollo en esta población y, por supuesto, el hecho de que una gran proporción de los migrantes no cuente con un estatus legal de permanencia.

Frente a ello, el Gobierno ha venido emitiendo diversas reglamentaciones relacionadas con el fortalecimiento y ampliación de vigencia de los PEP, la más reciente expedida el pasado 29 de septiembre, que extendió el plazo para acceder a tales permisos a los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio colombiano al 31 de agosto.

Entre tanto, con el fin de tomar acción frente a esta problemática, la Fundación Microfinanzas BBVA, a través de Bancamía, ha venido sorteando este tipo de dificultades y ha emprendido diversas acciones con el fin de ampliar su oferta de productos y servicios hacia esta población.

En este esfuerzo, ha atendido a cerca de 3.900 clientes venezolanos, 682 de ellos con acceso a créditos, que con montos promedio de USD $350, han contribuido al fortalecimiento y desarrollo de sus pequeños negocios, en su mayoría en actividades de alimentos y pequeñas peluquerías. Algunos de ellos, han accedido además a los diferentes Planes de Acompañamiento a Deudores que el Banco implementó para apoyar a los clientes que por cuenta de la situación provocada por el COVID-19 han visto disminuida su capacidad de pago.

Adicionalmente, 3.200 clientes han encontrado en el Banco la posibilidad de construir un ahorro a través de cuentas de depósitos, con el propósito de contar con fondos para la gestión de futuros imprevistos y dar sus primeros pasos en construcción de un patrimonio. Resalta en esta labor, el hecho que un 56% de los clientes atendidos correspondan a mujeres.

De otra parte, considerando que las mayores dificultades de acceso las afrontan los migrantes que no han definido su situación de permanencia en el país, el Banco inició a finales de 2019 un piloto para trabajar con este segmento particular, lo que ha permitido motivar a grandes aliados para sumarse en este esfuerzo, tal como ha ocurrido con entidades como Tent Partnership for Refugees, Agencia para el Desarrollo Internacional de los EE. UU. (USAID), IFC y otros aliados locales como las cámaras de comercio, con quienes se viene trabajando en fortalecer la capacidad de gestión y la oferta de valor para estos clientes, con el ánimo de generar un mayor alcance.

 

[1] The experience of Venezuelan Refugees in Colombia y Perú, Septiembre 2019. https://www.tent.org/resources/venezuelan-refugees-colombia-and-peru/




Garantías de los derechos y libertades digitales

El gobierno colombiano publicó en el primer trimestre del año este nuevo Proyecto de Ley, que tiene como propósito fortalecer la protección de datos personales por medio del reconocimiento de los derechos y libertades digitales de los ciudadanos, así como el derecho al olvido en el marco del derecho a la intimidad, la protección de los menores en Internet y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.

Así, en línea con lo ya contemplado en otras legislaciones del continente latinoamericano y a nivel europeo, esta iniciativa trata de que exista en el país una regulación más uniforme del derecho fundamental a la protección de datos.

Seguridad digital

En primer lugar, el Proyecto regula que aquellos usuarios de redes sociales o servicios equivalentes tendrán derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet, debiendo ser informados de sus derechos por parte de los proveedores de estos servicios.

Protección de menores de edad

Respecto a la protección de los menores de edad, el Proyecto responsabiliza a los padres, tutores o representantes legales de asegurar que los menores hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información.

Incluye también que, en caso de utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales o servicios equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, el Instituto de Bienestar Familiar intervendrá, imponiendo las medidas cautelares y de protección que considere necesarias.

Además, cualquier publicación o difusión en Internet de datos personales de los menores de edad deberá contar con el consentimiento previo, expreso e informado, de sus representantes legales.

Educación digital

Por otra parte, el texto contempla que el sistema educativo deberá propender por garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y por el uso responsable de los medios digitales, que respete la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales, y particularmente, la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

De hecho, recoge que las instituciones educativas deberán incluir en el diseño de sus programas formativos la “competencia digital” y los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, con especial atención a las situaciones que configuren cualquier forma de violencia en la red.

Rectificación y actualización

La norma reconoce el derecho de las personas a la libertad de expresión en Internet. Por ello, establece que los responsables de las redes sociales o los servicios equivalentes deberán contar con protocolos adecuados para que los usuarios puedan ejercer el derecho de rectificación de los contenidos que hayan difundido con información falsa, inexacta, desactualizada, incompleta, parcial o que induzca a error.

Así mismo, contempla que todo usuario tendrá derecho a solicitar a los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización, suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan, cuando la información contenida en las mismas no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.

Derecho al olvido

Finalmente, el Proyecto hace referencia al derecho al olvido en búsquedas de Internet y en redes sociales o servicios similares, reconociendo el derecho de los usuarios a que los motores de búsqueda en Internet o las redes sociales eliminen de sus resultados aquella información o datos personales que no fuesen veraces, completos, exactos, comprobables, comprensibles o actualizados.

Si el derecho al olvido fuese ejercido por un afectado respecto de datos que hubieran sido facilitados a las redes sociales, por él o por terceros, durante su minoría de edad, los proveedores de estos servicios deberán proceder a su supresión inmediatamente al recibir la solicitud.




Nuevas tecnologías para administrar el riesgo de lavado de activos

El pasado mes de marzo venció el plazo para recibir comentarios al nuevo Proyecto de Circular publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia, que busca impartir instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Innovación e inclusión financiera

El proyecto tiene como fin que las entidades supervisadas lleven a cabo un mejoramiento continuo, promover la innovación y la inclusión financiera, desarrollando nuevas tecnologías que hagan más robusta la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Entre los aspectos más destacados se encuentran la posibilidad de que las entidades vigiladas puedan realizar los procedimientos de conocimiento del cliente de manera presencial o no presencial a través del uso de canales digitales o electrónicos y procedimientos simplificados de conocimiento de clientes, entre otros aspectos.




“Borrón y cuenta nueva”: eliminar el reporte negativo en las centrales de riesgo

Ha sido publicado el texto aprobado en tercer debate en la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar y adicionar algunos aspectos a la Ley 1266 de 2008 por la que se dictan disposiciones generales de hábeas data, con el fin de que los ciudadanos puedan acceder a créditos con entidades financieras y establecimientos comerciales después de cancelar sus deudas y salir del reporte negativo de las centrales de riesgo.

 A continuación se resaltan las principales novedades:

Reporte negativo

Será procedente el dato negativo causado por obligaciones inferiores o iguales al 15% de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), en lugar del 20% contemplado en el texto anterior. Dicho dato solo será reportado después de realizarse, al menos, dos comunicaciones al deudor.

Además, el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora o al tipo de cobro, entre otros, caducarán una vez cumplido el término de 8 años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. Cumplido este plazo, los datos deberán ser eliminados.

Amnistía

Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes, permanecerán con dicha información negativa por el término máximo de 6 meses. Cumplido este plazo, el dato negativo deberá ser retirado de los bancos de datos.

MIPYMES

Para el caso de las MiPYMES, las personales naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, o los pequeños productores del sector agropecuario (independientemente del tipo de crédito que tengan con FINAGRO) que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes, el dato negativo deberá ser retirado inmediatamente.

Emergencia sanitaria por COVID-19

Las obligaciones contraídas antes del inicio de la emergencia sanitaria por el COVID-19 que sean objeto de reporte negativo durante la vigencia de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2020, no serán reportadas en los bancos de datos en dicho periodo, siempre que los titulares hayan acudido a las respectivas entidades en busca de la reestructuración de las mismas.

Queda pendiente la sanción presidencial del texto aprobado para que sea Ley de la República de Colombia.




Prevención y sanción de la corrupción

El Congreso colombiano está debatiendo el Proyecto de Ley 05 de 2019 para luchar contra la corrupción. La norma contiene reformas dirigidas a prevenir y sancionar los actos corruptos y a aumentar la transparencia tanto en el sector público como en el privado.

Medidas relativas a la contratación

El Proyecto establece medidas administrativas asociadas a las inhabilidades para contratar, a la contratación directa y a la bancarización de ciertas operaciones que involucran recursos públicos. En este sentido, exige para todos los contratos estatales la inclusión de previsiones respecto de la realización de todas las operaciones en dinero que se lleven a cabo con subcontratistas y terceros.

Delito de Omisión de Control 

Otro de los aspectos más importantes es la ampliación y descripción del delito de Omisión de Control tipificado en el Código Penal colombiano. En este sentido, se establece una pena privativa de libertad y multa para aquellos que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de dinero, transferencias, inversiones para la comisión de actividades delictivas, etc., omitan el cumplimiento de alguno de los mecanismos de control establecidos por las normas.

En concreto, el Código Penal cita entre estas personas a: miembros de juntas directivas, representantes legales, administradores o empleados de instituciones financieras, oficiales de cumplimiento así como jefes de control interno o empleados de entidades que estén obligadas a implementar sistemas de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) o a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF).




Instrucciones sobre la gestión del riesgo operacional

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha presentado un Proyecto de Circular con el fin de actualizar e incorporar las instrucciones relacionadas con la gestión de riesgo operacional que deben realizar las entidades financieras, y así adecuarse a los estándares y mejores prácticas internacionales.

Principales modificaciones

Entre los aspectos más importantes que contiene el Proyecto de Circular se encuentran los siguientes:

  • Modificación del margen de solvencia de los establecimientos de crédito, para incorporar instrucciones relacionadas con el valor de la exposición por riesgo operacional
  • Cambios en el formato 239 “Reporte de información margen de solvencia” que realizan las entidades vigiladas
  • Nuevo marco de gestión de riesgos de conglomerados financieros adecuado respecto al riesgo reputacional

Margen de solvencia y requerimientos de patrimonio

Una vez expedida la normativa correspondiente, la entidad financiera que demuestre su capacidad de cumplir con las disposiciones relacionadas con el margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio podrá aplicar el nuevo marco normativo a partir del 30 de marzo de 2020, previa autorización y compromiso de su respectiva Junta Directiva.




Promoción de la Inclusión financiera y transacciones electrónicas

Colombia, consciente de la importancia de la inclusión financiera en estos tiempos de avances e innovaciones tecnológicas, está llevando a cabo importantes medidas para facilitar el acceso a productos financieros a todos los ciudadanos. Estas medidas tienen por objeto aprovechar estas nuevas tecnologías para reducir las brechas financieras existentes. En este sentido, cabe destacar los siguientes documentos:

 o   Proyecto de documento técnico sobre inclusión financiera

 La Unidad de Regulación Financiera (URF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, presentó para comentarios del público en general un proyecto de documento técnico denominado “Canales y productos financieros”, en el cual analiza la evolución de los corresponsales, de los productos pasivos simplificados (depósitos electrónicos, cuentas de ahorro de trámite simplificado y cuentas de ahorro electrónicas) y del crédito de bajo monto, y propone modificaciones a su marco regulatorio, con el fin de aprovechar en mejor medida las nuevas tecnologías e innovaciones y seguir aumentando la inclusión financiera mediante una mayor densidad, calidad, y eficiencia a nivel tanto de oferta como cobertura financiera, especialmente en la ruralidad.

APPs o plataformas digitales

Entre los aspectos contenidos en el Proyecto se encuentra el desarrollo de contratos de corresponsalía entre entidades financieras y terceros que provean servicios no financieros mediante APPs o plataformas digitales, con interfaces amigables y sencillos que sirvan como herramienta transaccional y de vinculación de productos, habilitando además los pagos y recaudos off line, y con ello, la corresponsalía móvil.

De la misma manera, la URF propone la interoperabilidad entre las distintas redes de corresponsales, la flexibilidad de los requisitos contractuales con los corresponsales, y la modificación de los contratos con los corresponsales sin que se requiera autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, como hoy ocurre.

Otras propuestas

Por otro lado, para los productos pasivos simplificados, el Proyecto propone aumentar el monto de saldos y retiros, eliminar la restricción de montos cuando la procedencia de los recursos es conocida, y ampliar los grupos de población que puedan acceder a estos productos.

Asimismo, en cuanto a el crédito de bajo monto, se plantea un aumento del monto máximo establecido para este producto, la realización del desembolso a cuentas de trámite simplificado, y ampliar el plazo que las entidades financieras tienen para reportar ante las centrales de riesgos o burós de crédito la realización de cada desembolso, (actualmente es de un día), lo cual podría afectar la calidad de la información con la que cuentan otros oferentes de créditos y por ende, conllevar a un sobre endeudamiento de los clientes y a una desmejora de la calidad de la cartera.

 o   PL 109 de 2019 sobre promoción de transacciones electrónicas

 El Congreso de la República, por su parte, se encuentra debatiendo el Proyecto de Ley 109 de 2019, que busca promover el uso y acceso a medios electrónicos para pagos y reducir el uso del dinero efectivo; todo ello dentro de la iniciativa de crear una Banca de Oportunidades.

El acceso a los productos financieros en Colombia tiene algunas limitaciones, que deberían ser superadas si se busca disminuir algunas brechas tecnológicas y financieras existentes. Dentro de los aspectos evaluados para llevar a cabo esta iniciativa se tuvieron en cuenta estudios realizados por el Banco de la República, que muestran que cerca del 56% de la población tenía una cuenta de ahorro con un algún establecimiento de crédito finalizando el año 2012, sin embargo, el 48% no habían sido utilizadas en el último semestre de 2014.

El Proyecto de Ley tiene como objetivo principal reducir el uso del dinero en efectivo, promover las transacciones electrónicas y la formalización comercial en el territorio nacional y fomentar la educación financiera. Además, contempla lo siguiente:

  • Las transacciones de dinero que superen los 100 millones de pesos colombianos (29.420 € aprox.) deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos.
  • El Gobierno tendrá a cargo la promoción de la educación financiera y la bancarización de todos los ciudadanos colombianos para garantizar el manejo correcto de medios electrónicos en el sistema financiero.
  • En los establecimientos públicos, medios de transporte masivos y demás entidades del orden nacional, se fomentará el uso de los medios electrónicos sobre el efectivo
  • Las personas jurídicas que promuevan el uso de transacciones electrónicas en el territorio nacional recibirán incentivos a discreción del Gobierno por dicha labor durante los primeros tres años en caso que se apruebe y entre en vigencia el Proyecto de Ley.



Mipymes y emprendimiento femenino

Durante los últimos meses el Gobierno Colombiano ha aprobado distintas normas para promover el desarrollo económico del país, facilitar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y fomentar el emprendimiento femenino. Así, destacan las siguientes:  

Decreto 957 de 2019. Nueva forma de clasificación de las empresas

El Gobierno Colombiano tomando como base la información estadística que administra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), adelantó estudios sobre el comportamiento de las empresas de acuerdo a la información sectorial (manufactura, comercio y servicios), con el fin de determinar las variables de empleo, activos e ingresos, y así poder establecer los rangos apropiados para determinar cada tamaño empresarial. Como resultado de dicho ejercicio, se concluyó que el criterio de ventas brutas anuales o ingreso por actividad ordinaria anual ofrece mayores ventajas respecto de los otros criterios analizados para clasificar las empresas, en la medida en que provee información exacta respecto del tamaño de sus operaciones.

Este Decreto, que entrará en vigor el próximo 5 de diciembre, establece los nuevos umbrales -fijados en Unidades de Valor Tributario (UVT)- para clasificar a las empresas teniendo en cuenta el sector económico al cual pertenezcan:

a)   Sector manufacturero

Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.

Pequeña empresa: empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales son superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.

Mediana empresa: en estos casos los ingresos por actividades ordinarias anuales son superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT.

b)  Sector servicios

Microempresa: se trata de una organización cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales son inferiores o iguales a 32.988 UVT.

Pequeña empresa: empresa con ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a  131.951 UVT.

Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

c)   Sector comercio

Microempresa: los ingresos por actividades ordinarias anuales de este tipo de organizaciones deben ser inferiores a 44.769 UVT.

Pequeña empresa: tienen ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.

Mediana empresa: aquella con ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.

Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Además, en caso que la empresa tenga más de una actividad económica, el tamaño empresarial será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.

El Decreto entrará en vigor a partir del 5 de diciembre de 2019

 

PL 16 de 2019. Plazos máximos de pago para fortalecer a las pymes

Esta propuesta emitida por el Gobierno colombiano se fundamenta en que uno de los principales obstáculos para aprovechar las oportunidades de crecimiento es la liquidez y la ausencia de capital de trabajo disponible para invertir, así como las dificultades para ajustar los flujos de caja a las condiciones de pago de los clientes, principalmente en las relaciones que establecen las micro, pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas.

Por ello, mediante el Proyecto de Ley 16 de 2019, el Gobierno quiere definir una política de desarrollo que responda a los principios de equidad y ética empresarial, a través del establecimiento de plazos máximos y razonables de pago para los contratos y las transacciones comerciales celebrados por las empresas o comerciantes que proveen a otros sus servicios o bienes de toda índole, particularmente en aquellas relaciones contractuales en las que los acreedores sean una micro o pequeña y el deudor sea una mediana o gran empresa.

Así, el Proyecto propone que en todos los contratos mercantiles entre empresas o comerciantes, incluyendo los contratos de compraventa y los de suministro de bienes o servicios, en las que el acreedor sea una micro o pequeña empresa y el deudor sea una mediana o gran empresa, los pagos se realicen en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

 

Proyecto de Ley 157 de 2019 Incentivos para el emprendimiento femenino

Por último, el pasado mes de septiembre se presentó ante el Congreso de Colombia el Proyecto de Ley No. 157 de 2019 que propone establecer las condiciones y hacer del emprendimiento femenino un instrumento para recomponer el tejido social, principalmente en las regiones más golpeadas por el conflicto armado colombiano. Esta iniciativa legislativa considera necesario el fomento de una cultura emprendedora que tenga en cuenta a las mujeres, sus necesidades, motivaciones y condiciones para emprender, y ponga valor en el estilo de dirección y liderazgo femenino.

Desde dicha óptica, el Proyecto de Ley crea un programa gubernamental denominado “Creo en Ti”, con el propósito de identificar y generar incentivos para la formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas mayoritariamente por mujeres en condición de vulnerabilidad. De la misma manera, la norma crearía un Fondo, Beca y Ruta de exportación con el sello “Creo en Ti” como el paquete de incentivos que fortalece la participación de estos emprendimientos en la economía de los territorios.

Así mismo, el Proyecto de Ley reconoce el esfuerzo que hagan las entidades públicas y privadas para ofrecer oportunidades a los emprendimientos liderados por mujeres, como una gran apuesta por la equidad y la formalización, que a futuro producirá mayores beneficios a la economía.

En este sentido, la creación de dicha herramienta como fomento del desarrollo emprendedor, podría conllevar a la participación de entidades del sector financiero colombiano, quienes ajustarían sus políticas y metodologías de evaluación de riesgo crediticio, para incluir a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el sello “Creo en Ti”. Para esto, estas entidades podrán desarrollar programas o alianzas con entidades del ecosistema de emprendimiento, dirigidas a la adecuada mitigación de los riesgos.




Incorporación de medidas para la igualdad salarial entre hombres y mujeres

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, ha presentado Proyecto de Ley que busca modificar la Ley 1496 de 2016 en relación con la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres.

Igualdad salarial

La iniciativa legislativa espera favorecer la comprensión de los principios que rigen la igualdad salarial, las definiciones y conceptos como igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo y evaluación objetiva de los puestos de trabajo.

Además de regular los criterios y factores de valoración salarial o los factores de evaluación objetiva del trabajo, el Proyecto incluye algunas obligaciones para las empresas del sector público y privado.

Entre ellas, deberán llevar un registro en el cual se incluya el perfil del trabajador, mediante el cual se pueda evidenciar que cumple con la caracterización del cargo que se encuentra ocupando.

Comité de Igualdad

Además, aquellas empresas que cuenten con una plantilla mayor a cincuenta (50) trabajadores, estarán obligadas de crear un Comité de Igualdad conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con una composición mínima del 30% de mujeres, de acuerdo a la nómina de la empresa. Este Comité se encargará de de supervisar la adopción de las medidas propuestas por el Ministerio del Trabajo para promover la igualdad salarial, además de concertar una política de igualdad para ser implementada al interior de la entidad.

El Proyecto designa al Ministerio del Trabajo la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en la ley.




Nivel adecuado de capital de los conglomerados financieros

La Superintendencia Financiera de Colombia, como ente de supervisión de las entidades financieras colombianas ha emitido mediante la Circular Externa 012 de 2019,  instrucciones relacionadas con el nivel adecuado de capital de los denominados Conglomerados Financieros.

Nivel adecuado de capital

Con la expedición de dicha Circular se regularon los siguientes aspectos en relación con los Conglomerados Financieros:

  • La base que se utilizará para la determinación del Patrimonio Técnico y adecuado del Conglomerado Financiero y la justificación respectiva.
  • El listado de las entidades que hacen parte del Conglomerado Financiero, que no cuenten con definición de patrimonio técnico y de niveles mínimos de patrimonio técnico bajo la normativa vigente en Colombia, junto con el régimen de patrimonio técnico y de niveles mínimos de patrimonio técnico seleccionado para cada una de ellas.
  • La acreditación de equivalencias del régimen de reservas técnicas en su componente de reserva de siniestros avisados y demás información necesaria para el cálculo del capital de las entidades aseguradoras del exterior que formen parte del Conglomerado Financiero.

Coordinación de organismos

Por otro lado, mediante la expedición de la Resolución 0684 de 2019, consideró necesario fortalecer la coordinación entre dependencias que participan en las actividades de supervisión al interior de esa entidad, para el adecuado desarrollo tanto de la supervisión individual como la comprensiva y consolidada de las entidades supervisadas y/o Conglomerados Financieros.

En ese sentido, el objetivo del trabajo de supervisión es hacer seguimiento y evaluación integral a la situación financiera y de riesgos de los Conglomerados Financieros, constituir y mantener su perfil de riesgos, en aplicación con el Marco Integral de Supervisión (MIS).




Marco normativo para combatir y prevenir la corrupción

El Congreso colombiano ha redactado dos propuestas legislativas que plantean tres bloques de reformas dirigidas a abordar la corrupción y a buscar una mayor transparencia en la contratación pública, esto es, a mantener instituciones estatales capaces de anticiparse al acto de corrupción y sancionar con severidad este comportamiento. 

Medidas administrativas 

El Proyecto de Ley 05 de 2019, por un lado, propone medidas administrativas asociadas a las inhabilidades para contratar, la contratación directa y la bancarización de ciertas operaciones que involucran recursos públicos. Además, busca establecer medidas de derecho penal que hagan más estricto el régimen de cumplimiento de las sanciones penales impuestas a personas responsables de conductas punibles de corrupción.

Transparencia

Por otro lado, el Proyecto de Ley 08 de 2019 tiene por objeto dictar disposiciones tendientes a promover la transparencia y establecer medidas para lograr una mayor efectividad y articulación del Estado en la lucha contra la corrupción, con el fin de asegurar la integridad y recuperar la confianza ciudadana. 

Para ello, establece mecanismos de protección a denunciantes de actos de corrupción como principal componente para combatir dicho fenómeno. Así mismo, se crea el Sistema General de Transparencia y Lucha contra la Corrupción como una herramienta tecnológica que tendrá la función de recoger y consolidar datos útiles para la investigación y análisis de actos de corrupción, así como para la toma de decisiones acertadas en materia de políticas públicas.




Sigue en debate la Ley de Habeas Data

Han sido radicados en el Congreso de Colombia dos Proyectos de Ley que buscan modificar algunos aspectos relacionados con la Ley de Habeas Data, en particular, sobre los tiempos de permanencia del reporte negativo y su procedencia. 

Permanencia de la información negativa

El Proyecto de Ley 075 de 2019 radicado en la Cámara de Representantes propone reducir el término de permanencia de la información negativa para pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales que defina FINAGRO a 1 mes,  contado a partir de que sean pagadas las cuotas u obligación vencida en los créditos agropecuarios (actualmente el término de permanencia de la información negativa es de 4 años a partir de la fecha de realización del pago de las cuotas u obligación vencidas).

Improcedencia de reportes negativos 

Por su parte, el Proyecto de Ley 09 de 2019 del Senado establece la improcedencia de reportes negativos cuando el saldo de la obligación sea inferior a 4 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV), que equivalen a COP$110.500 (30€, aproximadamente), beneficio aplicable por una sola vez y durante un plazo de 9 meses a partir de que entre en vigencia la ley.




Iniciativas legislativas para impulsar el sector agropecuario

El Gobierno colombiano prepara iniciativas legislativas para la promoción y fortalecimiento del Sector Agropecuario y Rural, a través de la creación de medidas para el financiamiento y aseguramiento de la actividad campesina. Entre ellas destacan:

Sistema Móvil de Garantías

Teniendo en cuenta que uno de los mayores obstáculos a los que se enfrentan los productores rurales para acceder a las líneas de crédito es la falta de garantías reales que puedan respaldar los créditos, con la publicación del Proyecto de Ley 019 de 2019 se pretende crear un Sistema Móvil de Garantías administrado por el Fondo para el Financiamiento Agropecuario (FINAGRO) a fin de  que, cuando la banca intermediaria requiera el otorgamiento de una garantía real, FINAGRO expida una certificación a favor del establecimiento de crédito relativa a los predios inscritos y vinculados al sistema por parte del potencial cliente.

Entre los aspectos más representativos que contiene el referido Proyecto, se encuentra la afectación de inmuebles de propiedad de los productores o comercializadores del sector agropecuario que soliciten crédito a través de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, afectación que tendrá la naturaleza de derecho real y tendrá prelación sobre cualquier hipoteca que se constituya o registre sobre ellos con posterioridad al registro de la afectación.

Producción agropecuaria nacional

Otra de las iniciativas a destacar es el Proyecto de Ley 034 de 2019, que busca promover una serie de herramientas en favor de la población campesina para desarrollar, tecnificar y fortalecer la producción agropecuaria nacional.

Como cuestión novedosa del mencionado Proyecto de Ley, destaca la creación de una línea especial de crédito a través de FINAGRO para la financiación de proyectos o equipos para los fines de la denominada “Economía Campesina y la Agricultura Familiar”, que ofrece una tasa de interés preferencial inferior a la tasa más baja que ofrece el mercado.

Plan Nacional de Conectividad Rural

Por último, en el marco del Acuerdo de Terminación del Conflicto Armado en Colombia, el cual contiene aspectos relativos al impulso del sector agropecuario y la reforma rural, el Gobierno aprobó otra medida para fortalecer los planes para la Reforma Rural Integral, encaminados principalmente hacia la superación de la pobreza y desigualdad.

Dentro de los mencionados planes de Reforma Rural se encuentra el Plan Nacional de Conectividad Rural, que tiene como objetivos: (i) promover el acceso a la autopista de la información y la comunicación en la totalidad de las cabeceras municipales del país, mediante el despliegue de redes de transporte de alta velocidad, y (ii) estimular el uso de la Internet a través de la oferta de soluciones de acceso público en centros poblados con más de 100 habitantes distribuidos en municipios priorizados (PDET) en concordancia con el Acuerdo Final para la Paz.

Este Plan Nacional de Conectividad Rural se concibe como un instrumento para mejorar el bienestar y calidad de la población rural y será ejecutado por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que también financiará la oferta de acceso comunitario a Internet para zonas rurales.




Modificaciones a la normativa de lavado de activos

En aras de promover la innovación e inclusión financiera mediante el desarrollo de tecnologías que hagan más robusta la administración del riesgo de Lavado de activos y de financiación del terrorismo, así como mejorar las instrucciones relativas a la administración de dicho riesgo conforme a los estándares internacionales de la materia, la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra preparando modificaciones a la normativa relacionada con lavado de activos y financiación del terrorismo, que dio a conocer mediante Proyecto de Circular 016 de 2019. 

Dentro de los aspectos contemplados en el Proyecto, se encuentra la adición de la proliferación de armas de destrucción masiva como actividad a gestionar dentro la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.  

Como otros aspectos relevantes destacan los siguientes: 

  • Inclusión como factores de riesgo en la gestión del lavado de activos y financiación del terrorismo a los empleados y proveedores de las entidades vigiladas. 
  • Deber de las entidades de revisar trimestralmente las etapas y elementos que componen el lavado de activos y financiación del terrorismo, con el fin de realizar los ajustes que se consideren necesarios.
  • Ampliación de la etapa de identificación de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo al momento del lanzamiento, uso o modificación de cualquier producto, nuevas prácticas comerciales, uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos nuevos o existentes o modificación de las características del producto. 
  • Establecimiento de un nuevo modelo de evaluación del diseño y efectividad de las medidas de control, teniendo en cuenta como mínimo los atributos de cobertura, frecuencia, funcionamiento y madurez. 
  • Deber de las entidades de revisar permanentemente los listados del GAFI de los países de mayor riesgo. 
  • Mecanismos alternativos de conocimiento de cliente.



Servicios de intercambio de criptoactivos

Los avances e innovaciones tecnológicas han dado paso al surgimiento de novedosos medios digitales de intercambio de activos, bienes y servicios, tales como los esquemas digitales denominados “criptoactivos”, los cuales son almacenados en cualquier dispositivo digital, pueden ser transferidos de forma rápida a través de Internet con alcance global y vienen siendo aceptados como medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta, pese a que carecen de otros atributos para ser catalogados como moneda.

En Colombia, son varias las fuentes informativas, como el Banco de la República, las que indican que el país posee una posición relevante a nivel regional y mundial en cuanto a operaciones asociadas a criptoactivos. Por tal razón, el Congreso de la República se ha propuesto definir un marco normativo para precisar los derechos y obligaciones de los agentes involucrados en transacciones con criptoactivos, buscando además mejorar la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. 

Prestadores de servicios de intercambio de criptoactivos 

En este sentido, con la publicación del Proyecto de Ley 097 de 2019 Senado (Proyecto de Ley 268 de 2019 Cámara) se busca definir los aspectos generales de la operación y funcionamiento de los prestadores de servicios de intercambio de criptoactivos en el territorio colombiano a través de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PIC).

Entre los aspectos relevantes se incluyen los siguientes:

  • Se definen los criptoactivos como los activos digitales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de activos o pago de bienes y servicios. No son considerados como moneda de curso legal, ni divisas, ni títulos representativos de moneda de curso legal.
  • Se cataloga al Prestador de Servicios de Intercambio de criptoactivos como una persona jurídica encargada de operar, administrar y garantizar el funcionamiento de la PIC.
  • Se detallan los requisitos que deben cumplir estos prestadores para operar con criptoactivos, así como sus limitaciones.
  • Se encarga al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la definición de la política general de las PIC.



Regulación de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo

Con la promulgación de la Ley 1901 de 2018, el Gobierno de Colombia abrió la posibilidad de que cualquier tipo de sociedad pudiera adoptar el estatus legal de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), lo que implica que tengan un propósito social y ambiental que vaya más allá del beneficio e interés para sus accionistas.

En virtud de dicha ley, los directores y gestores de las compañías que adopten este estatus deben dar absoluta relevancia al interés social y ambiental de la empresa y velar por la transparencia en el reporte de su impacto social en todas las dimensiones: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad. Además, el representante legal de la compañía será el encargado de hacer cumplir el propósito social y ambiental, lo cual se deberá ver reflejado necesariamente en el respectivo informe de gestión.

En línea con lo anterior, buscando regular de manera más detallada este tipo de sociedades, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó recientemente un proyecto de decreto por medio del cual dicta las instrucciones para su funcionamiento y establece los incentivos que tendrán las empresas que adopten la calidad de “BIC”:

  • Derecho a un 50% de descuento sobre el valor de la tarifa de Registro Mercantil
  • La Superintendencia de Industria y Comercio deberá considerar la condición de sociedad BIC al determinar las tasas aplicables al registro de signos distintivos y nuevas creaciones
  • Exención del Impuesto a la Renta sobre las utilidades de las acciones entregadas a trabajadores
  • Acceso preferencial a líneas de crédito
  • Reducción en tarifa del impuesto de Retención en la Fuente
  • Puntaje adicional en procesos de contratación con el estado



Nuevos avances relativos al uso de criptoactivos

Si bien la ley colombiana establece que el peso colombiano es el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, la utilización de criptomonedas en el país se ha acrecentado desde el año 2014 y, según el Banco de la República, se “ha presentado un significativo incremento en transacciones realizadas con este tipo de activos, llegando a tasas de crecimiento anuales del 47.1% entre 2014 y 2017, cuando alcanzó 425.000 transacciones”.

Por lo anterior, el legislador ha considerado necesario plantear una regulación de las transacciones y operaciones con criptoactivos, dentro de los cuales se encuentran las criptomonedas y, a mediados de 2018, inició el trámite de aprobación en el Congreso del proyecto de ley por medio del cual se regulará el uso de monedas virtuales, el cual había sido comentado en Progreso 16.

El texto que se presentó para primer debate en el Senado introduce algunos cambios respecto del texto radicado en el año pasado:

  • Incluye las criptomonedas dentro de la definición de criptoactivos
  • La autorización para el funcionamiento como “trader” de personas jurídicas será emitida por la Superintendencia Financiera
  • El “trader” deberá garantizar la protección de la seguridad de la información por todos los medios disponibles
  • El Gobierno deberá reglamentar los requisitos que deben cumplir los Establecimientos de Comercio para obtener la autorización de comercialización de criptoactivos
  • La inspección, control y vigilancia sobre las entidades de operaciones con criptoactivos será ejercida por la Superintendencia Financiera



Instrucciones relacionadas con el uso de servicios de computación en la nube

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió recientemente la Circular Externa 005 con el fin de promover el uso de computación en la nube (almacenamiento de información en la nube) para la prestación de servicios financieros, así como de fortalecer la gestión del riesgo operacional que implica la utilización de dichos servicios.

Cumplimiento de nuevos requisitos

En virtud de la referida Circular, si las entidades financieras en Colombia quisieran soportar sus procesos relacionados con su objeto social o aquellos de gestión contable o financiera almacenando información en la nube, deben cumplir con los nuevos requisitos establecidos por el regulador, dentro de los cuales destacamos los siguientes:

  • Contemplar dentro del sistema de riesgo operacional de la entidad la gestión efectiva de los riesgos derivados de estos servicios
  • Establecer criterios para seleccionar los proveedores que presten sus servicios almacenando información en la nube
  • Verificar que las jurisdicciones en las que se procese la información tengan normas de protección de datos equivalentes a las del país
  • Establecer mecanismos de respaldo de la información y mantener esta cifrada
  • En caso de proveedores que presten el servicio a través de almacenamiento en la nube, estos deberán contar con la Certificación ISO 27001 y cumplir la ISO 27017, 27018
  • Establecer acuerdos para que el proveedor ofrezca una disponibilidad de al menos el 99.95%



Avanza la aprobación de proyectos que modificarán la ley de habeas data

Actualmente se encuentra en trámite de aprobación en el Congreso el proyecto de ley 324 de 2018 por medio del cual se busca modificar la Ley de Habeas Data Financiero expedida en 2008, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, particularmente información financiera y crediticia, comercial, de servicios.

Alivio a pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales

En concreto, con dicho proyecto se promueve un alivio para los pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales que han sido reportados ante centrales de información pero que actualmente ya se encuentran al día en sus obligaciones con el sector financiero, después de haber sido beneficiarios de los créditos agropecuarios según la clasificación del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (FINAGRO), estableciendo el término de permanencia de la información de los datos negativos de estos beneficiarios en un mes, contado a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.

Ley de habeas data financiero

El pasado 26 de marzo se aprobó en Segundo Debate el texto del proyecto de ley 053-2018S que busca la modificación de la Ley que regula el derecho de Habeas Data de información financiera, proyecto que había sido comentado en Progreso 18.

El texto aprobado en esta ocasión presentó algunas modificaciones frente al texto anterior, específicamente respecto a la obligación de actualizar la calificación interna del cliente de manera simultánea al retiro del dato negativo o la cesación del incumplimiento. Sin embargo, es importante recordar que el proyecto normativo actualmente continúa su trámite de aprobación en la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia, por lo que puede ser objeto de modificaciones en los próximos debates.

A continuación realizamos un resumen de los aspectos más relevantes de la norma:

  • El término máximo de permanencia del dato negativo será de 2 años, contados a partir del pago de las cuotas vencidas o de la extinción de la obligación.
  • El reporte negativo de obligaciones menores al 20% de 1 SMLMV (47€) sólo procede con dos notificaciones previas al titular.
  • Se procederá a la actualización de calificación interna de forma simultánea con retiro de dato negativo o la cesación del incumplimiento.
  • El dato negativo caducará a los 5 años, contados desde la entrada en mora o inmediatamente al terminar el proceso judicial.
  • La consulta de la información por parte del titular será siempre gratuita y no disminuirá calificación.
  • La Fuente de información tendrá la obligación de reportar el dato negativo a más tardar en 18 meses desde que se hizo exigible la obligación del titular.
  • Si el dato se reporta sin haber notificado previamente al titular se deberá retirar y cumplir con la notificación.
  • No podrá consultarse la información con fines de toma de decisiones laborales.

La norma establece un periodo de transición, en el cual:

  • Los titulares que paguen dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, permanecerán reportados solamente durante 6 meses.
  • Para los titulares cuya información haya permanecido por lo menos 6 meses desde la extinción de su obligación se deberá eliminar inmediatamente del dato.
  • Los titulares que no han cumplido los 6 meses, seguirán reportados por el tiempo que falte para cumplir los 6 meses.

Además, es importante recordar que también se encuentran en trámite de aprobación en el Congreso de Colombia el proyecto de ley 350 de 2019 radicado recientemente ante el Senado, con el cual se pretende establecer que los reportes de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones no procedan cuando el saldo de la obligación sea inferior a dos salarios mínimos diarios legales vigentes de Colombia (15€ aprox.).




Ampliación de la cobertura del seguro agropecuario

El seguro agropecuario en Colombia tiene por objeto la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario. En ese sentido, sirve como un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, mejorar el desarrollo económico del sector rural y en general como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.

Teniendo en cuenta que en el país el seguro agropecuario amparaba solamente el daño emergente, es decir, que se indemnizaban solamente los costos de producción, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha decidido modificar su cobertura para que ampare también los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos, ajenos al control del tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, que afecten las actividades agropecuarias, e incluyendo el reconocimiento del lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro.




Fortalecimiento de la ley sobre habeas data financiero

El Senado de Colombia aprobó en Primer Debate el texto del Proyecto de Ley 053-2018, comentado en Progreso 16, que busca complementar la Ley de Habeas Data de información financiera expedida en el año 2008 y fortalecer el derecho de Habeas Data, realizando modificaciones a los tiempos de permanencia de los reportes negativos en Centrales de Información de Riesgo, consulta gratuita de la información crediticia, entre otras.

A continuación destacamos los aspectos más relevantes que se modificarán a la Ley de 2008:

  • El dato negativo generado por obligaciones menores o iguales al 20% de un Salario Mínimo Mensual (43€ aprox.), solamente será reportado después de cumplirse con al menos dos notificaciones previas al deudor.
  • La consulta de la información financiera por parte del titular será gratuita, en toda ocasión y por todos los medios. Además, la revisión continua de dicha información por parte de titular en ningún caso no será causa de disminución en la calificación de riesgo, score o cualquier tipo de medición, no podrá alterar los estudios financieros o crediticios ni se podrá consultar esta información para toma de decisiones en materia laboral.
  • Los datos de tiempo de mora, tipo de cobro y estado de la cartera tendrán un término máximo de permanencia, tras el cual deberán ser retirados de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder a consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será igual al tiempo de mora y por un máximo de dos años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. Recordar que la norma actual establece un tiempo de permanencia de 4 años.
  • Los datos caducarán una vez cumplido el término de cinco años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.



Nueva legislación sobre el desarrollo de Tecnologías Financieras

En línea con el Decreto 2443 de 2018 publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público colombiano, se presentó a comienzos de enero el Proyecto de Ley 223 de 2018 con el objeto de promover el uso de las nuevas tecnologías financieras para impactar de manera positiva el desarrollo regional, disminuyendo las desigualdades sociales existentes, facilitando el otorgamiento de créditos, reduciendo la utilización de efectivo y, sobretodo, promoviendo la inclusión financiera. Así, el Proyecto de Ley busca que las autoridades financieras colombianas tengan la facultad de emitir regulaciones que faciliten el desarrollo de las FinTech o empresas de tecnología financiera.

Adicionalmente, delimita los servicios que podrían prestar las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE): entidades financieras, reguladas en Colombia desde 2014, que captan recursos solamente a través de depósitos electrónicos, entre otras; y, especialmente, establece que las entidades de microcrédito podrán generar acuerdos de participación y cofinanciamiento con las mencionadas SEDPE, con el fin de que las zonas rurales alejadas de las ciudades cuenten con la tecnología necesaria para acceder a nuevas formas de microcrédito.

Por otra parte, el Proyecto busca regular ciertos aspectos del funcionamiento de las instituciones de financiamiento colectivo o crowdfunding, con el fin de que puedan desarrollarse en Colombia a través de valores representativos de deuda, valores representativos de capital social y copropiedad o regalías.

Por último, respecto de las areneras o sandboxes, indica que las empresas de tecnología financiera deberán ponerse a prueba con el fin de propiciar el ecosistema necesario para que las micro, pequeñas y medianas empresas de innovación financiera puedan consolidar su nicho de emprendimiento.




Modificaciones a las condiciones financieras del crédito agropecuario y rural

Como consecuencia del incremento del Salario Mínimo Mensual (SMM) para el año 2019 en Colombia, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), entidad que promueve el desarrollo del sector rural colombiano y otorga recursos a las entidades financieras para el otorgamiento de créditos a proyectos productivos, expidió una nueva Circular con el fin de ajustar su “Manual de Servicios” en lo referente a los topes para acceder al financiamiento de actividades agropecuarias o rurales a través de los diferentes intermediarios financieros.

De esta forma, las personas que pueden acceder a dicho financiamiento son:

  • Pequeño Productor: activos totales no superiores a 284 SMM ($235.184.944 CO) = (64.896€ aproximadamente)
  • Mujer Rural Bajos Ingresos: activos totales no superiores a 198 SMM ($164.629.461 COP) = (45.427€ aprox.)
  • Joven Rural: activos totales no superiores a 198 SMM ($164.629.461 COP) = (45.427€ aprox.)
  • Productor Mediano: activos totales no superiores a 5.000 SMM ($4.140.580.000 COP) = (1.142.544€ aprox.)
  • Productor Grande: activos totales superiores a 5.000 SMMM ($4.140.580.000 COP) = (1.142.544€ aprox.)
  • Mipymes: activos totales no superiores a 30.000 SMM ($24.843.480.000 COP) = (6.855.264€ aprox.)
  • Microcrédito Agropecuario y Rural – Monto máximo del crédito: Hasta 25 SMMLV ($20.702.900 COP) = (5.712€ aprox.)



Inversión de entidades financieras en compañías de tecnología e innovación

 

 

Las entidades financieras a nivel mundial se encuentran en un proceso de transformación de sus operaciones mediante el uso de nuevas tecnologías, para ofrecer sus productos y servicios de manera innovadora, facilitar la inclusión financiera y prestar servicios a poblaciones y territorios que tradicionalmente no tenían acceso al sector financiero.

Por todo lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió recientemente el Decreto 2443 de 2018, con el cual abre la posibilidad a los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización de invertir en sociedades dedicadas al desarrollo de innovación y tecnologías financieras.

De esta forma, las entidades financieras en Colombia podrán tener acciones o cuotas en compañías, nacionales o internacionales, cuyo objeto social exclusivo sea desarrollar o aplicar innovaciones y tecnologías conexas al desarrollo del objeto social de las entidades financieras inversoras. Estas sociedades se denominarían “sociedades de innovación y tecnología financiera”.




Medidas anticorrupción y responsabilidad penal de las personas jurídicas

El Gobierno colombiano busca establecer medidas contra la corrupción, según ha ido proponiendo en varios proyectos normativos que cursan debates en el Congreso de la República.

En concreto, para evitar la corrupción en el sector privado, se ha introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado, como complemento a la responsabilidad penal de las personas naturales ya prevista en la legislación vigente.

Esta responsabilidad penal para las personas jurídicas, como figura independiente de la responsabilidad de las personas naturales, podrá ser transmitida en casos de fusión, escisión o absorción, y acarreará sanciones como la prohibición de realizar determinadas actividades, la remoción de administradores, directores o representantes legales y la cancelación de la persona jurídica, o multas. Adicionalmente, se exigirá a las empresas la adopción de modelos de compliance y el establecimiento de medidas de prevención de delitos, como modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos, o sistemas disciplinarios que sancionen adecuadamente el incumplimiento de las políticas implementadas.

Para el efecto, se impulsa la creación de una Red para la Prevención de la Corrupción; el ajuste al régimen disciplinario, incluyendo inhabilidad para contratar para aquellos responsables o las empresas por faltas disciplinarias hasta por 20 años; beneficios a los disciplinados por colaboración en las actuaciones disciplinarias; levantamiento del velo corporativo de empresas involucradas en hechos de corrupción (diferente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas); la adopción por parte de las entidades estatales de un Sistema de prevención, control y mitigación del riesgo de corrupción, y la implementación de programas de ética empresarial.

Por otra parte, se pretende además implementar mecanismos de transparencia para los servidores públicos, como el envío de las declaraciones de los bienes adquiridos por los funcionarios dentro de los últimos cinco años, las cuales deberán remitirse al ente de control fiscal; y la limitación al diez por ciento (10%) del presupuesto de las entidades públicas, de contratar de forma directa (y no a través de concurso público).

También se propone incorporar instrumentos procesales a fin de lograr eficacia y oportunidad en la investigación de delitos relacionados con actos de corrupción.




Paquete mínimo gratuito de servicios financieros

El Congreso Colombiano ha decretado el Proyecto de Ley 054 de 2018 que obliga a las entidades autorizadas para captar recursos del público y que cobren una cuota de manejo, a ofrecer un paquete mínimo de productos y/o servicios financieros gratuitos, tanto para cuentas de ahorro como para tarjetas débito y tarjetas de crédito.

Productos y servicios financieros gratuitos

El Proyecto de Ley mantiene las disposiciones del proyecto anterior, comentado en Progreso 9, e incluye entre otros aspectos la composición del paquete mínimo sin costo adicional para las cuentas de ahorro, tarjetas de débito y tarjetas de crédito. De esta manera el paquete mínimo sin costo adicional, estará compuesto por el acceso al menos a tres de los productos o servicios fijados, de acuerdo con el producto correspondiente. De esta manera, los paquetes mínimos sin costo adicional son los siguientes:

  •  Cuenta de ahorro: talonario o libreta para cuentas de ahorro, consignación nacional, retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta con talonario o libreta, copia de extracto en papel, certificación bancaria y expedición cheques de gerencia
  •  Tarjetas de débito: retiros en red de cajeros propia y de otra red, retiros otra red, consultas en cajeros de red propia y en otras redes, certificaciones bancarias y consignaciones nacionales
  •  Tarjetas de crédito: avances en cajero de la misma entidad o de otra entidad, avances en oficina, consultas de saldo en cajero de la misma entidad y reposición por deterioro

El Proyecto, prohíbe además, el cobro por operaciones fallidas en cajeros electrónicos y establece la obligación, para las entidades obligadas por la norma, de informar a los usuarios sobre la composición del paquete mínimo de productos o servicios al que se tendrá acceso sin costo adicional en el mes correspondiente.




Eliminación de costos financieros

El Congreso colombiano ha propuesto un proyecto de normativa que busca eliminar algunos costos de servicios financieros, alineada con la tendencia regulatoria encaminada a la protección de los consumidores financieros.

Así, el texto propuesto señala que las entidades financieras no podrán realizar el cobro de los siguientes servicios:

  • Costo fijo consulta de saldo en cajero de la entidad
  • Costo por retiro de cajeros de la entidad
  • Costo por transferencia por internet entre cuentas de diferente titular en la misma entidad
  • Costo por pagos a terceros por internet
  • Costo por consignación nacional en oficina diferente a la de radicación



Regulación sobre monedas virtuales

El Gobierno colombiano ha propuesto regular el uso de las criptomonedas en las transacciones y operaciones realizadas en el territorio nacional, y establecer los pilares sobre la protección, vigilancia, inspección y control que se realice sobre dichas operaciones.

El proyecto de normativa establece la sujeción del uso de criptomonedas a los principios de inclusión e innovación, la promoción de la competencia privada, el mejoramiento en las medidas de protección a los consumidores y la prevención de fraudes.

En este marco inicial, se dispone la realización de operaciones con criptomonedas (comercialización, administración o trading) por parte de entidades especializadas, denominadas “entidades de operaciones con criptomonedas”, previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. Estas entidades deberán contar con Sistemas de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) debidamente aprobado por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

La propuesta incluye, además, obligaciones y medidas que garanticen la protección de los consumidores, tales como la restricción en el uso de criptomonedas que administren cuando no existan facultades de disposición, así como deberes de información sobre las características técnicas y riesgos del uso de monedas virtuales.

El trading, para los efectos del proyecto de ley, que se considera como aquellas acciones de compra y venta de monedas virtuales en diferentes plataformas tecnológicas. Los traders, encargados de realizar estas operaciones, deberán contar igualmente con la autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Aquellas entidades que funcionen sin la debida autorización podrán ser sancionadas con la cancelación de la matrícula mercantil, disolución y liquidación forzada, el cierre del establecimiento de comercio y sanciones pecuniarias.   

En relación con los efectos fiscales del uso de criptomonedas, la normativa propuesta dispone la creación de un impuesto a las operaciones con criptomonedas (5% calculado sobre la transacción final), que será pagado de forma trimestral. Con los recursos de este impuesto se creará el Fondo de Reserva de Fluctuación de Criptomonedas, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo propósito será subsidiar al adquirente de criptomonedas que desaparezcan del mercado.




Reglamentación de la Financiación Colaborativa

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido la reglamentación para la actividad de financiación colaborativa o crowdfunding cuyo proyecto de normativa fue reseñado en el número 13 de Progreso.

El Decreto establece que la actividad de financiación colaborativa, esto es, aquella en la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio, para destinarlo a un proyecto productivo de inversión, sólo podrá ser desarrollada por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Esta actividad, realizada a partir de una infraestructura electrónica, contempla dos modalidades: i) financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda (por ejemplo, pagarés); y ii) financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social (acciones).

La regulación establece para estas entidades de financiación colaborativa, entre otros aspectos, los requisitos para su constitución, las prohibiciones o limitaciones para el ejercicio de su actividad, la adopción de un procedimiento para la selección de los proyectos productivos que serán financiados, o el contenido mínimo de su reglamento de funcionamiento.

Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa deberán suministrar, tanto a los aportantes como a los receptores, cierta información mínima, que deberá estar actualizada y ser de acceso gratuito y fácilmente visible a través de sus páginas web o de cualquier otro medio que garantice su acceso.

Además, la norma establece límites de inversión para los aportantes (máximo el 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor), y montos máximos de financiación (entre 666.000 € y 2.219.000 €).




Modificaciones al seguro agropecuario

La presente propuesta normativa surge con el fin de realizar modificaciones en el esquema actual del seguro agropecuario, que permitan el uso de fuentes adicionales para completar los recursos provenientes del presupuesto nacional, y así permitir el diseño e implementación de nuevos instrumentos para gestionar el riesgo del sector agropecuario.

El Proyecto busca modificar el objeto del seguro agropecuario, la modalidad de seguro, la inclusión de coberturas adicionales y la adición de las fuentes de recursos que componen el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

A continuación se exponen brevemente las modificaciones propuestas:

Objeto del seguro

  • Legislación actual: inversiones agropecuarias originadas en recursos provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o recursos propios del productor
  • Propuesta: totalidad o parte de inversiones agropecuarias originadas en recursos provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o recursos propios del productor; lucro cesante del productor; ingreso esperado

Modalidad

  • Legislación actual: no contemplado
  • Propuesta: paramétrico o por índice – pago de indemnización exigible ante la realización de un índice, sin tomar en cuenta la evaluación real de la pérdida al momento del siniestro, sino una suma fija predeterminada en la póliza

Cobertura

  • Legislación actual: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) reglamentará las coberturas – riesgo natural o riesgo biológico
  • Propuesta: MADR reglamentará coberturas (riesgo natural o riesgo biológico) y coberturas adicionales (asociadas a riesgos de transporte, comercialización, robo o muerte de animales, entre otras), propias de la actividad agropecuaria

Objeto del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios

  • Legislación actual: no contemplado
  • Propuesta: destinar recursos para el reaseguro del seguro agropecuario; subsidiar primas de seguros para productores, según aprobación de la Comisión Nacional del Crédito Agropecuario; otorgar subsidios, apoyos o incentivos para implementar instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, entre otros

Recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios

  • Legislación actual: porcentaje de utilidades del Gobierno Nacional en sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, según reglamentación del Gobierno Nacional; utilidades del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios
  • Propuesta:
    • No menos del 2% de utilidades del Gobierno Nacional en sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, financieras y no financieras, según reglamentación del Gobierno Nacional a través del documento COMPES de distribución de utilidades
    • No menos del 15% de utilidades brutas de cada ejercicio anual que liquide el Banco Agrario; porcentaje definido por la Junta Directiva del Banco Agrario
    • Aportes de entidades públicas o particulares mediante convenios o transferencias
    • Recursos reembolsables o no reembolsables de entidades nacionales, internacionales o multilaterales
    • Otros recursos asignados a cualquier título

Objetos de destinación de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras

  • Legislación actual:
    • Investigación y transferencia de tecnología, y asesoría y asistencia técnicas
    • Adecuación de la producción y control sanitario
    • Organización y desarrollo de la comercialización
    • Fomento de las exportaciones y promoción del consumo
    • Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo
    • Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo
  • Propuesta: además de las anteriores, añade las siguientes:
    • Instalación, operación, mantenimiento y automatización de la red de estaciones meteorológicas a nivel nacional ubicadas en áreas de vocación agropecuaria, con las especificaciones técnicas establecidas por el instituto de hidrología, meteorología, y estudios ambientales IDEAM
    • En el pago de instrumentos de gestión de riesgos agropecuarios, incluidos los seguros agropecuarios



Vinculados, conflictos de interés y riesgos de conglomerados financieros

La nueva reglamentación emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispone varias medidas sobre distintos aspectos, entre ellos sobre los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la calidad de vinculado a un conglomerado financiero. Así, para adquirir la condición de vinculado deberá existir una situación de control o subordinación respecto de una entidad del conglomerado financiero, o tener una participación significativa (10%).

En relación con los conflictos de interés, la Junta Directiva del conglomerado financiero deberá determinar las directrices para una adecuada identificación, revelación, administración y control de aquellos conflictos que surjan entre dicho conglomerado y sus vinculados. Para el efecto, las directrices deberán contener, como mínimo, los deberes de revelación, información y transparencia, así como el de no realizar actos que generen conflictos de interés.

La regulación dispone además el deber del conglomerado financiero de definir políticas, tanto para la exposición entre las entidades que lo conforman, como para sus vinculados, las cuales deberán ser aprobadas por su Junta Directiva. Estas políticas deberán cumplir con los requerimientos mínimos orientados, así como definir los siguientes límites:

  • Para las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero: % máximo del patrimonio técnico del conglomerado, permitido para las exposiciones agregadas
  • Para la exposición agregada con un vinculado: % máximo del patrimonio técnico del conglomerado permitido para la sumatoria de las exposiciones que tiene con un vinculado, diferentes a aquellos que pertenecen al conglomerado financiero.

La Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que ejerce el control y la vigilancia, podrá requerir a las diferentes entidades realizar los ajustes que considere necesarios a las políticas de exposición y límites definidos, de acuerdo con el análisis de riesgos que lleve a cabo.  En caso de no ser cumplidas las instrucciones, dicho ente de control podrá imponer a las entidades las sanciones a que haya lugar.




Habeas data financiero

El Congreso colombiano ha propuesto nuevamente una iniciativa legislativa para modificar las disposiciones vigentes sobre habeas data financiero, tal y como ya comentamos en los pasados números 8 y 13 de Progreso.

La nueva propuesta legislativa, dirigida principalmente a la protección de los titulares de información recogida en los burós de crédito, retoma de los textos anteriores las modificaciones sobre aspectos como:

  • Obligación de reporte de las entidades financieras a los burós de crédito sobre novedades de información de sus clientes, mínimo una vez al mes
  • Modificación del término máximo de permanencia de reportes negativos, de 4 a 2 años, contados desde la extinción de la obligación
  • No se podrá disminuir la calificación interna dada a un titular por la consulta realizada por otras entidades en los burós de crédito. Además, dichas consultas serán gratuitas en todo momento y no podrán usarse con fines laborales.

Igualmente contempla las nuevas incorporaciones sugeridas en el texto anterior (PL-141-2017 Senado), sobre:

  • Eliminación inmediata del dato negativo para obligaciones extinguidas cuyo valor sea menor o igual al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente (€45 aproximadamente).
  • Caducidad del dato negativo de 5 años desde la entrada en mora de la obligación o la terminación del proceso de cobro judicial.
  • Se fija procedimiento especial para la eliminación de reportes negativos en casos de suplantación (no contemplado en la legislación actual).

De otro lado, se introducen dos novedades en relación con los Proyectos de Ley anteriores, relacionadas con:

  • El término de reporte de información negativa de los titulares, de máximo 18 meses después de hacerse exigible la obligación
  • La promoción, por parte del Gobierno colombiano, de la firma de convenios internacionales que permitan homologar calificaciones o mediciones financieras, comerciales o crediticias del exterior.

Finalmente, el proyecto normativo propone un periodo de transición para que el reporte negativo de los titulares que ya hubieren pagado sus obligaciones, o que las extingan dentro de los seis meses siguientes de la entrada en vigencia de la ley, permanezca por un periodo máximo de seis meses desde la extinción de su obligación.




Actualización de obligaciones de compañías aseguradoras

El Gobierno colombiano entiende legalmente el seguro agropecuario como un instrumento para proteger e incentivar la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural y proteger las inversiones. Así, el Estado participa en el pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar este seguro agropecuario.

Para este propósito se amplió el objeto del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), con el objetivo de cofinanciar los costos para el fortalecimiento técnico del seguro agropecuario y de fomentar la gestión de riesgos en el sector, además del otorgamiento de subsidios, apoyos o incentivos para implementar instrumentos de gestión de riesgos.

En el marco de este fortalecimiento y de acuerdo con la reglamentación emitida, con esta Circular de FINAGRO se han actualizado algunos aspectos del seguro agropecuario relacionados con las obligaciones de las compañías aseguradoras, entre las cuales se destacan las siguientes:

  • Cronograma para el reporte de siniestros por parte de las compañías aseguradoras: para siniestros atendidos en el primer semestre del año 2018, la fecha límite de reporte será en agosto de 2018; y para aquellos atendidos durante el segundo semestre, la fecha límite será en febrero de 2019.
  • Actualización del esquema de distribución del Incentivo al Seguro Agropecuario.
  • Inclusión del Anexo denominado “Certificación de adopción de mecanismos de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para Instituciones Financieras”.

Además, se actualizan las fechas de pago por parte de las compañías aseguradoras al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios del 1% sobre el valor de las primas, el marco normativo del seguro agropecuario y la actualización del anexo denominado “Declaración del Tipo de Productor”, que debe ser diligenciado por las compañías aseguradoras.




Creación del Registro de las Instituciones Microfinancieras

El Gobierno colombiano, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha publicado para consulta el presente Proyecto de Decreto, que tiene como propósito la creación de un Registro de las Instituciones Microfinancieras (IMF).

Este Registro surge para promover, entre las entidades que otorguen microcréditos y perciban la denominada “Comisión Mipyme”, la realización de actividades de acompañamiento, seguimiento y educación financiera empresarial, y para verificar que suministren a los empresarios una formación suficiente, oportuna y clara que facilite su acceso al microcrédito. Recordar que, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, el monto máximo para microcréditos por operación no puede superar los 25 SMLMV (aproximadamente $19.530.000 COP = 5.550 euros).

En la regulación vigente, la Comisión Mipyme, que comprende honorarios y comisiones, puede ser cobrada por intermediarios financieros y organizaciones especializadas en microcrédito empresarial. A través de los honorarios se remunera la asesoría técnica especializada al microempresario, así como las visitas que deban realizarse para verificar el estado de la actividad empresarial; las comisiones, por su parte, remuneran el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación.

Dentro de las propuestas contenidas en el proyecto de normativa, se  encuentran las siguientes:

  • Los objetivos del Registro de IMF, que incluyen, entre otros: el acceso público para consulta de información actualizada de dichas instituciones, la posibilidad de comparar las condiciones de los servicios ofrecidos por ellas, etc.
  • El procedimiento para la inscripción en el Registro y la vigencia del mismo
  • La eliminación del cobro de la tarifa por concepto de comisiones u honorarios, para microcréditos por montos superiores a 25 SMLMV
  • En el pagaré, y en general en los documentos de la operación crediticia, la indicación de la tarifa cobrada por honorarios y comisiones y su forma de pago (al momento del desembolso o de forma diferida)
  • La obligación de las instituciones de poner a disposición del empresario la oferta de asesoría, acompañamiento, educación financiera empresarial y demás actividades, para poder cobrar las tarifas por honorarios y comisiones



Cuentas de ahorro electrónicas como herramienta de dispersión de ayudas del gobierno

El Gobierno colombiano, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito con el grupo armado FARC-EP, ha puesto en marcha medidas para mejorar la situación de poblaciones afectadas por cultivos ilícitos, a través de ayudas monetarias para las personas que se encuentren inscritas en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

Con el propósito de hacer más eficiente la entrega de estos subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno, se han realizado modificaciones a algunas condiciones de las Cuentas de Ahorro Electrónicas (CAE), cuyos requisitos de apertura se simplifican sustancialmente, facilitando el acceso a estos subsidios.

Así, las modificaciones realizadas se refieren a lo siguiente:

  • Destinatarios de las CAE: además de las personas que pertenezcan al Nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –Sisbén- y Desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, se incluye a los beneficiarios de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano.
  • Límite a débitos: se amplía el límite del monto de los débitos mensuales, de 2 a 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (aprox. 680 €).
  • Se amplía el uso de estas cuentas para que sus titulares reciban recursos diferentes provenientes de programas de subsidios o beneficios.

Adicionalmente, se ha establecido para los establecimientos de crédito y las cooperativas la obligación de adelantar un procedimiento de conocimiento al cliente en aquellos casos en que se supere el límite de los débitos establecido. Los términos de estos procedimientos serán señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.




Criterios de calificación de las micro, pequeñas y medianas empresas

En cumplimiento de las disposiciones vigentes relacionadas con la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, el Gobierno Colombiano, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha publicado para comentarios una propuesta de normativa, que busca modificar la metodología para la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Esta clasificación tiene relevancia en relación con la definición de cargas o beneficios para cada empresa.

De acuerdo con las normas vigentes para la clasificación del tamaño empresarial se usan los criterios de  i) número de trabajadores totales y ii) valor de los activos totales, así*:

  • Microempresa: hasta 10 trabajadores; activos totales inferiores a 113.647 €
  • Pequeña empresa: entre 11 y 50 trabajadores; activos totales entre 113.647 € y menos de 1.134.434 €
  • Mediana empresa: entre 51 y 200 trabajadores; activos totales entre 1.134.434 € y menos de 3.402.621 €

La modificación propuesta busca establecer como criterio exclusivo de clasificación del tamaño empresarial el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales, el cual se fijaría por rangos, de acuerdo con el sector al que pertenezca la empresa, así*:

  • Sector manufacturero

– Microempresa: hasta 226.845 €

– Pequeña empresa: 226.846 € – 1.973.523 €

– Mediana empresa: 1.973.524 € – 16.718.219 €

  • Sector servicios:

– Microempresa: hasta 317.581 €

– Pequeña empresa: 317.582 € – 1.270.315 €

– Mediana empresa: 1.270.316 € – 4.650.254 €

  • Sector comercio:

– Microempresa: hasta 431.000 €

– Pequeña empresa: 431.000 € – 4.151.200 €

– Mediana empresa: 4.151.201 € – 20.801.365 €

Este nuevo criterio no será aplicado para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios, ni en aquellos casos específicos en que la ley establezca criterios diferentes, dentro de los cuales se encuentra el proceso de convergencia hacias las normas internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

El tamaño empresarial será acreditado mediante certificación expedida por la persona natural, el representante legal y el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), o el contador, en la cual conste el valor de los ingresos ordinarios anuales, en el cual conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias, del año inmediatamente anterior. Este valor deberá ser reportado en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social – RUES.

* Cifras aproximadas en Euros




Instrucciones para entidades vigiladas sobre ciberseguridad

La Circular Externa sobre medidas mínimas para la administración del riesgo de ciberseguridad complementa las medidas sobre administración de riesgo operativo y de seguridad de la información, para la administración de los riesgos de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dentro de los aspectos más relevantes se encuentran los siguientes:

  • Se establece la definición de Seguridad de la Información, Ciberseguridad, Ciberespacio, Ciberamenaza o amenaza cibernética, Ciberataque o ataque cibernético, Ciberiesgo o riesgo cibernético, Evento de ciberseguridad, Security Information and Event Management (SIEM), Security Operation Center (SOC), Vulnerabilidad, entre otros.
  • Obligación para las Entidades de contar con políticas, procedimientos y recursos técnicos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo de ciberseguridad.
  • Adopción, por parte de las entidades vigiladas, de medidas mínimas sobre ciberseguridad como:
    • Políticas y procedimientos
    • Unidad especializada que gestione los riesgos
    • Sistema de Gestión para el riesgo de ciberseguridad
    • Empleo de mecanismos fuertes de autenticación
    • Establecimiento de estrategias de comunicación sobre ciberseguridad y reportes oportunos a autoridades y clientes
    • Evaluaciones periódicas sobre gestión de ciberseguridad y establecimiento de indicadores que midan la eficiencia y eficacia de la gestión de seguridad dela información y ciberseguridad
  • Etapas mínimas de gestión del riesgo de ciberseguridad (Prevención, Protección y Detección, Respuesta y Comunicación, y Recuperación y Aprendizaje).



Impulso y desarrollo del sector agropecuario

En 2017 y el primer trimestre de 2018, el Gobierno colombiano ha mantenido un decidido impulso del sector agropecuario, a través de normas y el fortalecimiento del financiamiento de proyectos productivos.

Algunas de estas iniciativas son la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017, la Resolución 464 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las Resoluciones Nº 12, 13, 14, 15 y 16 de 2017 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y la Circular Reglamentaria P-04 de 2018 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO). A continuación destacamos los aspectos más relevantes de la referida normativa:

  • La creación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), a fin de establecer políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector agropecuario.
  • La introducción de medidas para el fortalecimiento de sistemas productivos de agricultura familiar, apoyando proyectos agropecuarios y la producción sostenible.

Las estrategias más importantes para lograr este cometido son: i) el fomento del uso de servicios financieros a nivel rural para promover el desarrollo económico de la comunidad agro y lograr una mayor comercialización de productos agropecuarios, así como ii) la participación de entidades microfinancieras.

  • A través de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se ha definido, por una parte, el presupuesto para los créditos agropecuarios otorgados por FINAGRO, estimado para el año 2018 en la suma de US 4.800 millones y, por otra parte, las condiciones de colocación de estos créditos.

Adicionalmente, se han establecido para este año Líneas Especiales de Crédito para pequeños y medianos productores, con tasas de interés diferenciales.

  • La definición del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios, mediante el cual se podrán asegurar con el beneficio del subsidio al seguro agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales, así como las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la camaronicultura).

También se encuentra en proceso el proyecto de regulación de la cobertura del seguro agropecuario, para amparar los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos que afecten las actividades agropecuarias, incluido el lucro cesante. Además, se incluye el pago de la indemnización exigible ante la realización de un índice definido en el contrato de seguro y el  destino de la indemnización para compensar a los productores afectados o conformar un fondo para la atención de catástrofes, cuando el beneficiario del seguro sea una entidad de derecho público.  

  • El impulso del acceso a créditos agropecuarios por parte de la población desmovilizada, reinsertada y reincorporada: personas que se encontraban al margen de la ley pero que abandonaron las armas y se reinsertaron o reincorporaron a la vida civil, y que cuentan con certificación o acreditación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas(CODA) o de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o de quien haga sus veces.



Programa especial de garantías para MIPYMES

El programa especial de garantías que permite a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) acceder a créditos con respaldo del Fondo Nacional de Garantías (FNG), subvencionando la comisión que normalmente les es cobrada por este servicio, que será asumida por la administración distrital de Bogotá.

El denominado Programa Especial Bogotá Microcrédito comprende los siguientes aspectos:

  • Monto máximo del programa: cupo máximo de USD 491.000
  • Beneficiarios y sectores económicos: microempresas (personas naturales o jurídicas) pertenecientes a cualquier sector de la economía, excepto el sector agropecuario primario, con activos totales hasta de USD 133.000
  • Destino del crédito: capital de trabajo y/o adquisición de activos fijos
  • Monto máximo de garantía: créditos otorgados a cada deudor hasta USD 6.600, por Intermediario Financiero
  • Plazo del Crédito: hasta 24 meses
  • Cobertura del FNG: el 70% sobre el saldo insoluto de capital de crédito

El plazo máximo para realizar la reserva del cupo de las operaciones bajo estos productos de garantía será hasta el 31 de octubre de 2018 o hasta cuando se agote el cupo establecido para este Programa, lo que ocurra primero.




Revisión, evaluación y seguimiento de programas para mujeres rurales

El Decreto 2145 publicado por el Ministerio de Agricultura colombiano, desarrolla lo establecido en la Ley 731 de 2002, que tiene como objetivo favorecer la situación de las mujeres rurales y mejorar sus condiciones de vida.

La norma contempla el desarrollo de acciones para beneficio de las mujeres rurales de una manera integral, lo que incluye capacitación, acceso a capital de trabajo y al crédito, acceso a la tierra, a la tecnología y al financiamiento, asistencia técnica, entre otros.

En concreto, en su artículo 34 la Ley 731 recoge que el Gobierno deberá aprobar un plan para revisar, evaluar y dar seguimiento a lo establecido en los programas para las mujeres rurales, por lo que, en cumplimiento a lo establecido en el mismo, el Decreto 2145 aprueba el referido Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento, elaborado por la Consejería para la Equidad de la Mujer.

La norma contempla además la posibilidad de crear comités interinstitucionales con participación de mujeres rurales, encargados de dar cumplimiento a los objetivos del plan. Así, el Decreto constituye el Comité Interinstitucional de Seguimiento, como instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados. Este Comité estará integrado por varios ministros y representantes de las comunidades indígenas, raizales, palenqueras, mujeres afrocolombianas, campesinas y LGTBI.

Dentro de sus funciones estarán, entre otras, las de: i) modificar o hacer ajustes al Plan, ii) divulgar y hacer seguimiento de las políticas públicas en beneficio de la mujer rural, o iii) recomendar estrategias relacionadas con mujeres rurales conforme lo establecido en instrumentos internacionales. También contará con el apoyo de un Comité Operativo y con una Secretaría Técnica.




Empresas de reciente creación

Con la publicación de este Proyecto de Ley 169-2017 Cámara, el Gobierno colombiano busca promover la inclusión financiera de aquellas empresas de reciente creación, fortalecer el emprendimiento y simplificar los trámites de constitución en Colombia.

Para ello, el texto propuesto establece como un deber de las entidades financieras diseñar o ajustar sus políticas y metodologías de evaluación de riesgo crediticio, para incluir a dichas empresas, que son sociedades legalmente constituidas de 1 a 84 meses de tiempo de facturación.

Así mismo, en los procesos de contratación pública se deberá evaluar de forma diferencial la capacidad financiera de este tipo de empresas.

Empresas innovadoras

El ejecutivo ha querido promover específicamente el desarrollo de las empresas innovadoras de reciente creación, estableciendo un marco regulatorio para modelos de financiación colectiva mediante el reconocimiento de incentivos a este tipos de entidades. Se busca igualmente impulsar el empleo y el incremento en la competitividad y en la generación de riqueza.

Así, en complemento al Proyecto de Ley anterior, el presente Proyecto de Ley 142-2017 Senado contempla:

  • El establecimiento de un marco regulatorio para el desarrollo de la industria de capital de riesgo o capital emprendedor en Colombia
  • La movilización de capital financiero hacia empresas sociales de reciente creación
  • La creación de incentivos a las inversiones del sector privado en estas empresas

Además, regula la creación de los Fondos de Capital de Riesgo o capital emprendedor y de los Fondos de Emprendimiento Social, definidos como organismos de inversión colectiva cuyo propósito es financiar a dichas empresas con potencial de crecimiento.

 




Ley de conglomerados financieros

El Gobierno Nacional expidió la Ley 1870 de 21 de septiembre de 2017, mediante la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros. Este texto no sufrió modificaciones en relación con el texto conciliado previo a sanción presidencial, y que fue reseñado en la edición número 12 de Progreso.

Dentro de los aspectos contenidos en la Ley a destacar, se encuentran los siguientes:

1. Se define el conglomerado financiero como un conjunto de entidades con un controlante común, que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia.

Solo harán parte del conglomerado las subordinadas que tengan carácter de entidades financieras.

2. Se define el holding financiero, como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza control sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero. Los mismos estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, salvo que acredite ante la SFC que en su jurisdicción de origen está sujeto a un régimen de regulación y supervisión consolidada similar al colombiano.

3. La SFC estará facultada para determinar:

  • Suficiencia de capital de los conglomerados,
  • Estándares de gobierno corporativo;
  • Marco de gestión de riesgos financieros y control interno;
  • Exclusión de personas jurídicas o vehículos de inversión de la supervisión, según el alcance que esta tenga;
  • Criterios para determinar la calidad de vinculados al conglomerado y al holding;
  • Criterios para identificar, administrar, controlar, y revelar conflictos de interés;
  • Requisitos para cambios en la estructura del conglomerado (siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y consolidada y/o la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman;
  • Requisitos de información y realizar visitas a entidades que conforman el conglomerado;
  • Revocación de autorización de funcionamiento de una entidad vigilada cuando la información entregada por el controlante extranjero sea insuficiente para ejercer la supervisión.

4. Se aclara que a los holdings no se les exigirá las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia.

5. Amplía las facultades de supervisión y sanción de la SFC, a fin de impartir instrucciones a los holdings sobre el cumplimiento de la regulación, en especial, en gestión de riesgos, control interno, revelación de información, y gobierno corporativo del conglomerado financiero.

6. Supervisión de Holdings financieros constituidos en el exterior.

7. Se incluye el concepto de «influencia significativa», como criterio para determinar la existencia de conglomerado financiero.

8. Se establecen tres casos en los que se entenderá que existe control y subordinación, esto es, i) cuando exista mayoría accionaria, ii) cuando exista mayoría decisoria en la junta directiva de la sociedad, y iii) cuando se ejerza influencia dominante en las decisiones de la sociedad por un acuerdo entre accionistas.

9. Se fija la regulación sobre compra de activos y la asunción de pasivos de un establecimiento de crédito en liquidación forzosa administrativa, para lo cual se faculta al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) para transferir dichos activos y pasivos a otro(s) establecimiento(s) de crédito o a un banco puente.

Adicionalmente, se establece que el Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la ley, para reglamentar las facultades de supervisión a los conglomerados, teniendo en cuenta la estructura, complejidad y características propias de los Conglomerados Financieros. Así mismo se estableció que la vigencia del Título I de la ley sería seis (6) meses después de la expedición de la reglamentación antes mencionada.




Modelos de Financiación Colectiva (Crowdfunding)

A través del Proyecto de Ley 111-2017 de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, se busca introducir figuras de Innovación, en el marco de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo.

Entre los aspectos más relevantes del texto, se busca crear los Centros de Trabajo Compartido, como lugares donde emprendedores micro y pequeños empresarios comparten un mismo espacio, dotado de oficinas y escritorios, para desarrollar sus proyectos de forma independiente. Estos Centros de Trabajo Compartido deberán ser reglamentados dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley y creados dentro de los dos (2) años siguientes.

Así mismo, se pretende la inclusión de modelos de Financiación Colectiva (captación mediante una plataforma de internet, que selecciona y publica proyectos de pequeñas cantidades de dinero de varios individuos, destinado a la donación o financiación, usualmente sin un colateral, de proyectos, modelos de negocio o actividades personales. Se enuncian cuatro modelos de financiación colectiva, los cuales aún no han sido desarrollados, así:

  • Modelos comunitarios basados en donaciones
  • Modelos comunitarios basados en recompensas,
  • Esquemas financieros basados en préstamos, y
  • Esquemas financieros basados en acciones.

El documento establece un plazo de doce (12) meses a partir de la expedición de la ley, para que el Gobierno Nacional presente al Congreso un Proyecto de Ley que autorice los modelos de financiación colectiva que se definen en este Proyecto y defina, entre otros aspectos, las funciones de control y vigilancia de la entidad que corresponda.

En el mismo sentido cabe destacar la reciente publicación del Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que busca reglamentar la actividad de financiación colectiva de proyectos productivos mediante plataformas tecnológicas administradas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la emisión de valores.

El texto propuesto incluye reglas específicas para los administradores de dichas plataformas, los aportantes y receptores, en aspectos como:

  • Revelación de información
  • Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
  • Administración de conflictos de interés
  • Esquema de límites como mecanismo de protección para aportantes y receptores

Adicionalmente, se establecen ciertos requisitos para estas formas de financiación colaborativa a través de plataformas tecnológicas:

  • Procedimientos de calificación de los proyectos productivos a través de análisis objetivos de riesgo
  • Adopción de un reglamento de funcionamiento
  • Reportes y actualización de la información correspondiente a aportantes y receptores a las Centrales de Información
  • Límites de inversión por proyecto, el menor de 10 SMLMV o 5% de ingresos anuales; y límite global, el menor de 30 SMLMV o 15% de ingresos anuales

Finalmente, se establecen reglas específicas para los valores que hacen parte de la financiación colaborativa, relativas a su emisión, circulación, no negociabilidad en el mercado de valores e inaplicación de normas supletorias.




Autorización para comercialización internacional de bienes de Mipymes

Mediante Decreto 1451 de 4 de septiembre de 2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), se establecen los requisitos exigidos a las personas jurídicas a fin de obtener la autorización, emitida por dicho Ministerio para la comercialización internacional de bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Dentro de tales requisitos se encuentran:

  • Tener como objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes);
  • No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria al momento de presentación de la solicitud;
  • Presentar un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Contar con concepto favorable de la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT sobre calificación de riesgo;
  • Contar con un control de inventarios que facilite la realización de verificaciones y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas.

La autorización obtenida por las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) será por término indefinido y estará sujeta al mantenimiento de los requisitos y cumplimiento de obligaciones establecidas en el Decreto.

Adicionalmente, será obligación de las SCI que hayan obtenido tal autorización, constituir una garantía a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el uno por ciento (1%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.

Dentro de los beneficios para aquellas sociedades que se constituyan como SCI, se destacan la exención del Impuesto al Valor Agregado en la compra o adquisición de bienes en el mercado nacional, siempre que los mismos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes; no estar sujetas a Retención en la fuente; acceso a servicios y programas de apoyo a empresarios por parte de las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del MinCIT y apoyo del Programa de Transformación Productiva Regional en la identificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que ofrezcan sus bienes.




Modificaciones al régimen de protección de datos personales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia publicó el mes de agosto la Circular Externa No. 005, mediante la cual se busca regular la transferencia a terceros países de datos personales cobijados por la legislación colombiana. La Circular fija como estándares para la protección de los datos, entre otros:

  • Normas aplicables al tratamiento de datos personales y sobre principios rectores del tratamiento de datos personales, derechos de sus titulares, y deberes de Responsables y Encargados.
  • Vías judiciales y administrativas para la garantía en la protección de los derechos de los titulares.
  • Autoridad pública de supervisión de tratamiento de datos.

Contiene además un listado de países que garantizan un nivel adecuado de protección de datos, que podrá ser modificado por la SIC, de acuerdo con los lineamientos fijados en la ley.

Además, será requisito para la transferencia internacional de datos personales, la obtención, por parte de los Responsables del Tratamiento, de una Declaración de Conformidad emitida por la SIC. Así, en caso de mediar contrato o instrumento suscrito entre el Responsable del Tratamiento emisor y el Responsable destinatario que contemple los principios y obligaciones para el tratamiento de datos, se presumirá que la operación es viable y que cuenta con tal Declaración de Conformidad del órgano supervisor.

En la misma línea, tal y como adelantamos en el número 5 de Progreso, el Congreso de la República de Colombia ha publicado el Proyecto de Ley Nº 089-2017 por el cual se modifica la Ley Estatutaria 1581 de 2012 que establece las disposiciones generales para la protección de datos personales.

De acuerdo a lo establecido en la exposición de motivos del Proyecto, la norma pretende dotar a las autoridades colombianas de herramientas legales para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos respecto a la recopilación y tratamiento de datos personales realizados en internet.

La iniciativa surge de la necesidad de dar respuesta a los desafíos que internet representa para el tratamiento de datos personales. El Proyecto recoge los principios establecidos en documentos internacionales como (i) los “Estándares de protección de datos personales para los estados Iberoamericanos” de la Red Iberoamericana de Protección de datos y (ii) el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Entre las modificaciones propuestas por el Proyecto debemos destacar:

Ampliación del ámbito de aplicación

De igual manera que el Reglamento (UE) 2016/679 amplió su ámbito de aplicación al tratamiento de datos de personas comunitarias fuera de la Unión Europea, el Proyecto igualmente amplia la aplicación de la norma extendiéndola hacia aquellos responsables o encargados de realizar el tratamiento de datos que no residan ni estén domiciliados en Colombia, pero que a través de internet o cualquier medio, recolecten, almacenen, usen, circulen o realicen cualquier operación sobre datos personales de personas que residan, estén domiciliadas o ubicadas en territorio Colombiano. Define además las funciones de la autoridad de protección de datos frente a los responsables o encargados internacionales del tratamiento de datos de ciudadanos colombianos residentes en el territorio.

Inclusión de principios

El Proyecto adiciona principios recogidos por la Red Iberoamericana de Protección de Datos, entre los que podemos citar: el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto; el principio de responsabilidad demostrada y el principio de proporcionalidad. Estos principios sostienen principalmente que, la privacidad, el debido tratamiento de datos personales y la seguridad deben formar parte del diseño, arquitectura y configuración predeterminada de cualquier tecnología o proceso de tratamiento de información. Establecen también las medidas efectivas que el responsable o encargado de tratamiento de datos personales debe adoptar para cumplir con sus obligaciones legales y las limitaciones que éste tiene en la recolección o tratamiento de datos según la finalidad para la que se realiza.

Subcontratación de servicios

Respecto a los deberes de los encargados del tratamiento, el Proyecto recoge la posibilidad de subcontratar los servicios que impliquen el tratamiento de datos personales, estableciendo las pautas de la subcontratación y las responsabilidades que asume el subcontratado.

Medidas proactivas

El Proyecto añade un nuevo Título a la Ley referente a medidas proactivas en el tratamiento de datos personales, incorporando artículos de privacidad por diseño y privacidad por defecto, así como mecanismos de autorregulación para la correcta aplicación de la ley.

Asimismo, contempla la realización de evaluaciones sobre el impacto a la protección de datos cuando el tratamiento, por su naturaleza o finalidad, implique un alto riesgo de afectación del derecho de protección de datos del titular, regulación que proviene del Reglamento (UE) 2016/679 que establece la misma disposición, pero que añade los supuestos o casos en los que se requerirá la realización de la evaluación de impacto.

Por último, incluye la figura del delegado de protección de datos, ya introducida por el Reglamento (UE) 2016/679, existiendo claras diferencias entre ambos documentos. Por su parte, el Proyecto colombiano faculta al responsable y encargado del tratamiento a realizar la designación del delegado de protección de datos debiendo contar previamente con la decisión de la autoridad de protección de datos; mientras que el Reglamento (UE) 2016/679 no requiere de la decisión previa para la designación del delegado, pero sí establece los supuestos en que deberá realizarse dicha designación. Además, el Proyecto colombiano no recoge la posibilidad de que un grupo empresarial pueda nombrar a un único de delegado de protección de datos, ni recoge el principio de confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones.




Promoción y fortalecimiento del sector agropecuario

En el último trimestre del año, el Gobierno colombiano ha publicado los proyectos de ley que comentamos a continuación, con el objetivo principal de promover y fortalecer el sector agropecuario del país.

Economía campesina y la agricultura familiar

El Proyecto de Ley 126-2017 busca promover y consolidar la economía campesina y la agricultura familiar, y fortalecer el desarrollo rural integral. El documento propone dos sistemas asociativos:

  • La Economía Campesina, entendida como un sistema económico, social y territorial ambientalmente sostenible, gestionado y operado por el campesinado desde los núcleos familiares, comunitarios y organizativos, para quienes la principal fuente de ingresos proviene de los sistemas de producción agrícola, forestal, pesquera artesanal, acuícola, pastoril, pecuario, silvícola y artesanal en al menos un 75%.

Dentro de los objetivos de este sistema se plantean el autoabastecimiento, la constitución de formas asociativas y solidarias de producción y comercialización, la transformación y agregación de valor a sus productos, la generación de excedentes comercializables a nivel local, regional, nacional e internacional; la protección de los ecosistemas, así como el reconocimiento, afirmación y dinamización de la identidad cultural y la territorialidad del campesinado.

  • La Agricultura Familiar como sistema socioeconómico y cultural sostenible desarrollado por comunidades agrarias, bien sea campesinas, colonas, indígenas, afro o de otra índole en sus respectivos territorios, en los cuales se realizan actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas y pesqueras. Se encuentra bajo la dirección y mano de obra predominantemente familiar o de una comunidad de familias rurales cuya relación de tenencia y tamaño de la tierra es heterogénea y su sistema de producción permite, tanto cubrir parcialmente necesidades de autoconsumo como generar ingresos al comercializar en mercados locales, nacionales e internacionales, de forma esporádica o constante, en búsqueda de condiciones estables de vida, aportando a la seguridad y soberanía alimentaria propia como para la sociedad.  

A través de estos sistemas se pretende la constitución de formas asociativas y solidarias de producción y comercialización, la protección de los ecosistemas y la afirmación de identidad cultural, entre otros objetivos.

Otros aspectos del Proyecto de Ley que cabe destacar son:

  • Facultad de FINAGRO de financiar procesos de reconversión productiva agroecológica.
  • Medidas para fortalecer las capacidades productivas de la Economía Campesina y la Agricultura Familiar, en aspectos como la diversificación de las unidades de producción, la calidad de los alimentos, la aptitud de los suelos, la planificación de las explotaciones, la aplicación y el uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza productiva, los procesos de transición hacia sistemas agroecológicos, las posibilidades y procedimientos para acceso a créditos, la dotación de infraestructura productiva, el mercadeo apropiado de los bienes producidos o los mecanismos de capacitación empresarial.
  • Creación del Sistema de Información de la Economía Campesina y de la Agricultura Familiar retroalimentado por las entidades territoriales, que busca la identificación de la población campesina que ejerza Economía Campesina y Agricultura Familiar para direccionar adecuadamente los instrumentos de las políticas antes mencionadas.
  • Incentivos y estímulos que las personas registradas en el Sistema de Información de la Economía Campesina y de la Agricultura Familiar, tales como una Línea Especial de Crédito a través de FINAGRO con una tasa de interés preferencial inferior a la tasa más baja del mercado para financiar proyectos o adquirir tecnología y equipos. En estos créditos se brindará un periodo de gracia, que reglamentará el Gobierno Nacional, con el fin de agendar el pago una vez haya disponibilidad de recursos obtenidos por la cosecha.

El Proyecto además incluye que el Ministerio de Agricultura deberá presentar un Estudio sobre Barreras de Acceso al Crédito respecto a los destinatarios de la Ley y establecerá, junto con la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), la regulación pertinente para superar las barreras evidenciadas.

Beneficios para pequeños productores agropecuarios

La Ponencia para Primer debate del Proyecto de Ley 028-2016 ha sido radicada en la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia a fin de establecer beneficios de cartera para pequeños productores agropecuarios, fijar tasas de interés y definir el esquema de garantías crediticias.

Respecto del proyecto inicial, el proyecto elimina del alcance de dichos beneficios a los medianos productores y los concede sólo a los pequeños productores. Mantiene, no obstante, los apartados iniciales relacionados con:

  • Las condiciones sobre la compra de cartera que realizaría el Gobierno con la totalidad del sistema financiero, que continúa siendo hasta por el 50%, y para el saldo un periodo de gracia de 1 año y tasa de interés del DTF.
  • Las líneas de crédito para pequeños productores del sector agropecuario:

      – Para sostenimiento de proyectos productivos: plazo hasta de 3 años, 1 año de gracia y tasa del DTF

      – Para establecimiento de proyectos productivos: plazo hasta de 10 años dependiendo del flujo de caja, 3 años de gracia y tasa del DTF

  • El aval de estos créditos por el Fondo Agropecuario de Garantías.
  • La autorización para que, a través de la SFC, se defina el mecanismo que permita eliminar de las bases de datos a estos deudores morosos.

Mujeres rurales

El Gobierno colombiano también ha sometido a consulta pública el Proyecto de Decreto a través del cual será adoptado el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorezcan a las mujeres rurales.

Con el fin de adelantar un adecuado cumplimiento de este Plan, tiene la intención de crear el Comité Interinstitucional de Seguimiento, que será la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados. El Comité estará integrado por varios ministros y representantes de las comunidades indígenas, raizales, palenqueras, mujeres afrocolombianas, campesinas y LGTBI, y dentro de sus funciones estarán, entre otras: i) modificar o hacer ajustes al Plan, ii) divulgar y hacer seguimiento de las políticas públicas de favorecimiento a la mujer rural, o iii) recomendar estrategias relacionadas con mujeres rurales, según lo establecido en instrumentos internacionales.

Este Comité Interinstitucional contará con el apoyo de un Comité Operativo y con una Secretaría Técnica.

Destino del crédito agropecuario

Finalmente, cabe hacer referencia a las Resoluciones Nº 7 y 8 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), mediante las cuales se modifican aspectos relacionados con la reglamentación del destino de los créditos agropecuarios y rurales, en particular sobre las condiciones actuales de los esquemas asociativos.

En las referidas Resoluciones se elimina como requisito para el acceso a los créditos agropecuarios y rurales la necesidad de acreditar dos años de antigüedad o vinculación a cooperativas o asociativas, si de forma individual se desea acceder a las tasas definidas para estos esquemas. Así lo ha recogido también FINAGRO en su Manual de Servicios, modificado mediante Circular Reglamentaria P-18 de 2017.

Adicionalmente, se crea una línea de redescuento para la compra de maquinaria nueva de uso agropecuario con el objetivo de fomentar la modernización del campo a través de la aplicación de tecnologías de última generación, así como la renovación de los parques de maquinaria obsoleta para uso agropecuario. Esta línea de redescuento podrá contar con subsidio a la tasa a favor de los beneficiarios, plazos de hasta 8 años con 1 año de gracia, saldos máximos de cartera de hasta COP $100.000.000, y acceso a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías.

 




Instrucciones sobre modificación y reestructuración de créditos

El Fondo Nacional de Garantías ha publicado la presente Circular para establecer un incentivo temporal que facilite a los intermediarios financieros la realización de los procesos de reestructuración de obligaciones garantizadas a través del mecanismo de novación.

Así, se han creado dos nuevos productos de garantía: i) Producto Facilitación de Novaciones PYMES, y ii) Producto Facilitación de Novaciones Microempresa.  

Para cada uno de estos productos, se ha fijado además el monto máximo del producto en garantía, el plazo del crédito, la cobertura, el tipo de cartera, el tipo de moneda, la comisión, el monto mínimo de reclamación y las condiciones generales de la garantía.

Adicionalmente, se podrán trasladar las operaciones que deseen acceder a estos mecanismos y no se requerirá cancelar de forma anticipada la comisión de garantía, que se pospone por un año y será facturada en futuras anualidades del crédito.

Estos mecanismos son aplicables a cualquiera de las modalidades de normalización de cartera establecidas en la reciente Circular Externa 026-2017 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de redefinir las condiciones de los créditos de aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el cumplimiento normal de sus obligaciones.

Dicha Circular imparte instrucciones e introduce la figura de modificación de créditos, a fin de facilitar al deudor el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con la real capacidad de pago, además de no empeorar su calificación y permitirle el acceso a nuevas financiaciones.

Dentro de las condiciones fijadas para la modificación de créditos, se destaca lo siguiente:

  • La modificación de un crédito no se considerará reestructuración, y por tanto no habrá lugar a realizar provisiones de cartera, si durante los últimos 6 meses el crédito no presenta moras consecutivas (mayor a 60 días para microcréditos, 60 días para créditos de consumo y 90 días para cartera comercial y de vivienda).
  • Dichos créditos deberán ser calificados de acuerdo con las reglas fijadas en la Circular Básica Contable y Financiera emitida por la SFC.
  • Las nuevas condiciones deben obedecer a criterios de viabilidad financiera según capacidad de pago del deudor.
  • Se deberá realizar un monitoreo especial a los créditos modificados. Una vez se verifique el pago regular y efectivo del deudor (9 meses para microcréditos, 1 año para créditos de consumo y 2 años para cartera comercial y de vivienda) podrá salir de dicho monitoreo.
  • Las Entidades deben contar con Sistemas de información, políticas y procedimientos para la identificación, gestión y seguimiento de las operaciones modificadas.
  • Si se incumplen las nuevas condiciones del crédito (30 días de mora) el mismo se entenderá como reestructurado.

Así mismo, en relación con la reestructuración de créditos, se señalan los siguientes aspectos:

  • Las políticas de reestructuración de créditos deben contener como mínimo los requisitos, mecanismos de seguimiento y calificación, órganos de aprobación y sus atribuciones.
  • Se establecen criterios especiales de calificación para la reestructuración, al momento y después de realizada.
  • Los procedimientos de reestructuración de créditos deben permitir:
    • El análisis del real deterioro de la capacidad del pago del deudor.
    • Establecer la viabilidad financiera de la reestructuración según la capacidad de pago del deudor.
    • Calificar los créditos reestructurados según criterios establecidos.
    • Tener sistemas de información para identificación y seguimiento de operaciones reestructuradas.
  • Ante pagos regulares de los deudores (18 meses para microcrédito, 2 años para créditos de consumo, y 4 años para cartera comercial y de vivienda), las entidades podrán eliminar la condición de reestructurados de dichos créditos.
  • La reestructuración se considera incumplida cuando el deudor incurra en mora mayor o igual a 30 días.
  • Las entidades podrán asignar, gradualmente, una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios fijados para mejorar esa calificación y además el deudor haya realizado dentro de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses (durante 6 meses consecutivos para microcréditos y durante un año para las demás modalidades de créditos).

Finalmente, la norma dispone que las entidades deberán entregar a los clientes un comparativo que les permita entender claramente las condiciones de sus créditos antes y después de la modificación o reestructuración.

 




Modificaciones a la Ley de Habeas Data

En el fomento de garantías para los titulares de información que reposa en los burós de crédito, se ha emitido proyecto de normativa mediante el cual se busca introducir varias modificaciones al régimen General de Habeas Data, y que retoman un Proyecto de Ley anterior, comentado en el número 8 de Progreso.

Dentro de las modificaciones a realizar, se destacan las siguientes:

  • Modificación del término máximo de permanencia de reportes negativos, de 4 a 2 años contados desde la extinción de la obligación.
  • Obligación de reporte de las Entidades Financieras a los Burós de Crédito sobre novedades de información de sus clientes, mínimo una vez al mes. .
  • No se podrá disminuir la calificación interna dada a un titular por la consulta realizada por otras entidades en los Burós de Crédito. Además, dichas consultas serán gratuitas en todo momento y no podrán usarse con fines laborales.

Adicionalmente, se incluyen aspectos no regulados en la legislación actual como:

  • Eliminación inmediata del dato negativo para obligaciones extinguidas cuyo valor sea menor o igual al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente (€43 aproximadamente).
  • Caducidad del dato negativo de 5 años desde la entrada en mora de la obligación o la terminación del proceso de cobro judicial.
  • Se fija procedimiento especial para la eliminación de reportes negativos en casos de suplantación.

Finalmente, el proyecto normativo propone un periodo de transición de 6 meses, durante el cual el reporte negativo de los titulares que ya hubieren pagado sus obligaciones o que las extingan dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de la ley, permanezca por un periodo máximo de 6 meses desde la extinción de su obligación.




Regulación y supervisión de los conglomerados financieros

La Cámara de Representantes ha aprobado, en cuarto debate, el texto del Proyecto de Ley mediante el cual se busca establecer el régimen legal para regulación y supervisión de los conglomerados financieros.

Con ocasión de las diferencias surgidas entre los textos aprobados en las plenarias de Senado y Cámara, el proyecto de ley pasará a comisión de conciliación para definir su versión definitiva, que será enviada a sanción presidencial.

Consolidando todas las tres anteriores versiones que de este proyecto de ley ya han sido aprobadas, en la cuarta versión se incluyen los siguientes aspectos:

Conglomerados financieros

El Proyecto define el conglomerado financiero como un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia.

Aclara además que, respecto del conglomerado financiero y para los efectos de esta regulación, solo harán parte del conglomerado las subordinadas que tengan carácter de entidades financieras.

Holding financiero

Incluye la definición de holding financiero, como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza el primer nivel de control sobre las entidades que conforman el conglomerado financiero, definiendo como control de primer nivel aquel ejercido por la persona jurídica o vehículo de inversión más próximo a las entidades que desarrollen una actividad propia de las vigiladas por la SFC y que detente el control común de todas las entidades de esta naturaleza que conforman tal conglomerado.

Los tres casos en los que se entenderá que existe control y subordinación serán:

  1.    Cuando exista mayoría accionaria,
  2.    Cuando exista mayoría decisoria en la junta directiva de la sociedad, y
  3.    Cuando se ejerza influencia dominante en las decisiones de la sociedad por un acuerdo entre accionistas.

En este sentido, la norma establece que los holdings financieros constituidos, incluso en el exterior, estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, salvo que acredite ante la SFC que en su jurisdicción de origen está sujeto a un régimen de regulación y supervisión consolidada similar al colombiano.

Aclara, no obstante, que a los holdings no se les exigirá las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la SFC.

Facultad de supervisión

En el marco del Proyecto, la SFC estará facultada para determinar:

  • Suficiencia de capital de los conglomerados
  • Estándares de gobierno corporativo
  • Marco de gestión de riesgos financieros y control interno
  • Exclusión de personas jurídicas o vehículos de inversión de la supervisión, según el alcance que esta tenga
  • Criterios para definir la calidad de vinculados al conglomerado y al holding
  • Criterios para identificar, administrar, controlar, y revelar conflictos de interés
  • Requisitos para el cambio en la estructura del conglomerado (siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y consolidada y/o la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman)
  • Requisitos de información y visitas a entidades que conforman el conglomerado
  • Revocatoria de autorización de funcionamiento de una entidad vigilada cuando la información entregada por el controlante extranjero sea insuficiente para ejercer la supervisión.

Así mismo, fija instrumentos de intervención relacionados con suficiencia de capital, únicamente de las entidades financieras, aseguradoras y del mercado de valores que hagan parte del conglomerado financiero, y no de las demás entidades distintas a éstas que hagan parte de dicho conglomerado.

En este ámbito de supervisión de la SFC, el Proyecto aclara que los instrumentos de intervención sólo serán aplicables de manera directa al holding financiero y a las entidades que realizan las actividades propias de las vigiladas por esta Superintendencia. Asimismo, para estos efectos, la SFC identificará la entidad que actuará como holding en cada conglomerado financiero, sin que para efectos de supervisión se puedan establecer subconglomerados al interior de un conglomerado financiero.

Además, la SFC podrá impartir instrucciones a los holdings sobre el cumplimiento de la regulación, en especial, en gestión de riesgos, control interno, revelación de información, y gobierno corporativo del conglomerado financiero.

Gobierno nacional

Finalmente el Proyecto establece que el Gobierno nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la ley, para reglamentar las facultades de supervisión a los conglomerados.

 




Plan anual de gestión de riesgos agropecuarios

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgo para el año 2017, para el cual se hizo una apropiación de CINCO MIL MILLONES DE PESOS (COP 5.000.000.000) – aproximadamente USD 1.723.100-, mediante la expedición de la Resolución No. 3 de 2017.

Estos recursos, que se cargarán al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), serán destinados para la aplicación del subsidio a las primas del seguro agropecuario (cerca del 81% de tales recursos), y para que desde FINAGRO se adelante el programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios (el restante 19% de los recursos).

En relación con el seguro agropecuario, creado en el año de 1993, cabe recordar su enfoque en la protección y el incentivo de la producción de alimentos en Colombia y el mejoramiento económico del sector rural, buscando promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y la protección de las inversiones agropecuarias.

Así, el seguro agropecuario, cuyas primas serán subsidiadas por los recursos apropiados por la CNCA, tendrá aplicación en todo el territorio nacional, y dará cobertura a aquellos productores que aseguren toda el área en producción de un mismo cultivo ubicada en un mismo predio, y que se encuentre incluida en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios.

Los subsidios en la prima del seguro agrícola van, en principio, hasta el 60% sobre la prima neta, pero podrán ser de hasta el 80% para el pequeño productor y de hasta el 70% para medianos o grandes productores cuando i) el cultivo o actividad asegurada haga parte del programa Colombia Siembra; ii) cuando el cultivo o actividad asegurada haya sido financiada por el productos con crédito agropecuario otorgado con recursos de redescuento o propios del intermediario en condiciones FINAGRO, y ii) cuando el productor asegurado haga parte de aquellos que son objeto de contingentes de exportación, desgravación o disminución de aranceles por parte de terceros países y a favor de Colombia, según tratados vigentes sobre la materia.

Se podrán asegurar con el beneficio del subsidio al seguro agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales, así como las actividades pecuarias, piscícolas y acuícolas.

Este seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos que afecten las actividades agropecuarias cubiertas.

 

 




Transferencia de datos personales a terceros países

Con el objeto de establecer una reglamentación particular sobre la transferencia a terceros países de datos personales cobijados por la legislación colombiana, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha publicado un proyecto normativo por el que se busca incluir en su Circular Única la regulación sobre la materia.

Nivel adecuado de protección

Para estos efectos, este proyecto incluye disposiciones sobre los estándares de un nivel adecuado de protección del país receptor de la información personal. Así, dentro de estos estándares se incluye la existencia de:

  1.   Normas aplicables al tratamiento de datos personales,
  2.   Medios y vías judiciales administrativas para garantizar la tutela de los derechos de los titulares de la información, y
  3.   Una autoridad pública encargada de la supervisión del tratamiento de datos personales, entre otros.

La regulación establece asimismo una lista de 26 países que cumplen con dichos estándares, además de los países que la Comisión Europea considere que cuentan con niveles adecuados de protección.

Finalmente, establece el trámite que se debe establecer para que el responsable del tratamiento de datos solicite ante la SIC la Declaración de Conformidad para la transferencia internacional de datos personales.

 

 




Reglamentación del sistema de protección social

El Ministerio del Trabajo ha presentado un proyecto de decreto el cual se busca regular el Sistema de Protección Social y el piso de protección para la población colombiana rural y urbana, dentro de la normativa que el Gobierno colombiano está publicando en razón de los compromisos adquiridos por la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Este proyecto se configura como un conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos más desprotegidos.

En esta reglamentación se establece que el Sistema de Protección Social estará integrado por: i) el Sistema de Seguridad Social Integral, conformado por el Sistema General en Salud, Sistema General de Pensiones, Sistema General de Riesgos Laborales,  Servicios Sociales Complementarios, y ii) el Sistema de Subsidio Familiar.

Dentro de los aspectos que se destacan de esta regulación, se establece la ampliación de la cobertura de los Beneficios Económicos Periódicos (BEP)* a la población con ingresos inferiores a 1 SMMLV. Asimismo, se fija un esquema de transición de personas del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión, a los BEPs, así como el subsidio de los BEPs con contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras.

De otra parte, en esta reglamentación se crearían los “Seguros Inclusivos” como mecanismos de cobertura para proteger a las personas de menores ingresos contra los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento, desastres naturales, entre otros, a cambio del pago de primas ajustadas a sus necesidades, ingresos y nivel de riesgos, fijándose el esquema de financiación de dichos seguros.

Estos seguros inclusivos se enmarcan dentro del “Piso de Protección a los Riesgos de la Actividad Laboral“, mediante el cual se busca amparar la actividad laboral de los trabajadores de menores ingresos.

Como parte del esquema de los seguros inclusivos, se busca que su financiación o cofinanciación sea efectuado por parte de las Cajas de Compensación Familiar, los gremios económicos, las asociaciones de productores, las agremiaciones o cooperativas que asocien a los trabajadores rurales.

De igual forma, se busca crear el «seguro por daño grave, contingente o catastrófico», destinado a cubrir actividades económicas de personas con ingresos inferiores a un (1) SMMLV, encuadradas en el sector primario.

Adicionalmente se fija el esquema de desarrollo de actividades sectoriales y campañas de promoción de la cultura de prevención y buenas prácticas para la seguridad y salud en el trabajo rural, que serán desarrolladas por las Cajas de Compensación Familiar, los gremios económicos, las asociaciones de productores, las agremiaciones o cooperativas que asocien a los trabajadores rurales.

 

*  Los Beneficios Económicos Periódicos – BEP – constituyen un programa de ahorro voluntario para la vejez para aquellas personas de escasos recursos que no tuvieron la posibilidad de cotizar una pensión o que, habiéndolo hecho, no lograron cumplir todos los requisitos para obtenerla.




Regulación de la economía colaborativa digital

El Senado de Colombia ha publicado la ponencia en primer debate del Proyecto de Ley No. 002 de 2016 del Senado, a través del cual se busca incorporar en la legislación colombiana la regulación de la Economía Colaborativa Digital (ECD), entendida ésta como toda actividad económica a través de la cual se comparten y/o intercambian bienes o servicios a través de plataformas digitales que ponen en contacto directo al cliente y al proveedor.

Además de definir algunos conceptos relevantes de la ECD (como consumo colaborativo, conocimiento abierto y producción colaborativa), esta regulación establece que los modelos de negocio de la ECD son i) la prestación de servicios profesionales, ii) la prestación de servicios «peer to peer» o aquellos servicios en donde dos o más particulares interactúan para intercambiar bienes y servicios a cambio de una contraprestación, y iii) plataformas colaborativas en donde se presta un servicio a cambio de una contraprestación que puede ser de forma electrónica, a distancia y mediando una solicitud individual de prestación de servicios.

Esta regulación establece la obligación de inscripción en el registro mercantil de las personas (naturales o jurídicas) que deseen prestar servicios en modelos de ECD.

En relación con el marco regulatorio de las actividades ejercidas a través de esquemas de ECD, este proyecto señala que cuando dichas actividades compitan con empresas que estén sometidas a regulación o licencia especial para ejercer las mismas actividades, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), en conjunto con el ministerio del ramo y/o superintendencia respectiva del sector, podrán expedir el marco regulatorio para que las empresas de ECD accedan en igualdad de condiciones al mercado.

Además de lo anterior, el proyecto señala que para los efectos de la ECD se dará aplicación a la regulación de medidas de protección al consumidor y Habeas Data.

Por último, se destaca de este proyecto la fijación de pautas de implementación de la regulación de ECD, así como la obligación del Estado de promover el fortalecimiento del marco institucional y regulatorio para la promoción, defensa y divulgación de la ECD.

 

 

 

 




Instrucciones sobre derecho de inspección

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles en Colombia, reexpidió la Circular Básica Jurídica, a través de la Circular  Externa No. 100-000001 del 21 de marzo de 2017, recopilando allí las principales instrucciones generales que en materia legal ha emitido dicha entidad.

Con ocasión a esta reexpedición, la Supersociedades modificó las instrucciones relativas al derecho de inspección, referido éste a la prerrogativa que tiene cada asociado de examinar, sea directamente o a través de una persona delegada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad, con el propósito de enterarse de su situación administrativa, jurídica, financiera y contable. Este derecho tiene la obligación correlativa de los administradores de entregar la información mencionada; y constituye uno de los pilares fundamentales del gobierno corporativo.

Es importante precisar que estas instrucciones no introducen un régimen nuevo, sino que desarrollan el alcance de las disposiciones legales que en Colombia establecen dicho derecho de inspección*.

En relación con la oportunidad para ejercer el derecho de inspección, las nuevas instrucciones señalar que si bien dicho derecho es de aquellos esenciales y, por lo tanto, inderogables de los asociados, no por esta razón es un derecho absoluto frente a las sociedades. En este sentido, la Supersociedades aclara que el derecho de inspección está limitado por la ley, tanto en su alcance temporal, como en su extensión material.

De esta manera, la Supersociedades aclara que el derecho de inspección podrá ser ejercido en cualquier momento en el caso de i) las sociedades colectivas, ii) las sociedades en comandita, y iii) las sociedades de responsabilidad limitada. En el caso de las sociedades anónimas, el derecho de inspección podrá ser ejercido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General en que se vayan a considerar los balances. Finalmente, en el caso de las sociedades anónimas simplificadas, dicho derecho de inspección podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión en que se aprobarán los balances de fin de ejercicio, salvo que en los estatutos de la sociedad se establezca un término superior.

Sobre el lugar de su ejercicio, la Supersociedades reitera que la inspección podrá ser ejercida en la sede del domicilio principal de la sociedad. Asimismo, se aclara que los asociados deberán revisar los documentos de la sociedad in situ, no pudiendo ser extraídos de las oficinas de la sociedad.

En lo que tiene que ver con el contenido de la información solicitada, se señala que el derecho de inspección tiene limitación, no pudiéndose solicitar documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados puedan ser utilizados en perjuicio de la sociedad. De igual manera, se reitera la obligación de los asociados de mantener la confidencialidad de la información de la sociedad.

Finalmente, la Supersociedades recuerda que cualquier administrador que impida el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados, además de incumplir sus deberes como tal, incurriría en causal de remoción del cargo.

* Las disposiciones legales que en Colombia regulan el derecho de inspección son: Código de Comercio (Decreto 410 de 1971); Ley 222 de 1995 y la Ley 1258 de 2008.




Creación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria

Esta norma se enmarca en el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, mediante el cual se establece el trámite legislativo expedito para iniciativas legislativas relacionadas con el cumplimiento y la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno colombiano y las FARC. Actualmente se encuentra en la ponencia para primer debate en Senado y Cámara (comisiones conjuntas).

El Proyecto de Ley No. busca establecer y definir el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), con el propósito de crear herramientas para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano.

En el Proyecto se establece que el SNIA formará parte del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI), y estará coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Este proyecto regula aspectos del SNIA relacionados, entre otros, con i) la estructura del SNIA, ii) espacios de articulación, y iii) objetivos del SNIA.

En relación con su estructura, el SNIA estará integrado por el Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario, el Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria y el Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria.

Sobre los espacios de articulación, el proyecto de ley establece que el SNIA debe operar bajo la condición sistemática de las instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y locales. Así, se contempla que los espacios de coordinación serán, entre otros, el Consejo Superior del SNIA y los comités técnicos definidos por éste, las mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria creadas por las Comisiones Regionales de Competitividad, así como los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural.

Dentro de los objetivos planteados para el SNIA han sido fijados i) contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del país; ii) promover e implementar acciones de investigación, desarrollo tecnológico y gestión del conocimiento; ii) articular de manera efectiva la investigación y el desarrollo tecnológico sectorial, y iii) gestionar participativamente el conocimiento y los saberes locales, ancestrales y tradicionales de los productores agropecuarios.   

 

 

 




Ordenamiento social de la propiedad rural

Dentro del marco regulatorio que el Gobierno busca establecer para la implementación del «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera», el Ministerio de Agricultura ha publicado un proyecto de decreto ley para el establecimiento de la regulación necesaria para la implementación de la política de ordenamiento social de la propiedad rural en Colombia, anunciada como de utilidad pública e interés general.

En este cuadro normativo se establece desde el supuesto que el ordenamiento social de la propiedad rural supone la democratización del acceso a la tierra a los trabajadores agrarios sin tierra o con tierra insuficiente y en especial a las mujeres rurales, de las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto.

En este proyecto se establece que el “ordenamiento social de la propiedad rural” está constituido por el conjunto de procesos encaminados a administrar, asignar, reconocer, clarificar, restituir, sancionar, consolidar o reglamentar, los derechos de uso y propiedad y las diversas relaciones existentes con la tierra, para propiciar las condiciones que faciliten su aprovechamiento productivo.

El proyecto recoge una declaración de principios, dentro de los que se encuentran i) el interés general, ii) desarrollo integral del campo; iii) transformación estructural, iv) participación, y v) igualdad de oportunidades y enfoque de género, entre otros.

Además de lo anterior, regula el régimen sustantivo de acceso a la tierra, el cual incluye lo relativo a la delimitación de nacionales, los beneficiarios de los programas de tierras y sus respectivas obligaciones, las formas de acceso a tierras y el subsidio integral de acceso a tierras, entre otros.

 

 

 




Nuevas reglas para sociedades comerciales

En el Senado de Colombia ha sido radicado el Proyecto de Ley 231 de 2017, que establece nuevas reglas en materia de sociedades y gobierno corporativo en las sociedades comerciales en Colombia, en especial asuntos sobre Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), responsabilidad de los administradores, acciones para endilgar responsabilidad a los administradores, registro y matrícula mercantil de las sociedades, así como reformas a las facultades de la Superintendencia de Sociedades.

La norma exime a las SAS de realizar reuniones ordinarias de asambleas, designar revisor fiscal o preparar el informe de gestión, cuando se trate de una sociedad con un único accionista persona natural. Asimismo, las SAS podrán ejecutar cualquier actividad de explotación económica, salvo aquellas para las cuales se requiera autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las sociedades cuyas acciones y otros títulos estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

Para el caso de las SAS con único accionista persona natural (unipersonales), las cámaras de comercio procederán de oficio a inscribir la situación de control de estas sociedades por parte de la respectiva persona natural, en su calidad de accionista único.

Por otro lado, se establece una lista ampliada de las personas que serán consideradas como «administradores» de las sociedades. Así, además del representante legal, el Liquidador y los miembros de las Juntas Directivas, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten funciones administrativas –sean estas personas principales o suplentes, definidos como administradores por la Ley 222 de 1995, se incluyen, además, a: i) todas las personas que ejerzan funciones de alta gerencia, tales como el presidente, el gerente, los vicepresidentes, los subgerentes y el tesorero, ii) los comités u otros cuerpos colegiados que cumplan funciones de administración, conforme al acto que hubiere ordenado su creación.

En lo relacionado con la responsabilidad de los administradores, se establece el deber de lealtad de los administradores, así como las obligaciones surgidas con ocasión a dicho deber. De igual manera, se contempla la responsabilidad solidaria de los administradores ante la sociedades, asociados y a terceros, por perjuicios derivados de sus actuaciones y omisiones de mala fe o en violación de sus deberes. Además de lo anterior, se pretende establecer las personas vinculadas al administrador, para efectos de gestionar casos de conflictos de intereses.

De otra parte, este proyecto busca instaurar la obligación de las cámaras de comercio de expedir certificados de existencia y representación legal de las sociedades y demás entidades sometidas a su registro, por medios telemáticos, los cuales se presumirán auténticos.

Finalmente, se recoge el establecimiento de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para resolver controversias relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas de Derecho Societario.

 

 




Instrucciones especiales para SEDPE

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha expedido la Circular Externa 050 de 2016 a través de la cual creó un capítulo nuevo en la Circular Básica Jurídica – norma también expedida por la SFC – para establecer disposiciones especiales aplicables a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).

En este nuevo capítulo incluye regulaciones para las SEDPE relativas a su régimen legal, gobierno corporativo, administración de riesgos, depósitos electrónicos, giros financieros, protección al consumidor y canales de servicios.

En relación con su régimen legal, se reitera que el objeto social de las SEDPE se circunscribe a: i) la captación de recursos a través de depósitos electrónicos; ii) hacer pagos y traspasos, iii) adquirir préstamos locales y externos destinados a financiar su operación, y iv) enviar y recibir giros financieros.

En lo que respecta su gobierno corporativo, la SFC establece que las SEDPE deben contar con una estructura organizacional adecuada para gestionar los riesgos asociados a su operación, definiendo las funciones y responsabilidades, así como las líneas de reporte definidas con claridad.

Según estas instrucciones, las SEDPE deberán tener como mínimo los siguientes órganos de dirección: i) asamblea general de accionistas; ii) Junta Directiva o Consejo de Administración; iii) Representante Legal; iv) revisoría fiscal; v) auditoría interna, y vi) comité de auditoría.

Por otro lado, sobre la administración de riesgos se establece la obligación de las SEDPE de diseñar e implementar sistemas de administración de riesgos que posibiliten la gestión adecuada y oportuna de los riesgos inherentes a su operación. Así, estos sistemas deben contemplar la gestión del riesgo operativo (dentro del que se incluye el riesgo legal y el reputacional), el riesgo por lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), el riesgo de liquidez, el riesgo por captación de recursos, y el riesgo de mercado.

En cuanto al servicio de giros financieros, se recoge que las SEDPE deberán contar con mecanismos que les permitan realizar la devolución al ordenante de los recursos girados y no reclamados por sus destinatarios.

Sobre los aspectos relacionados con la protección al consumidor, se indica que las SEDPE están obligadas a atender la regulación que sobre el particular se establecen en la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC. En especial, deberán comunicar a sus clientes que los depósitos electrónicos están amparados por el seguro de depósitos de FOGAFÍN, las tasas de interés que ofrecen por captación de recursos en depósitos electrónicos, así como la restricción que existe de retirar depósitos de dinero electrónico en efectivo.

Finalmente, estas instrucciones señalan cuáles servicios podrán prestar las SEDPE a través de corresponsales, entre otros: i) recaudo, pagos y transferencia de fondos, ii) envío y recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional, y iii) consulta de saldos.   




Servicios de aseguradoras a través de corresponsales

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha incluido a las compañías aseguradoras que operan en Colombia dentro de la lista de aquellas que podrán prestar sus servicios a través de corresponsales locales.

Para estos efectos, la SFC expide la presente Circular a través de cual se incluyen nuevas instrucciones a la Circular Básica Jurídica de esa misma entidad sobre la manera y condiciones en que los corresponsales prestarán servicios a las aseguradoras.

Como parte de estas instrucciones, se estableció que las pólizas comercializadas a través de corresponsales deberán cumplir con las condiciones de universalidad, sencillez, estandarización y comercialización masiva. Asimismo, incluyó la lista de los ramos de los seguros que podrán ser comercializados a través de este canal, dentro de los que se encuentran el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), así como los seguros de exequias, desempleo, vida individual, accidentes personales y de incendio.

Asimismo, se estableció que los corresponsales de las aseguradoras podrán adelantar operaciones de recaudo de primas y pago de indemnizaciones de cualquier ramo de seguros, la entrega de los soportes o comprobantes, así como la entrega y recepción de copias de pólizas y anexos, condiciones generales, particulares o extractos, certificaciones, documentos necesarios para la reclamación del siniestro, documentos informativos, informes, boletines y, en general, toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través de corresponsales.

Por otro lado, en estas nuevas instrucciones se fijan las reglas para las entidades aseguradoras que pretendan prestar servicios a través de corresponsales, como capacitación, entrega de documentos contractuales, implementación de mecanismos de atención a los corresponsales y procedimientos simplificados de reclamación.

Finalmente, en estas nuevas instrucciones se prohíbe que los intermediarios de seguros ejerzan como corresponsales de entidades aseguradoras.

La norma pretende facilitar el acceso a seguros por parte de la población más alejada de los centros urbanos, lo cual resulta de buen recibo entre los operadores de microfinanzas.

 

 




Gestión de interrupciones de servicios financieros

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 028 de 2016, modificada posteriormente mediante la presente Circular, mediante la cual impartió instrucciones a los establecimientos de crédito en el siguiente sentido: i) el suministro de información a los consumidores financieros y a la propio autoridad de supervisión cuando se presenten eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de sus operaciones, y ii) la puesta a disposición de  los consumidores financieros de canales alternativos para dichas situaciones y mecanismos que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.

En lo que tiene que ver con los canales y mecanismos de seguridad, estas instrucciones establecen que los establecimientos de crédito deberán adoptar medidas para garantizar un nivel mínimo de prestación de servicios cuando los canales sean operados fuera de línea.

Asimismo, se ha establecido que los establecimientos de crédito deberán enviar a la SFC un informe trimestral sobre la disponibilidad mensual de los canales. Este informe deberá incluir el detalle de la metodología utilizada por cada entidad para el cálculo de la disponibilidad de sus canales.

De igual manera, se establece la obligación de informar a la SFC de eventos que afecten significativamente la confidencialidad, disponibilidad o integridad de la información de los sistemas que operan los canales.

Por su parte, en relación con la información que debe ser remitida a los consumidores financieros, las instrucciones de la SFC señalan que se deberá informar a aquéllos con 8 días hábiles de antelación los canales y servicios afectados, limitación de transacciones, canales alternativos y lapsos de interrupción, cuando se trate de situaciones previsibles, tales como ventanas de mantenimiento, entre otras.

Cuando el aviso no sea posible enviarlo con dicha antelación debido a la necesidad de realizar modificaciones y/o actualizaciones a los sistemas en un término menor, la información deberá ser enviada en el menor término que le sea posible al establecimiento de crédito, sin afectar las mencionadas modificaciones y/o actualizaciones técnicas o tecnológicas.

Adicionalmente, en caso de interrupción de algún canal por más de 1 hora, los establecimientos de crédito deberán informar a los consumidores financieros de los canales afectados, las operaciones que no se pueden realizar, los canales alternativos, la fecha y hora estimada para el restablecimiento del servicio del canal, y demás información relevante.

Finalmente, estas instrucciones señalan que los establecimientos de crédito deberán establecer mecanismos de compensación de los inconvenientes por la interrupción del servicio, que deberán incluir como mínimo aspectos sobre: i) pago de cuota de manejo y otros servicios, ii) pago por transacciones en los canales alternativos; iii) pago de intereses moratorios y reporte a centrales de información, iv) medidas para evitar afectación por imposibilidad de realizar pagos oportunos; v) canales para presentación de peticiones, quejas y reclamos.

 

 




SEDPE podrán otorgar créditos de bajo monto

El Proyecto de Ley No. 196-C de 2016 incluye dentro del objeto social de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) la posibilidad de otorgar créditos de bajo monto destinados a satisfacer las necesidades de financiamiento de las personas que actualmente se encuentran excluidas del sistema financiero formal.

En efecto, con este Proyecto se modificaría la denominación de las SEDPE por «Sociedades Especializadas en Créditos, Depósitos y Pagos Electrónicos» (SECDPE).

Así, las SEDPE (o SECDPE en el evento de ser expedido dicho proyecto), cuyo objeto social fue fijado por la Ley 1735 de 2014 como exclusivo para operaciones de captación de recursos mediante depósitos electrónicos, tendrán la posibilidad de efectuar operaciones de crédito de bajo monto, con las siguientes características:

  1.  Crédito descentralizado con cobertura integral en el territorio nacional.
  2.  Cantidades que van desde el 15% de un SMMLV hasta el máximo monto establecido como límite    para los microcréditos (120 SMMLV).
  3.  Tasa de usura igual que la fijada para los microcréditos.
  4.  Esquema de pagos flexibles, ya sea diario, semanal, mensual o, incluso, uno adecuado a las  necesidades de cada deudor.
  5.  Criterios y parámetros de otorgamiento flexibles.
  6.  Garantías necesarias para sopesar el riesgo que faciliten el acceso al  crédito. En este aspecto se permitirá contemplar estrategias de crédito asociativo como mecanismo de garantías.

Además de lo anterior, este Proyecto exige que las SECDPE incorporen un Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC).

Dichas entidades podrán canalizar recursos que el Gobierno colombiano destine para mitigar el riesgo de las operaciones de crédito que lleven a cabo. Adicionalmente, el Fondo Nacional de Garantías (FNG) podría otorgar cobertura a las operaciones de endeudamiento realizadas por estas sociedades.

Este Proyecto de Ley puede generar inquietudes en el sector de microfinanzas, puesto que a través del mismo las entidades creadas en el 2014 para solucionar el tema de captación de recursos a través de giros financieros, podrían otorgar créditos de bajo monto sin metodología microfinanciera, y a la misma tasa e incluso cobrando comisión mipyme, lo cual podría favorecer el sobreendeudamiento.

Además, de aprobarse el Proyecto, se crearía un nuevo arbitraje regulatorio, toda vez que las SEDPEs que actualmente se pueden constituir con un capital de $6.417 millones, podrían realizar también operaciones de colocación, propias de otras entidades vigiladas, como los establecimientos de crédito, que para su constitución deben tener un capital mínimo de $85.240 millones.

 

 




Canasta gratuita de servicios financieros

El presente Proyecto, radicado en la Cámara de Representantes de Colombia, propone crear una canasta de servicios financieros gratuitos asociados a las cuentas de ahorro, y a las tarjetas de débito y crédito. Esta canasta se ofrecería por aquellas entidades que, estando autorizadas para captar recursos del público, cobren cuotas de manejo en los mencionados productos financieros.

Servicios financieros gratuitos

En la propuesta inicial de este Proyecto se había establecido que la canasta estuviera formada por los tres productos y servicios más utilizados, relacionados con las cuentas de ahorro y tarjetas de crédito que conforman la canasta utilizada para el cálculo del Índice de Precios al Consumidor Financiero (IPCF), fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia. No obstante, en el informe de ponencia para el primer debate de este texto en la Cámara de Representantes, se modificó la propuesta, eliminando el IPCF como referencia para el cálculo de la canasta de servicios representativos.

En su lugar, se estableció una lista de servicios financieros que se prestan con la apertura de una cuenta de ahorros, de entre los que las entidades deberán escoger tres, que serán gratuitos cuando los bancos cobren cuotas de manejo por éstas. Además, se establece una lista de servicios similar a la anterior, pero referida a las tarjetas de débito y crédito.

Información a los usuarios

Por otro lado, en este Proyecto de ley se establece la obligación de informar a sus usuarios de manera clara y oportuna, por parte de las entidades autorizadas para captar recursos del público, sobre la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo adicional en el respectivo mes. Para ello podrán utilizar los canales habituales de comunicación.

 

 




Extensión del Régimen de Protección de Datos

En el Senado de la República de Colombia radicó este Proyecto, con el objetivo de extender el ámbito de aplicación del Régimen de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012) al tratamiento de datos personales efectuado por Responsables o Encargados del Tratamiento (en adelante, Responsables o Encargados) que no residan ni estén domiciliados en el territorio de la República de Colombia pero que, a través de internet o de cualquier medio, recolectan, almacenan, usan, circulan y, en general, realizan cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales de personas que residan, estén domiciliadas o ubicadas en el territorio colombiano.

Asimismo, el Proyecto de ley extiende las facultades de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Con la aprobación de este Proyecto legislativo, se pretende proteger a las personas colombianas del indebido tratamiento de sus datos personales por parte de Responsables o Encargados que no residan ni estén domiciliados en el territorio de la República de Colombia, así como permitir que las autoridades colombianas puedan adelantar investigaciones o cualquier gestión, de oficio o a petición de parte, con miras a exigir el respeto a la protección de los datos personales.

 

 

 




Creación de las Sociedades de Interés Colectivo

El Congreso colombiano está tramitando el Proyecto de Ley a través del cual se pretende la creación de las denominadas Sociedades Comerciales de «Beneficio e Interés Colectivo» – BIC, un tipo societario que cualquier sociedad podrá adoptar voluntariamente, para ser identificada como sociedad que no solo busca el beneficio de sus accionistas, sino proteger el interés de la colectividad y el medio ambiente.

Así, las Sociedades BIC introducen un propósito adicional al ánimo de lucro que supone soportar su modelo de negocios en criterios de gobernanza, trabajadores, medio ambiente y comunidad.

Para adquirir la calidad de BIC, las sociedades comerciales deberán contemplar dentro de su misión el reconocimiento de:

  1. Una remuneración salarial ética a sus trabajadores y analizar las diferencias salariales entre sus empleados.
  2. El establecimiento de subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecer programas de reorientación profesional a los empleados.
  3. Generar opciones para que los trabajadores puedan adquirir acciones de la empresa.
  4. Brindar opciones de flexibilidad en la jornada laboral y posibilitar el teletrabajo, sin afectar su remuneración.
  5. Crear opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada.
  6. Expandir la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipos directivos, ejecutivos y demás órganos de dirección de la empresa.
  7. La adquisición de bienes y servicios en el ámbito local.
  8. Efectuar anualmente auditorías ambientales.

Asimismo, se establece que las empresas que se constituyan como una sociedad BIC, deberán presentar a la Asamblea de Accionistas un informe sobre el impacto de la gestión de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la empresa.

Por otro lado, se establece que las BIC estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

 

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Canal gratuito para retiros de cuentas de ahorro

El Congreso de la República de Colombia estudia un proyecto de ley mediante el cual se obligaría a los establecimientos de crédito a fijar, al menos, un canal gratuito para el retiro de recursos captados a través de contratos de depósito en cuentas de ahorro.

Así, los establecimientos de crédito estarían obligados a ofrecer a todos los titulares de cuentas de ahorro que tengan depósitos mensuales que no superen el equivalente a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente USD 664), de manera gratuita, al menos una forma segura de retiros electrónicos.

Asimismo, este proyecto de ley obligaría a los establecimientos de crédito a otorgar, de manera mensual, al menos dos (2) retiros gratuitos en cajeros automáticos y una consulta de saldos, a los titulares de cuentas de ahorro.

Además de lo anterior, se fija en este proyecto de ley que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) velará por el cumplimiento de las obligaciones mencionadas por parte de los establecimientos bancarios, y deberá dar prelación a la atención de reclamaciones que traten de su incumplimiento, presentadas por consumidores financieros.

Al cierre de esta edición, este proyecto de ley se encuentra en su primer debate (de cuatro en total) en el Congreso.

 

 




Requerimientos mínimos de seguridad

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha publicado el proyecto normativo a través del cual busca actualizar los requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones, así como incluir los conceptos de «ambiente de venta presente», «ambiente de venta no presente» y «administradores de pasarelas de pago o procesadores de pago».

Con estas nuevas instrucciones se pretende fijar los requerimientos mínimos de seguridad que deben cumplir los establecimientos de crédito y las administradoras de sistemas de pago de bajo valor para la realización de operaciones en ambiente de venta no presente que se vinculen a establecimientos de comercio o a administradores de pasarelas o procesadores de pago.

En relación con las nuevas definiciones, este proyecto señala que por “ambiente de venta presente” se entiende aquél en el que el consumidor financiero y el proveedor de bienes y/o servicios se encuentran físicamente presentes durante la realización de la transacción comercial respectiva. En este caso, los datos de la operación se toman a través de la tarjeta de crédito, débito o a través del dispositivo electrónico que las aloje.

En cuanto a la definición de “ambiente de venta no presente”, se establece que es aquél en el que el consumidor financiero y el proveedor de bienes y/o servicios no interactúan físicamente durante la transacción comercial.

Finalmente, los “administradores de pasarelas de pago o procesadores de pago” se definen como las entidades que prestan servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea en ambiente de venta no presente.

Por otra parte, sobre los requisitos mínimos de seguridad, se establecen aspectos relativos a: i) análisis de vulnerabilidades, ii) medios de comunicación, y iii) mecanismos de autenticación.

Se establece que los tres conceptos de venta han de ser efectuados por parte de entidades supervisadas que permitan la ejecución de órdenes electrónicas para la transferencia de fondos, la compra, venta o transferencia de títulos valores y la emisión de pólizas de seguros, por sistemas de acceso remoto para clientes, Internet o dispositivos móviles.

En cuanto a los medios de comunicación, se adicionan la mensajería instantánea o cualquier otra modalidad de comunicación a través de la cual se pueda realizar el envío de información confidencial a los consumidores financieros.

Para los mecanismos de autenticación, el proyecto normativo señala que, en el caso de uso de cajeros automáticos y datáfonos, se deberá emplear alguno de los mecanismos de autenticación fijados en la norma, salvo en los casos de tarjetas que no estén obligadas a cumplir el estándar EMV (chip), caso en el cual se debe establecer un segundo factor de autenticación. Para las operaciones realizadas en internet, por su parte, se deberá dar aplicación de mecanismos de autenticación fuertes. Finalmente, se señala que el canal Banca Móvil podrá ser utilizado a través de aplicaciones de dispositivos móviles (apps).

Por último, este proyecto busca que en los contratos que suscriban los establecimientos de crédito con establecimientos de comercio y administradores de pasarelas de pago se consignen, como mínimo, las siguientes obligaciones a cargo de éstos últimos:

  • Contar con certificación PCI.DSS versión 3.0 o posterior
  • Contar con política de tratamiento de datos personales
  • Adoptar mecanismos de autenticación del consumidor financiero
  • Contar con una política de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo
  • Adelantar campañas informativas sobre medidas de seguridad en operaciones
  • Informar al consumidor financiero sobre el procedimiento de pago, previo a su realización

 

 

 




Modificación del esquema de clasificación empresarial

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del Gobierno colombiano ha publicado un proyecto de decreto a través del cual busca modificar la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) para definir cargas, beneficios o consecuencias conforme a la normativa vigente, utilizando como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la empresa.

Mientras el régimen actual está basado en el número de trabajadores y activos totales de las empresas, sin discriminar los sectores económicos que se traten, la modificación pretende establecer un esquema de clasificación empresarial basado en los ingresos anuales de las empresas, discriminando dicha clasificación en tres grandes sectores económicos: i) sector manufacturero, ii) sector servicios, y iii) sector comercio.

De este proyecto de decreto cabe destacar que, además de modificar completamente el régimen de clasificación empresarial en Colombia, establece que esta nueva clasificación no aplicará para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios. De igual manera, se establece que tal clasificación no aplicará en el evento que la ley disponga una clasificación diferente en otros casos particulares.

Además de lo anterior, y teniendo en cuenta que la nueva clasificación empresarial se basaría en los ingresos por actividades ordinarias de las empresas, el proyecto establece que la verificación de los ingresos de las Mipyme se deberá efectuar con la presentación de los resultados del año inmediatamente anterior a aquél para el cual se pretende realizar la clasificación de la empresa bajo este nuevo esquema. Asimismo, se dispone que los ingresos anuales de las empresas deberán ser reportados al Registro Único Empresarial y Social (RUES)*, aspectos que pueden resultar contraproducentes para la actividad microfinanciera dada la dificultad de contar con información contable formalmente llevada entre los destinatarios de los créditos; así como para los objetivos de bancarización que se ha planteado el Gobierno, por el alto índice de informalidad en el que operan las microempresas en Colombia.

RÉGIMEN ACTUAL:

Microempresa:

  • Número trabajadores: No superior a 10
  • Activos totales (SMMLV): <500; < USD 112.237

Pequeña empresa:

  • Número trabajadores: Entre 11 y 50
  • Activos totales (SMMLV): 501 – <5000; USD 112.237 – <USD 1.122.373

Mediana empresa:

  • Número trabajadores: Entre 51 y 200
  • Activos totales (SMMLV): 5001 – < 30.000; USD 1.122.373 – < USD 6.734.200

 

MODIFICACIONES PROPUESTAS:

Ingresos por actividades ordinarias anuales (SMMLV)

Sector manufacturero

  • Microempresa: < 1.000; < USD 224.400
  • Pequeña empresa: > 1.000 – < 8.700;  > USD 224.400 –  < USD 1.952.900
  • Mediana empresa: > 8700 – < 73.700; > USD 1.952.900 – < USD 16.543.700

Sector servicios

  • Microempresa: < 1.400; < USD 314.264
  • Pequeña empresa: > 1.400 – < 5.600; > USD 314.264 – < USD 1.257.000
  • Mediana empresa: > 5600 – < 20.500; > USD 1.257.000 – < USD 4.601.700

Sector comercio

  • Microempresa: < 1.900; < USD 426.500
  • Pequeña empresa: > 1900 – <  18.300; > USD 426.500 – < USD 4.107.800
  • Mediana empresa: > 18.300 – <91.700; > USD 4.107.800 –  < USD 20.584.300

 

 

 

* El Registro Único Empresarial y Social – RUES – es un registro nacional que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes (registro de las personas naturales y/o jurídicas que quieran contratar con el Estado Colombiano) y que además, incorpora los siguientes registros: i) Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro; ii) Registro Nacional Público de vendedores de Juegos de Suerte y Azar; iii) Registro Público de Veedurías Ciudadanas; iv) Registro Nacional de Turismo; v) Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro; vi) Registro de la Economía Solidaria.




Atención a los consumidores en situación de discapacidad

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha dado a conocer un proyecto normativo mediante el cual se actualizan y complementan las disposiciones sobre protección al consumidor financiero, respecto de aquéllos que se encuentran en situación de discapacidad.

Con base en nuevas instrucciones, las entidades vigiladas deberán establecer en su Sistema de Atención al Consumidor (SAC) medidas específicas relativas a la atención, protección y respeto de los consumidores financieros en situación de discapacidad. En este sentido, dichas medidas deben incluir aspectos relacionados con una atención preferente a las condiciones de dichos consumidores financieros.

Por otra parte, se busca la utilización de programas de educación financiera y de mecanismos para suministrar información a los consumidores financieros con un enfoque diferencial y adecuado para la atención de personas en situación de discapacidad, para lo cual pueden utilizar herramientas como la simbología, señalización, lenguaje de señas, braille y subtitulación de videos institucionales.

El proyecto define los planes de capacitación sobre el SAC que deberán ser dirigidos a los funcionarios de las áreas involucradas en la atención y servicio de los consumidores financieros, en los que se deberán incluir aspectos relativos a la atención de personas en situación de discapacidad.  

De ser aprobado definitivamente, su entrada en vigor sería el 1 de abril de 2017.

 




El papel de las microfinanzas en el posconflicto

María Mercedes Gómez Restrepo

La historia de Colombia  de los últimos 52 años ha estado marcada con la impronta de la guerra con más de ocho millones de víctimas directas del conflicto armado, mediante el  secuestro, atentados terroristas, desplazamientos forzados, minas antipersona, delitos sexuales, desapariciones, homicidios. Las acciones bélicas han causado la muerte a más de 218.000 personas, de las cuales 81% corresponden a la población civil y 19%  a combatientes*. Impacta entre las cifras el número de desplazados, que en su mayoría provienen del sector rural, superando los 5 millones doscientos mil campesinos**, razón por la cual la primera temática del Acuerdo de Paz que rige el posconflicto se centra en el campo.

Desde que las negociaciones del Acuerdo de Paz entre el Gobierno colombiano y las FARC empezaron a perfilarse como una realidad posible, se han dado pasos de gran trascendencia hacia la consolidación de un escenario posconflicto que tiene lugar protagónico en el ámbito rural, tal como revela el Censo Nacional Agropecuario de 2014, actualizado después de 40 años, indicando la existencia de un 69,9% de unidades productivas rurales con menos de 5 hectáreas en las que se desarrolla una economía de subsistencia familiar.

Para dimensionar el número de personas objetivo de este escenario posconflicto, es necesario sumar a la población rural existente en condición de pobreza monetaria, que es de 4.3 millones***, las personas desplazadas por el conflicto armado, 5.2 millones, y las reintegradas durante el período 2003 – 2016, 58 mil****, para un total aproximado de 9.6 millones; todas ellas con la necesidad fundamental de ser incluidas social, productiva y financieramente.

La vocación natural de las microfinanzas es contribuir a la reducción de la pobreza en el mundo, a través de modelos de inclusión financiera que van desde el simple acceso a transacciones financieras en la base de la pirámide económica, hasta el ofrecimiento de sofisticadas propuestas de valor que apoyan integralmente el desarrollo productivo y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de más bajos ingresos.

Esta vocación encuentra en el escenario posconflicto enormes desafíos y, en consecuencia, grandes oportunidades. Uno de los mayores desafíos es el tiempo que toma la reintegración de las poblaciones desplazadas y desmovilizadas: 6.5 años en promedio*****, luego de los cuales es necesario asegurar oportunidades de inserción económica, ya sea a través de la empleabilidad o el emprendimiento. Otro reto de gran relevancia es la creación de modelos de emprendimiento auto sostenibles y la evolución de los modelos actuales de fortalecimiento a las microempresas, que hemos venido madurando en el grupo de entidades de la FMBBVA, ajustándolos a nuestras particulares necesidades para atender las realidades y barreras propias de la actividad agropecuaria en Colombia.

Para la industria microfinanciera, las oportunidades derivadas del escenario posconflicto están relacionadas con la posibilidad de lograr mayor escala y alcance, que debe traducirse en un crecimiento del  número de microempresarios y emprendedores. Para capitalizar esta oportunidad, se requiere adaptar la oferta de valor a las nuevas necesidades que surgen producto de la dinámica de construcción de una paz estable y duradera.

Por esta razón, la capacidad de innovación de las instituciones microfinancieras será el elemento esencial de diferenciación competitiva, una innovación centrada en la satisfacción de necesidades humanas, con viabilidad técnica y financiera. Este foco antropológico demanda una transformación interna no menor: abandonar el diseño de productos y servicios desde la oferta para acoger la implementación de soluciones integrales de negocio a partir de la demanda. Esto incorpora un cambio de perspectiva, en la que el conocimiento profundo de la población rural y sus necesidades de inclusión, así como del entorno del posconflicto, se erige como la piedra angular, siendo la tecnología digital la mejor aliada de la transformación y la eficiencia, así como la condición necesaria para ganar capilaridad y cobertura en el territorio rural.

Las barreras atávicas del desarrollo rural deberán ser superadas para ser realmente actores protagónicos del posconflicto: la propiedad de la tierra; la falta de tecnificación de la actividad agropecuaria; las limitaciones de infraestructura y de bienes públicos; la carencia de protección ante los riesgos agroclimáticos; la volatilidad de los precios; la ausencia de garantías; la casi inexistente educación financiera;la  informalidad y el impacto ambiental, entre muchas otras. El fundamento para avanzar y superar estas dificultades, se centra en la gente, en equipos de trabajo con competencias de emoción desarrolladas al máximo: espíritu de servicio  y cooperación. Su proceso de formación en el protocolo de las Finanzas Productivas Responsables debe ser cuidadoso y continuo.

Complemento irrenunciable de lo anterior es la implantación de un modelo de atención especializado para el segmento agropecuario, que se fundamente sobre la base de una intervención integral de los circuitos económicos naturales de las comunidades, con ofertas de valor adaptadas para los diferentes actores, canales digitales, alianzas con terceros, y apalancamiento en la asociatividad para la eficiente irrigación del crédito y la mitigación de riesgos.

Durante los últimos cinco años, el Banco de las Microfinanzas Bancamía S.A. se ha venido preparando para este momento, estableciendo como su principal línea estratégica la profundización y el mayor alcance en el campo colombiano, con herramientas tan importantes como el Mapa Misional Campesino e Indígena, que marca las prioridades a nivel de zona y actividad, así como el Modelo de Intervención, que establece las líneas de actividad para consolidar una propuesta de valor a la medida y el conocimiento etnográfico del campesino. Lo anterior, sumado al uso de la banca móvil con avances muy significativos  por parte de los clientes rurales, el Banco ha logrado definir una hoja de ruta para contribuir a la consolidación de la paz en Colombia.

Con el apoyo de la FMBBVA y la confianza puesta en el futuro que hemos venido construyendo con pasión y compromiso, Bancamía apuesta por una inclusión financiera integral con acceso, uso, calidad y bienestar,  para ser el intermediario financiero líder en el escenario posconflicto, avalado en el profundo conocimiento de este segmento poblacional y a la lealtad con la Misión que nos inspira y el objetivo superior que nos motiva .

 

Fuentes Consultadas:

*         Centro Nacional de Memoria Histórica,

**       ACNUR (Colombia)

***     Departamento Nacional de Estadística – DANE

****   Sistema de Información para la Reintegración , 2 de octubre de 2016

***** Agencia Colombiana para la Reintegración




Normas en materia de costos financieros

El Presidente de la República de Colombia ha sancionado la Ley 1793 de 2016, más conocida como la Ley de Costos Financieros.

Esta Ley contempla tres aspectos esenciales: i) la imposibilidad de exigir saldos mínimos en las cuentas de ahorro, ii) la imposibilidad de causar costos financieros luego de una inactividad de 60 días en las cuentas de ahorro, y iii) la obligación de otorgar intereses remuneratorios a todas las cuentas de ahorro.

En relación con el primer aspecto, la Ley establece que todas las entidades autorizadas para captar recursos del público en cuentas de ahorro y depósitos electrónicos, deberán permitir que sus cuentahabientes dispongan de todo el dinero depositado en sus cuentas. Así, se prohíbe que tales entidades exijan a sus clientes dejar un saldo mínimo en las cuentas para mantener vigente el producto.

Por otro lado, el segundo aspecto de esta Ley establece que solo se podrán causar cobros por costos financieros durante los primeros sesenta (60) días de inactividad de las cuentas. De igual manera, se prohíbe efectuar cobros retroactivos una vez la cuenta de ahorros vuelva a estar activa, o cuando reciba algún depósito con el que se pudiese cubrir los saldos no cubiertos por costos financieros.

Es importante tener en cuenta que, para los efectos de esta Ley, la inactividad de la cuenta se entiende como la ausencia de transacciones (débito o crédito) en la misma efectuadas por parte del titular o terceros, distintos al respectivo banco.

Finalmente, el tercer aspecto de la Ley señala que las entidades financieras autorizadas para captar recursos del público deberán garantizar que todos los saldos en cuentas de ahorro reciban una tasa de interés remuneratoria, que en todo caso podrá ser libremente determinada por cada uno y puede ser diferencial dependiendo del monto depositado en cada cuenta. En efecto, la norma no establece topes mínimos en relación con las tasas de interés remuneratorias. Así, se debe entender que las entidades financieras podrán fijar discrecionalmente dichas tasas, siempre que sean mayores a cero por ciento, y que el saldo de depósito sea mayor a un peso (COP $1).

 

 




Regulación de los conglomerados financieros

Con el propósito de fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de las entidades financieras, y en general, con el objeto de velar por la estabilidad del sistema financiero, el Gobierno puso a consideración del Senado el Proyecto de Ley 119  de 2016, radicado en el Senado de la República de Colombia, a través del cual se establecería el sistema de supervisión y regulación de los conglomerados financieros y nuevas definiciones en relación con los mecanismos de resolución de entidades financieras.

En el Proyecto se define el conglomerado financiero como un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales y/o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. Además de lo anterior, también se incluye la definición de holding financiero, como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza control sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero.

De igual forma, se establece que los holding financieros constituidos incluso en el exterior estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, salvo que acredite ante la SFC que en su jurisdicción de origen está sujeto a un régimen de regulación y supervisión consolidada similar al colombiano.

Para los efectos de la regulación y supervisión que ejercería la SFC sobre los conglomerados financieros, el Proyecto de Ley contempla el otorgamiento de facultades a esta entidad para establecer, entre otros aspectos:

  1. Suficiencia de capital de los conglomerados.
  2. Estándares de gobierno corporativo.
  3. Marco adecuado de gestión de riesgos financieros y control interno.
  4. Excluir personas jurídicas o vehículos de inversión de la supervisión, según el alcance que ella tenga.
  5. Establecer criterios para determinar la calidad de vinculados al conglomerado y al holding.
  6. Establecer criterios para identificar, administrar, controlar, y revelar conflictos de interés.
  7. Requerir cambios en la estructura del conglomerado (siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y consolidada y/o la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman.
  8. Requerir información y realizar visitas a entidades que conforman el conglomerado.
  9. Revocar autorización de funcionamiento de una entidad vigilada cuando la información entregada por el controlante extranjero sea insuficiente para ejercer la supervisión.

Por otro lado, en este Proyecto de Ley se busca fijar regulaciones sobre la compra de activos y la asunción de pasivos de un establecimiento de crédito en liquidación forzosa administrativa, para lo cual se faculta al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) para transferir dichos activos y pasivos a otro(s) establecimiento(s) de crédito o a un banco puente, cuya creación sería autorizada por la SFC, y que no estaría sometido a los requerimientos mínimos de capital ni a los regímenes de reserva legal, ni inversiones forzosas y encaje.

Finalmente, el Proyecto establece que FOGAFIN podrá requerir a las entidades inscritas información para el cumplimiento de sus funciones.

Esta iniciativa legislativa constituye una novedad para el sistema legal colombiano, en el que a la fecha no se contempla una regulación expresa sobre conglomerados financieros.

 

 

 




Modificación a la Ley de Habeas Data financiero

En el Senado de la República de Colombia fue radicado el Proyecto de Ley 094 de 2016 mediante el cual se busca introducir cambios a la Ley de Habeas Data Financiero (Ley 1266 de 2008).

Estos cambios buscan modificar aspectos relacionados con la permanencia y caducidad del dato negativo, la vigencia del dato negativo, las consultas a centrales de información y la eliminación del dato negativo en casos de suplantación.

En relación con la permanencia del dato negativo, el Proyecto de Ley busca que la misma sea igual al tiempo de mora y, en cualquier caso, que tenga una duración máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se extinguió la obligación en mora. Este cambio se propone en vista que la regulación vigente señala que la duración del dato negativo no podrá exceder del doble de la duración de la mora para casos en que ésta sea inferior a dos años y, para los demás casos, la duración se fija en cuatro años contados desde la fecha en que la mora se extinga por cualquier causa.

Sobre la caducidad del dato negativo, el Proyecto establece expresamente que caducará en cinco años, contados desde que la obligación entre en mora. Si bien en la actual Ley de Habeas Data no se establece ninguna disposición sobre este particular, en la jurisprudencia se ha venido aplicando un término de caducidad del dato negativo de diez años.

Otra de las novedades que introduce el Proyecto es la propuesta de eliminación inmediata del dato negativo cuando se extinga la obligación reportada, siempre y cuando la obligación sea igual o inferior al equivalente al 20% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – SMMLV – en Colombia (COP 137.890,80 para el 2016, o USD 47 aproximadamente). Éste es un aspecto que actualmente no se encuentra regulado en la ley colombiana y que puede resultar contraproducente para la financiación de actividades productivas en pequeños montos.

Por otro lado, se propone que la actualización de las calificaciones de riesgo de las personas naturales reportadas en las Centrales de Información se actualice de manera inmediata una vez sea retirado el dato negativo, y no cada 36 meses como se actualiza hoy en día.  

En relación a las consultas a las Centrales de Información, el Proyecto establece que cuando dicha consulta sea realizada por los titulares de la información, la misma sea gratuita y pueda ser realizada sin limitaciones. En la actualidad, los titulares de la información pueden realizar únicamente una consulta gratuita al mes, y las demás que realicen pueden estar sujetas a cobro. También se busca prohibir la realización de consultas ante Centrales de Información dentro de los trámites de vinculación laboral.

Asimismo, introduce una disposición según la cual las consultas en Centrales de Información no pueden reducir la calificación del consultado (tal y como ocurre hoy en día).

Por último, el Proyecto de Ley establece un procedimiento para la eliminación de datos negativos cuando los mismos tengan su causa en suplantación del titular de la información.

 

 




Operatividad en cuentas abandonadas

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia ha publicado en el mes de junio el Decreto que  reglamenta la operatividad del traslado, retiro, reintegro e inversión del dinero que se halle en cuentas abandonadas, a favor del Fondo Especial administrado por el ICETEX.

Como ya informamos en el número 6 de PROGRESO, las cuentas abandonadas se regulan en la Ley 1777 de 2016, que las define como aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado, durante tres años ininterrumpidos, movimientos de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito.

El Decreto regula ciertos aspectos que resumimos a continuación:

  • En relación con el traslado de los recursos, se establece la obligación de enviar trimestral al ICETEX la lista de cuentas abandonadas, la tasa de interés remuneratorio reconocida por la entidad financiera donde estuvieran las cuentas y los saldos objeto de traslado.  El primer traslado de recursos deberá producirse antes del 1 de agosto de 2016.
  • Respecto al retiro de los recursos a favor de sus titulares, la entidad financiera tendrá un día hábil, desde que el titular solicita dicho retiro, para efectuar su entrega. La solicitud se hará directamente ante las entidades financieras y no ante el Fondo Especial.
  • El reintegro de los recursos del Fondo Especial a las entidades financieras, se realizará bien previa solicitud del titular de los recursos o de un tercero autorizado para el efecto, bien por orden de autoridad competente, o bien cuando una cuenta pierda su cualidad de abandonada. De ocurrir alguna de estas tres situaciones, la entidad financiera presentará la solicitud de reintegro al ICETEX, a través de los medios que establezca esta entidad. El saldo a reintegrar será igual al saldo trasladado por la entidad más los intereses devengados, que serán los reconocidos por la entidad financiera.
  • Por último, en relación con la inversión de los recursos, el Fondo Especial podrá invertirlos en depósitos a la vista o a término en entidades autorizadas para captar depósitos. Un porcentaje de los recursos serán invertidos por el ICETEX en depósitos a la vista y a término en entidades financieras  que tengan una calificación igual o superior a AA+. Para determinar la entidad en la cual realizar las inversiones, se utilizará el mecanismo de subasta.  

Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y el 30 de junio de 2016, las entidades financieras deberán informar a sus cuentahabientes con cuentas corrientes o de ahorro que lleven tres años ininterrumpidos sin movimientos de débito o crédito, que las disposiciones de la Ley 1777 de 2016, aplicarán a partir del 1 de agosto de 2016.

 




Red para la Superación de la Pobreza Extrema

El Congreso de la República de Colombia debate el Proyecto de Ley para la creación de RED UNIDOS, una red para la superación de la pobreza extrema y la lucha contra la desigualdad.

Los actores de RED UNIDOS serían entidades territoriales como municipios y departamentos, representadas por sus alcaldías y gobernaciones; actores del sector privado y organizaciones de la sociedad civil, así como los hogares en condición de pobreza extrema, beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario, hogares beneficiarios de proyectos de vivienda de interés prioritario, las comunidades indígenas y los hogares víctimas del conflicto armado.

La RED UNIDOS, cuya operación se gestionaría desde el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, plantea como objetivos ampliar las provisiones de servicios sociales del Estado, ofrecer acompañamiento a hogares en condición de pobreza extrema, focalizar el gasto público social, y consolidar un esquema de gestión de servicios sociales, entre otros.

Dentro de los aspectos que más se destacan de este proyecto de ley está el relacionado con las sinergias que se crearían con el sector privado a través de RED UNIDOS; así, participantes del sector privado de distintos sectores económicos podrán hacer parte de este programa.

En la RED UNIDOS la participación del sector financiero es clave para atender las necesidades de financiamiento que se requieran en el desarrollo de la red. De igual manera, el programa de lucha contra la pobreza extrema permitirá identificar las necesidades reales de los hogares en esta condición, y a su vez, que el sector privado haga propuestas adecuadas a tales necesidades.

 




Cláusulas y prácticas abusivas en el sector financiero

La Superintendencia de Colombia (SFC), a partir de las reclamaciones presentadas por los consumidores financieros, ha identificado determinadas cláusulas o prácticas que, en su criterio, colisionan con los derechos de los consumidores.

Así, con el objeto de incorporar nuevas prácticas y cláusulas abusivas en el Régimen de Protección al Consumidor Financiero, esta entidad ha expedido una circular mediante la cual se actualiza y modifican algunas instrucciones en esta materia.

Entre otras, se califican como cláusulas abusivas las siguientes:

  1. Las que facultan a las entidades a contratar seguros por cuenta del deudor sin que le sean informadas previamente las condiciones mínimas de este producto financiero.
  2. Las que limitan el pago anticipado de obligaciones y/o a elegir la forma de aplicación de tales pagos.
  3. Las que trasladan al consumidor financiero la responsabilidad por transacciones realizadas con clave asignada.
  4. Las que autorizan a compartir datos de los consumidores, sin que exista para el efecto autorización previa de sus titulares.
  5. Las que permiten ofrecer tasas de interés promocionales y no mantenerlas durante todo el término de la promoción.
  6. Las que imponen mayores requisitos para la cancelación de productos que para su apertura.
  7. Las que exoneran de responsabilidad a las entidades por la realización de transacciones a terceros no autorizados, pago de cheques falsos o cheques que no cumplan las condiciones mínimas para su pago.
  8. Las que permiten acelerar el cobro de una obligación sin notificación previa al deudor.

Por su parte, las nuevas instrucciones de la SFC contemplan como prácticas abusivas:

  1. Realizar venta cruzada de productos y/o servicios financieros.
  2. Renovaciones de productos sin autorización expresa del cliente.
  3. Exigir el pago de gestiones de cobranza sin prueba de dicha gestión.
  4. Cobro de certificaciones cuando las mismas se requieren para efectuar un pago anticipado de un crédito.
  5. No entregar condiciones de pólizas colectivas cuando un asegurado o beneficiario las requiera.
  6. Obligar al consumidor financiero a certificar que se encuentra en un computador seguro para la realización de transacciones por internet

Cualquier entidad financiera podrá ser sujeto de investigación y ser sancionada si se comprueba que en su operación se ejecutaron prácticas abusivas y/o se  incluyeron cláusulas abusivas en sus contratos.

 

 




Formalización y estímulo del microseguro agrícola

El seguro agropecuario se crea en Colombia en el año 1993 como un esquema de subsidios a la prima de seguros para actividades agrícolas. Actualmente, no existe una figura específica para los pequeños productores, si bien, en el mercado se ofrecen microseguros aunque no especialmente adaptados a las necesidades de los pequeños productores agrícolas.

En este contexto, se ha puesto a consideración del Congreso un proyecto de ley para formalizar y estimular el uso del microseguro agrícola para pequeños productores. Este Proyecto crearía un producto de seguro con un propósito específico, en el que el asegurado será el pequeño productor, entendido como aquél que posea activos totales de hasta 145 SMMLV (COP 99.970.830,00, o USD 33.059 aprox.), conjuntamente con los de su respectivo(a) cónyuge o compañero(a) permanente.

En relación con el pago del siniestro que sufra el pequeño productor, el Proyecto de Ley establece que el valor a reconocer por las pólizas de seguro agrícola se calculará con base en cultivos de ciclo corto cuyo historial pueda ser verificado en la zona de explotación agrícola respectiva. Asimismo, el valor asegurado del cultivo no podrá superar el equivalente a 12 SMMLV (COP 8.273.448, o USD 2.736).

Por otro lado, se establece que mediante microcréditos se podrán financiar pólizas de microseguro agrícola como protección al cultivo para efectos de cobertura de saldos futuros de deuda. Esta posibilidad permitirá que las entidades microfinancieras tengan una propuesta de valor más adecuada para sus clientes del sector rural que se  dedican a actividades agrícolas.

Adicionalmente, el microseguro agrícola sería un producto ofrecido por todas las compañías aseguradoras estuviesen autorizadas para operar en el sector del seguro agrícola en Colombia, bajo un esquema de Asociación Público-Privada (APP) que sería reglamentado por el Gobierno con posterioridad a la promulgación de la ley.

 

 




Incentivo a la prima del seguro agropecuario

En su calidad de administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) ha introducido nuevas instrucciones a su Manual de Servicios, relacionadas con el Seguro Agropecuario. Estas instrucciones establecen los conceptos generales del seguro agropecuario, a saber, compañía aseguradora, tomador, asegurado y beneficiario del mismo. Sobre esto, se precisa que el seguro podrá ser contratado por cuenta propia, por parte de los productores agrícolas, o por cuenta de terceros, cuando la contratación se haga a través de una póliza colectiva suscrita entre la aseguradora y, por lo general, una entidad financiera.

En cuanto al asegurado, se diferencia entre pequeños, medianos y grandes productores, para efectos, entre otros, de calcular el porcentaje del incentivo de la prima.

Por otra parte, se establecen las condiciones para el acceso al incentivo al seguro agropecuario, dentro de las cuales se incluyen las actividades productivas que podrán ser objeto de la cobertura del seguro (por ejemplo cultivos agrícolas, pasturas, plantaciones forestales y actividades pecuarias como bovinos, porcinos y ovinos, entre otros).

De igual forma, las nuevas instrucciones del Manual de Servicios de FINAGRO contemplan los valores máximos del incentivo, las coberturas del seguro, el porcentaje de Incentivo de la prima, y el procedimiento para el pago del 1% sobre el valor de las primas del seguro agropecuario por parte de las compañías aseguradoras establecido en el Decreto Único del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.

 




Determinantes socioeconómicos de la educación financiera

El presente documento de CAF -Banco de Desarrollo para América Latina- se focaliza en la educación financiera como elemento determinante para generar inclusión financiera. En 2013 se realizó una encuesta con el objetivo de identificar los conocimientos, habilidades, actitudes y comportamientos financieros de los individuos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

A partir de los resultados obtenidos se establecieron tres indicadores: (i) economía del hogar, (ii) actitudes y conductas, y (iii) conceptos y conocimientos:

(i)   Economía del Hogar: mide la participación que tiene el encuestado en las decisiones financieras de su hogar. En los cuatro países el indicador resulta bajo (en una escala del 0 al 10). Perú muestra los peores resultados con un promedio de 4,27 puntos. Bolivia, aunque bajo también, obtiene la puntuación más alta, con un promedio total de 4,98.

(ii)  Actitudes y conductas: mide la inclinación de los individuos hacia actitudes favorables para su bienestar financiero, como por ejemplo, la preferencia hacia el gasto o el ahorro, “vivir al día”, etc.  Bolivia obtiene los mejores resultados con un promedio de 7,13 puntos, mientras que Ecuador ocupa el último lugar, con 6,77 puntos.

(iii)  Conceptos y conocimientos financieros básicos: mide, en general, los conocimientos financieros de los individuos. En este indicador, todos los países obtienen puntuaciones medio-altas. Colombia y Ecuador obtienen puntuaciones promedio superiores a las de Perú y Bolivia (6,37 y 6,35  frente a 5,94 y 6,12 puntos respectivamente).

Al analizar los determinantes de cada uno de los indicadores se detectaron importantes brechas socio-demográficas de género, edad, ámbito geográfico, nivel educativo, ingresos y capacidad de ahorro, que se detallan en el documento.

Adicionalmente, se identificaron los siguientes determinantes de la educación financiera:

  1. Niveles de ingreso de las familias. Existe una correlación positiva entre los indicadores de educación financiera y los ingresos. Las personas con mayores conocimientos financieros son más resilientes ante crisis económicas.
  2. Años de escolaridad, altamente correlacionados con los indicadores de educación financiera. Aquellos individuos con títulos universitarios obtienen los mejores resultados en los distintos indicadores de educación financiera.
  3. Edad. Los grupos más jóvenes y más viejos obtienen peores resultados en los diferentes indicadores de educación financiera. Los mejores resultados se observan en las edades comprendidas entre 36 y 50 años. Lo que refleja una relación no lineal respecto a la edad de los individuos.
  4. Género. Existen importantes brechas. Las mujeres que tienen algún tipo de alfabetización financiera tienen más probabilidades de planear con éxito su pensión.
  5. Régimen laboral. Los individuos asalariados tienen mejores actitudes y conocimientos financieros que aquéllos que no lo son.

Finalmente, el documento presenta las siguientes conclusiones:

i.   Es necesario establecer estrategias distintas para diferentes segmentos de la población y desarrollar productos financieros adaptados a sus características y necesidades.

ii.   Los mecanismos formales de ahorro tienen un impacto muy importante sobre la capacidad financiera de los individuos.

iii.   Las diferencias de género no afectan a todas las mujeres por igual, sino que aquéllas que son jefes del hogar muestran mejores actitudes y conductas financieras.

iv.   Los receptores de transferencias o subvenciones por parte del gobierno tienen peores resultados en el índice de conceptos y conocimientos, y muestran actitudes contrarias al ahorro. Por ello, este tipo de programas sociales no solo deben ir acompañados de capacitaciones sobre conceptos financieros básicos, sino también de estrategias innovadoras para promover el ahorro.




Compilación normativa del crédito agropecuario

En el presente año la CNCA se dispuso compilar toda la normativa que de manera un tanto dispersa regula el crédito agropecuario y rural en Colombia.

Comisión Nacional del Crédito Agropecuario

En este sentido, la CNCA expidió la Resolución 1 de 2016, en la que se establece qué se entiende por crédito de fomento agropecuario y rural, las actividades financiables, los beneficiarios, las condiciones financieras de estos créditos, lo relacionado con la normalización y compra de este tipo de cartera, y los mecanismos de control y seguimiento de la inversión financiada con esta línea de crédito.

La Resolución 2 de 2016, por su parte, compiló la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), en la cual se establecen i) las operaciones que pueden ser garantizadas (y las que no) por el FAG; ii) el Plan Anual del FAG; iii) los límites individuales y totales de las garantías del FAG; iv) condiciones del titular del crédito garantizado; v) otorgamiento y vigencia de la garantía, y vi) pago de la garantía.

Asimismo, la Resolución 3 de 2016 agrupó las previsiones normativas sobre el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). Dentro de los aspectos que ​se destacan de esta reglamentación se incluyen i) las personas que podrán acceder al incentivo, ii) el monto del incentivo; iii) las condiciones para el beneficio, y iv) el trámite para la solicitud del incentivo. En esta Resolución se regula, además, lo relativo a las Líneas Especiales de Crédito (LEC), las cuales contienen un subsidio a la tasas de interés de los créditos del Sistema Nacional de Crédito Agropecario (SNCA) otorgados con redescuento a través de los intermediarios financieros.

Finagro

En desarrollo de estas resoluciones, FINAGRO dictó, a su vez, una serie de normas dirigidas a los intermediarios financieros, con las que actualiza su Manual de Servicios. Se trata de las Circulares reglamentarias: CR P-3-2016, CR P-4-2016, CR P-5-2016, CR P-8-2016 y CR P-9-2016.

Con esta compilación de normas sobre crédito agropecuario y crédito rural, los establecimientos de crédito intermediarios y los destinatarios de la financiación tienen mayor seguridad jurídica en cuanto a las normas que les aplican.

 




Las garantías mobiliarias como garantías admisibles

A partir del 17 de marzo de 2016, las garantías mobiliarias son consideradas formalmente como garantías admisibles en la realización de operaciones activas de los establecimientos de crédito en Colombia. Esto implica que en adelante podrán garantizar obligaciones que en su conjunto excedan el 10% del patrimonio técnico del establecimiento de crédito acreedor.

En línea con la anterior novedad, se dispuso que el activo circulante del deudor sirva también como garantía admisible.

Esta nueva reglamentación sobre las garantías mobiliarias da mayor seguridad jurídica a su esquema normativo, de cara a las operaciones de crédito realizadas por los establecimientos de crédito en Colombia.

 




Introducción al régimen de crédito agropecuario

Siendo un sector que por largos años ha sido deprimido por los diversos conflictos sociales, la pobreza y, más recientemente, por el azote del cambio climático; el desarrollo de las zonas rurales ha sido un imperativo para los últimos gobiernos en Colombia. Dentro de los aspectos que se han identificado como de mayor sensibilidad para el desarrollo de las zonas rurales, está el acceso a la financiación. Dado lo anterior, desde el año 1991, mediante la Ley 16, se creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA), cuyos objetivos principales son la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario, así como la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros, con el propósito de proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades de dicho sector.

Este SNCA es dirigido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario – CNCA, cuerpo colegiado conformado principalmente por representantes de alto nivel del Gobierno, que se encarga de fijar las políticas y directrices generales para que la irrigación de recursos crediticios tenga impacto en la actividad agropecuaria. El SNCA en general funciona a través de tres niveles. El primero de ellos lo constituye el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, entidad que además de ejercer la Secretaría Técnica de la CNCA, se encarga de ejecutar las políticas que aquella fija y de manejar los recursos e instrumentos necesarios para financiar las actividades agrícolas. Para lo anterior, FINAGRO emite títulos valores especiales denominados “Títulos de Desarrollo Agropecuario” – TDAs, cuyas condiciones generales son reglamentadas por la Junta Directiva del Banco Central y en los que deben invertir de forma obligatoria las entidades financieras que operan en el país. Con los recursos captados de esta manera, FINAGRO fondea sus actividades y actúa como entidad de segundo piso, esto es, otorga recursos en condiciones de fomento a intermediarios financieros, con el objeto de que éstos por su parte los distribuyan entre el campesinado y los agricultores en general (redescuento). El segundo nivel lo conforman los bancos de primer piso y demás entidades financieras (entre ellos BANCAMÍA, entidad que hace parte del Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA); y el tercer nivel está conformado por los beneficiarios de las políticas, créditos y demás instrumentos.

Adicionalmente, a FINAGRO se le ha asignado la responsabilidad de administrar el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG, que sirve como fondo especializado para respaldar créditos y microcréditos otorgados a proyectos del sector agropecuario y rural.

En desarrollo de lo anterior, se han creado diferentes líneas de crédito (créditos asociativos con responsabilidad individual, créditos con esquemas asociativos, microcréditos agropecuarios y rurales, entre otros), y de garantías especiales según cada línea de crédito, que contribuyen al desarrollo del sector rural, en la medida en que facilitan el acceso al financiamiento y a los demás instrumentos de apoyo establecidos en la política pública colombiana. Para estructurar y soportar todo el Sistema descrito, desde la CNCA y FINAGRO se ha expedido la reglamentación aplicable tanto a crédito agropecuario y rural, como a sus garantías, incentivos y subsidios, entre otros aspectos. Dicha reglamentación está compuesta por resoluciones y circulares que podrán consultarse a través de Progreso.

 




Costos financieros y reportes negativos

El Proyecto de Ley por el que se dictarán normas en materia de costos de los servicios financieros y reportes negativos en centrales de información financiera, se encuentra pendiente del último debate.

En el texto se establece que las entidades autorizadas para captar dinero del público, no podrán exigir saldos mínimos en las cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos. Asimismo, se aclara que sólo se podrán cobrar costos financieros durante los primeros sesenta (60) días de inactividad de la cuenta (ausencia de movimientos financieros).

De los aspectos previstos en la ponencia se destaca la incorporación de la prohibición de generar reportes negativos de obligaciones financieras ante las centrales de información financiera (burós de crédito) cuando el saldo insoluto de la obligación no supere el equivalente a un salario mínimo diario legal vigente – SMDLV – (COP 22.981 o USD 8 aproximadamente).

Con ello se reincorpora al Proyecto de Ley, aspectos que habían sido eliminados de los textos aprobados en anteriores debates en el Congreso. En todo caso, esta adición redujo el umbral a partir del cual se dejarían de efectuar reportes negativos ante las centrales. Así, el texto inicial del Proyecto establecía que no habría lugar a reportes negativos de obligaciones inferiores al 20% del salario mínimo mensual legal vigente – SMMLV – cuando el saldo en mora fuera el equivalente al 20% de la misma (COP 27.578 o USD 9 aproximadamente). Asimismo, establecía que no procedería reporte negativo cuando una obligación superior al 20% del SMMLV tuviera un saldo insoluto en mora inferior al 5% de un SMMLV (COP 34.472 o USD 12 aproximadamente).

El nuevo texto, si bien simplifica y reduce el umbral de no reporte de información financiera, incorpora una disposición que, de ser aprobada como ley, traería distorsiones a los esquemas de evaluación de riesgo de crédito y a la  colocación de cartera no sana, aspecto que el legislador no debería facilitar, en especial para aquéllos que tienen dentro de su oferta de productos microcréditos o créditos de consumo de bajo monto, que serían aquellos que, en la práctica, no se reportarían.

 




Operatividad en “Cuentas Abandonadas”

El presente proyecto de Decreto reglamenta la operatividad necesaria para el traslado, reintegro e inversión de los recursos depositados en cuentas abandonadas.

Las cuentas abandonadas se regulan en la Ley 1777 de 2016, que las define como aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado, durante tres años ininterrumpidos, movimientos de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito.

En este sentido, el proyecto normativo indica que las entidades tenedoras de “cuentas abandonadas” deberán enviar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) un listado en el que se discriminen las cuentas abandonadas y los saldos, que serán trasladados a un fondo especial administrado por dicha entidad, con los recursos provenientes de las cuentas abandonadas, que trasladarán a título de mutuo a dicho fondo.

El primer traslado de recursos deberá producirse a más tardar el 1 de agosto de 2016, y en adelante en forma trimestral. Posteriormente, cuando el titular de una cuenta solicite el retiro de su dinero, las entidades deberán entregárselo en un término no mayor a un día, y deberán solicitar al ICETEX el reintegro.

Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto y el 30 de junio de 2016, las entidades financieras deberán informar, a sus cuentahabientes con cuentas corrientes o de ahorro que lleven tres años ininterrumpidos sin movimientos débito o crédito, sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 1777 de 2016, a partir del 1 de agosto de 2016.

El proyecto también indica que la transferencia de los saldos de las cuentas abandonadas hacia el fondo especial que administrará el ICETEX no supondrá la alteración de los saldos reflejados en los balances y extractos de las mismas, ni generará restricciones para que sus titulares dispongan de sus fondos.

De otro lado, el proyecto también establece que un porcentaje de los recursos serán invertidos por el ICETEX en depósitos a la vista y a término en entidades financieras  que tengan una calificación igual o superior a AA+. Para definir las entidades que recibirán estos depósitos, se seguirá un procedimiento de subasta cada 6 meses en el caso de los depósitos a la vista, y cada año en el caso de los depósitos a término.

 




Gran reforma del sector agropecuario

  • Decreto 2338 de 3 de diciembre por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera
  • Decreto 2364 de 7 diciembre por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica
  • Decreto 2371 de 7 diciembre por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias de Finagro

El pasado mes de diciembre, el gobierno colombiano emprendió una serie de medidas legislativas para realizar reformas significativas en el sector agropecuario: se creó la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se establecieron nuevas funciones para la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se realizaron modificaciones al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), entre otras.

Todas ellas responden a la necesidad de adaptar el sector agropecuario colombiano a las necesidades actuales de su población, a través de una industria eficiente y competitiva en el mercado, que genere oportunidades productivas y promueva la inclusión financiera.

La Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera está compuesta por representantes de distintas dependencias del Estado (Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Superintendente Financiero, entre otros) y la preside el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Es la encargada de orientar la implementación de políticas para la inclusión financiera, coordinar y crear lineamientos para las entidades públicas y privadas que ejecuten estas políticas. Su papel es propositivo y consultivo.

A través de esta Comisión el gobierno colombiano pretende masificar el uso de productos financieros y facilitar el acceso al crédito, lo que puede ser una oportunidad para dar a conocer al Estado las necesidades propias de los clientes, crear productos acordes a sus necesidades y lograr una mayor inclusión financiera de la población en general.

La Agencia de Desarrollo Rural es un órgano estatal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personalidad jurídica, patrimonio y autonomía administrativa propios. Al igual que la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, está compuesta por representantes de distintos órganos del Estado.

Es la encargada de ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural integral, y las políticas de atención a la agricultura familiar y a pequeños agricultores, a través de proyectos estratégicos. Dichos proyectos abarcan iniciativas tanto privadas como públicas que tendrían impacto en la creación de unidades productivas rurales, las cuales podrían beneficiarse del uso de productos de microfinanzas.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y Finagro son entidades administradoras de las políticas de crédito agropecuario en Colombia. La norma en cuestión incluye cambios en la estructura y composición de ambos órganos, y en sus competencias y operaciones autorizadas. No obstante, la filosofía de ambas entidades se mantiene, siendo la Comisión la que diseña las políticas relativas al crédito agropecuario, tales como garantías, riesgos, líneas de crédito, etc.; y Finagro la que se encarga de la ejecución de las mismas a través de sus programas de redescuento, captación de ahorro y crédito externo. Debido a la calificación de riesgo especial que reciben los microcréditos destinados a unidades productivas en el sector rural, los programas especiales desarrollados por estas entidades resultan indispensables para la colocación efectiva de este tipo de cartera en el país.

 




Garantías mobiliarias sobre propiedad industrial

La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, presenta al mercado las reglas específicas para el registro de garantías mobiliarias que tengan como objeto derechos de propiedad industrial. Dentro de los temas tratados se encuentran los datos a incluir en el formulario de registro, modificación, cancelación, ejecución, y terminación de la ejecución de la garantía; así como la transferencia de estos derechos gravados y las tasas aplicables a estos servicios.

Esta norma complementa otras relativas al registro de garantías mobiliarias sobre distintos bienes y derechos, que se instituyó mediante la Ley 1676 de 2013, la cual busca agilizar y dar eficacia a la constitución de gravámenes reales como respaldo de operaciones de crédito, con el fin último de facilitar el acceso al crédito en Colombia.

No obstante, dada la naturaleza inmaterial de la propiedad industrial y que su registro se lleva de manera separada, era necesario expedir reglas particulares que determinaran la forma como estos derechos son gravados, ampliando así el campo de acción del registro de garantías mobiliarias.

 




Desincentivos para el uso del efectivo

El legislativo colombiano estudia una serie de medidas que reduzcan el uso del efectivo en el país. Entre éstas, se contempla:

  • Creación de un aporte parafiscal, que grave transacciones realizadas con moneda corriente que superen el monto de declaración de origen de fondos que la ley establece (operaciones en efectivo superiores a COP $10’000.000,00, o USD $5.000, o su equivalente en otras monedas)
  • Devolución de puntos del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Consumo por el uso de medios electrónicos
  • Obligatoriedad de uso de canales informáticos en pagos realizados y recibidos por el Estado.

No obstante, es importante resaltar que el proyecto castiga el uso del efectivo en cualquier tipo de transacción, lo que incluye el realizar depósitos de dinero en entidades financieras, lo cual puede llegar a desacelerar el proceso de bancarización impulsado por el gremio financiero y el Estado Colombiano.

Adicionalmente, las unidades productivas de las personas usuarias de productos microfinancieros, generalmente son de tipo informal y su principal fuente de ingreso se realiza en moneda corriente, por lo que siempre se hace uso del efectivo en el pago de sus obligaciones. Por lo dicho, resulta indispensable que la Superintendencia Financiera defina con mesura los límites a partir de los cuales serán gravadas las transacciones donde se haga uso del efectivo, para evitar encarecer el microcrédito y otros productos microfinancieros de manera indirecta.

 




Pautas para microcréditos y cobro comisión MIPYME

El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, busca introducir nuevas obligaciones a cumplir por los operadores de microcréditos que quieran cobrar una Comisión Mipyme a sus clientes. Dentro de los temas tratados por la norma se incluye:

  • Definición de honorarios y comisiones aplicables al microcrédito
  • Características de las IMF (Instituciones Microfinancieras)
  • Creación de un registro centralizado de las IMF
  • Procedimiento de solicitud de registro como IMF
  • Cancelación del registro como IMF
  • Derechos y obligaciones derivadas de la inscripción como IMF

De acuerdo con la ley, la comisión MIPYME remunera las actividades de conocimiento, seguimiento, acompañamiento y educación financiera al microempresario que realizan las IMF, las cuales son el insumo primordial del estudio de riesgo y viabilidad del microcrédito, al tener como objeto a personas excluidas de los sistemas tradicionales de información financiera (centrales de riesgo).

Para su cobro, es necesario que el monto de endeudamiento del cliente en el mercado no supere los 120 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) en Colombia (Aproximadamente COP $82’734.480 = USD $27.579), el monto de la operación puntual no supere los 25 SMMLV (Aproximadamente COP $17’236.350 = USD $5.746); y su tarifa no podrá ser superior al 7.5% anual sobre el saldo insoluto del crédito para créditos inferiores a 4 SMMLV, o del 4.5% anual para los que igualen o superen dicho monto.

La norma busca contrarrestar la práctica de algunas IMF del mercado que realizan el cobro de la tasa especial y de la comisión MIPYME del microcrédito, sin realizar los procesos de orientación y asesoría que la ley impone al prestamista en este tipo de operaciones crediticias, impidiendo así una colocación irresponsable de este tipo de cartera en el mercado.




Ampliación del plazo para reclamar garantías

El gobierno de Colombia, a través del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), promueve programas de otorgamiento de garantías, dentro del marco de políticas encaminadas a la democratización del crédito en el país.

El FNG es una entidad encargada de facilitar el acceso al crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el otorgamiento, administración, pago y recuperación de garantías. Se cubren diferentes operaciones, entre ellas, la colocación de microcréditos para necesidades de capital de trabajo y/o inversión fija.

La normativa vigente establece que la entidad financiera podrá reclamar la garantía al FNG, cuando los microcréditos alcancen una altura de mora (“periodo de mora”) de mínimo cuatro (4) meses. Con el presente proyecto de circular, se ampliaría la altura de mora mínima exigida para ejecutar la garantía, de un mínimo de cuatro (4) a un mínimo de seis (6) meses.

Esta ampliación de plazo busca facilitar acuerdos de pago o reestructuraciones para la normalización de los microcréditos.

La modificación entraría en vigor a partir del 1 de julio de 2016.

 




Instrucciones con respecto al Registro de Bases de Datos

El gobierno de Colombia a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, presenta a los responsables de tratamiento de datos personales de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 (Ley Habeas Data), los pasos a seguir para el registro de las bases de datos reguladas por dicha norma. Dentro de lo ítems objeto de registro se cuenta, el tipo de información almacenada, medidas de seguridad sobre la misma, procedencia u origen de los datos personales, si la información ha sido objeto transferencia, transmisión o cesión internacional, y reportes de novedades (quejas, incidentes de seguridad, etc.).

Adicionalmente se define el procedimiento y fechas para el registro de las bases de datos con base en el número de identificación tributaria (NIT) de cada empresa responsable del tratamiento de datos personales. Toda la información registrada deberá actualizarse en el primer trimestre de cada año, a partir del 2018.

Estos postulados, contenidos en la Circular 002 de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio, buscan dar seguridad a los ciudadanos con respecto al tratamiento de sus datos personales, realizado por empresas del sector público y privado, evitando así la divulgación de los mismos de forma indiscriminada en el mercado.

 




Unificación en la información sobre costos financieros

El Gobierno Nacional de Colombia establece mediante esta norma nuevas reglas aplicables al Valor Total Unificado (VTU) de los productos financieros, creado por la Ley 1748 de 2014, (analizada en Progreso 2, y en línea con la Resolución sobre transparencia de la información, en Progreso 1 ) que obliga a las entidades financieras a presentar de manera unificada a sus clientes actuales y potenciales los costos financieros de los productos que ofrecen al mercado. Entre los puntos regulados, encontramos la división del VTU entre operaciones activas (VTUA) y pasivas (VTUP) de las entidades financieras.

El VTUA se expresará en términos porcentuales y su resultante en pesos colombianos, e incluye las cuotas del crédito, primas de seguros, comisiones y cualesquiera otros costos financieros que el cliente potencial tenga que pagar a la entidad financiera, a lo largo de la vida de la operación activa, en virtud de la obligación, y que sea inherente o se encuentre asociado a la misma.

Cabe recordar que el VTU se debe informar tanto a clientes actuales como potenciales y va de la mano con el reporte anual de costos que sólo concierne a clientes vigentes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El VTU como herramienta de Educación Financiera

 Esta norma hace parte del programa de educación financiera que el Gobierno Colombiano ha impulsado en los últimos años, buscando informar al consumidor financiero sobre los verdaderos costos financieros de los productos que adquiere en el sistema financiero.

 




Reglas para registro de Garantías Mobiliarias

El gobierno colombiano ha expedido el Decreto 1835 de 2015 dando claridad a algunos aspectos del registro de garantías mobiliarias como facilitador del otorgamiento de financiación a pequeños y medianos empresarios. Dentro de los aspectos tocados por la norma resaltamos:

  • Se incluye un glosario de términos aplicables al registro de garantías mobiliarias tales como, acreedor garantizado, folio electrónico, formulario de registro, etc.
  • Se precisan las funciones de tipo operativo del registro de garantías mobiliarias, como asignar número serial de registro, proveer certificaciones y copias, etc.
  • El acceso al registro de garantías mobiliarias será abierto y de disponibilidad 7/24.
  • Se definen los requisitos para el registro de garantías mobiliarias en el sistema, los cuales consistirán en la creación de un usuario, pago de los derechos de registro y diligenciamiento del formulario.
  • Se define la vigencia de la inscripción de la garantía.
  • Información mínima a proveer al sistema para el registro de garantías mobiliarias.

Un sistema de registro de garantías mobiliarias más sencillo

Este Decreto despeja varias dudas que existían en el mercado con respecto a la aplicación de la Ley de Garantías Mobiliarias (1676 de 2013), analizada en Progreso 1, cuya eficacia está intrínsecamente relacionada con el buen desempeño del sistema de registro que crea.

Puesto en marcha este sistema de registro de garantías mobiliarias de manera correcta, abre puertas para la utilización de bienes muebles como garantías realizables para operaciones de crédito, lo que redunda en un incentivo a la financiación empresarial en el país.

En Progreso 1 también vimos cómo se regulan las garantías mobiliarias en Panamá y Perú.




Simplificación del proceso de conocimiento al cliente

La Superintendencia Financiera de Colombia, órgano de vigilancia del sector financiero en Colombia, ha reducido mediante la Circular Externa 034 de 2015 los requisitos en cuanto a conocimiento del cliente para los créditos de bajo monto y microseguros, igualándolos a los contemplados para los depósitos electrónicos en Colombia. Los cambios más relevantes son:

  • Se habilita el procedimiento de conocimiento del cliente ya existente para la apertura de cuentas de ahorro electrónicas, para créditos de bajo monto y microseguros. Es decir basta con el nombre, número de identificación y fecha de expedición del documento de identidad del cliente para abrir el producto.
  • Así, quedan estos productos exceptuados de la indagación sobre la actividad económica del cliente, declaración sobre ingresos y egresos, reglas relativas a las personas públicamente expuestas y conocimiento del mercado del cliente.
  • Estas excepciones se mantienen siempre que los créditos mantengan su monto límite de 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (COP $1’288.700 = USD $430 Aprox.) y no superen un plazo de 36 meses; y mientras los microseguros no tengan un valor asegurado superior a 135 SMMLV (COP $86’987.250 = USD $29.000 Aprox.) y la prima mensual no supere la novena parte de 1 SMMLV (COP $72.000 = USD $24 Aprox.).

Mayor acceso a productos microfinancieros

En línea con el Decreto 2654 sobre créditos al consumo de bajo monto, analizada en Progreso 2, esta norma permite ampliar el espectro de personas que pueden acceder a productos microfinancieros, facilitando el acceso al sector financiero y la bancarización de la población en general.

 




Microcrédito Agropecuario: nuevos conceptos

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, ha modificado las reglas aplicables al microcrédito agropecuario que puede ser objeto de operaciones de descuento con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO, introducido en Progreso 4). El gran cambio consiste en la inclusión dentro de los conceptos financiables el valor de las primas de los microseguros voluntarios que aseguren los riesgos a los que se vean expuestos los microempresarios o sus unidades productivas, tales como el seguro de vida, el seguro agropecuario, el seguro de daños o de activos y el seguro funerario, entre otros.

Mejores condiciones para la colocación de Microseguros

Siendo así, resulta mucho más atractiva para las entidades microfinancieras la oferta de microseguros, lo cual tendrá un impacto positivo en su nivel de colocación en el mercado, asegurando así una menor exposición a riesgos de la población vulnerable.




Intervención y liquidación de entidades financieras

El Consejo de Estado, máximo órgano judicial en causas legales contra el Estado, analiza en su Sentencia del Veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), si le asiste responsabilidad al Estado cuando una entidad financiera entra en proceso de liquidación y en consecuencia los ahorradores de la misma pierden recursos que han depositado en ella. Esto teniendo en cuenta que el sector financiero es supervisado por el Estado, al ejercer una actividad de interés público.

El Estado no puede controlar las condiciones del mercado

Este cuerpo colegiado determina que no le son imputables al Estado las condiciones adversas propias del mercado que lleven a la quiebra a una entidad financiera, y por lo tanto, no le es imputable responsabilidad por los ahorros que lleguen a perder los particulares en esta situación. Lo anterior, siempre que el Estado haga ejercicio en tiempo y modo adecuado de las facultades de intervención que la Ley le otorga, para evitar en lo posible la bancarrota de empresas dedicadas legalmente a la captación de recursos del público.

En el caso estudiado en la Sentencia, se comprobó que el Estado colombiano realizó todas las diligencias a su alcance para evitar la liquidación del Banco Selfin S.A., como órdenes de capitalización, constitución de un plan de ajuste con la entidad, toma de posesión de la entidad, entre otras; siendo exonerado en consecuencia del pago de daños y perjuicios exigido por el particular demandante.




Proyecto para Reglamentar la Operación Masiva de Datos

En el Proyecto de Ley 134 de 2015, se estudia implementar una serie de reglas aplicables a la operación masiva de datos, las cuales tocan de manera tangencial el régimen de habeas data incluido en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. Resaltamos los siguientes puntos:

  • Se incluye un glosario de conceptos relativos a la norma como Operador de Información, Beneficiario de la Información, etc.
  • Se define a la operación masiva de datos como una actividad de interés general.
  • Se establece un registro para las empresas dedicadas a la operación masiva de datos y los requisitos que deben cumplir para ejercerla.
  • Deberes y responsabilidades de los operadores de información, principalmente relacionados con el reporte y salvaguarda de los datos
  • Forma de identificar la información procesada.
  • Se entrega a la Superintendencia de Industria y Comercio la competencia para vigilar a estas entidades.

Operación masiva de datos propia de la globalización

Este proyecto busca dar forma legal al fenómeno de la operación masiva de datos informáticos que ha proliferado en los últimos tiempos, y que sirve de insumo para estudios de diferente tipo, especialmente de mercadeo. Implica adicionalmente un reto adicional para los operadores de información financiera  y sus usuarios, principalmente entidades financieras, dado que ahora deberán regir su actividad por tres regímenes legales complementarios, a saber Habeas Data Financiero (Ley 1266 de 2008) Habeas Data General (Ley 1581 de 2012) y el que llegue a ser expedido en materia de operación masiva de datos.




Manejo gratuito de depósitos bancarios

El órgano legislativo busca imponer a las entidades financieras la obligación de ofrecer un medio de manejo gratuito, eficiente y seguro, para que el depositante retire sin ningún costo sus recursos, incluidos como opción dentro de éstos el mecanismo de tarjeta débito o libreta de ahorros. Adicionalmente, encarga a la Superintendencia Financiera el deber de velar por el cumplimiento de esta obligación y de dar trámite preferente a las quejas que reciba de los consumidores financieros.

Congreso estudia la reducción de los costos financieros

Esta iniciativa de Proyecto va de la mano de otras que, en la misma materia, el Congreso colombiano ha analizado, buscando reducir los costos financieros que pagan actualmente las personas vinculadas al sector financiero*.




Tratamiento internacional de datos personales

El Congreso colombiano, reconociendo el efecto que el fenómeno de la globalización tiene sobre el tratamiento de datos personales, mediante el Proyecto de Ley 106 de 2015 del Senado, busca ampliar el campo de aplicación de la Ley 1581 de 2012 contentiva del régimen de habeas data en Colombia.

Una Ley de Habeas Data con alcance extra-territorial

Así, serán también responsables de cumplir con esta ley las empresas o personas naturales que no residan ni estén domiciliadas en el territorio de la República de Colombia, pero que a través de internet o de cualquier medio recolectan, almacenan, usan, circulan y en general realizan cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales de quienes residan, estén domiciliadas o ubicadas en el territorio de la República de Colombia.

De igual manera, se busca dotar a la Superintendencia de Industria y Comercio de competencia para investigar y sancionar por el incumplimiento de esta normativa, a los sujetos atrás descritos.




Reforma al régimen de Habeas Data financiero

El Congreso estudia en el Proyecto de Ley 095 de 2015 una reforma a la Ley 1266 de 2008, relativa al manejo de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países (Habeas Data Financiero). Los puntos a modificar serían los siguientes:

  • Reducir el tiempo de permanencia máximo del reporte negativo de 4 a 2 años cuando hay pago de la deuda, manteniendo el tiempo de 5 años cuando no se cancela de manera definitiva.
  • El pago de obligaciones inferiores a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (COP $644.350 = USD $215 Aprox.), generará la eliminación inmediata del reporte negativo.
  • El retiro del reporte negativo debe generar de manera inmediata una mejora en la calificación del cliente.
  • La consulta de información en centrales de riesgo no reducirá la calificación del titular. Hoy en día un alto nivel de consulta de la información contenida en centrales de riesgo conlleva una disminución de la calificación. Este cambio también se busca en el Proyecto de Ley 066 de 2015 de la Cámara de Representantes.
  • Se establecen plazos especiales para eliminación del reporte negativo de quienes paguen sus deudas cuando entre en vigencia la norma.

El reporte negativo como barrera de acceso al crédito

Esta norma busca evitar que personas que hayan incumplido obligaciones con el sector financiero queden por mucho tiempo aisladas de la posibilidad de acceder a un crédito.




Pasos hacia la inclusión financiera

El 11 de septiembre de 2015 entró en vigor la ley de inclusión financiera de El Salvador. Se trata de una ley que pretende facilitar el acceso al sistema financiero a la población salvadoreña tradicionalmente excluida.

El objeto de la norma consiste en promover la inclusión financiera a través de canales y productos innovadores, como corresponsales bancarios, dinero móvil y cuentas de ahorro con requisitos simplificados, caracterizados por ser de fácil acceso y uso para la población, y abaratar costes tanto para los prestadores de servicios financieros, como para los propios usuarios.

La ley crea las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico (SPDE), muy en línea con la ley colombiana de creación de estas sociedades, y desarrolla dos nuevos productos: el registro de dinero electrónico y la cuenta de ahorro con requisitos simplificados.

Nuevo actor en el mercado

Las SPDE son sociedades anónimas, supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, cuya única finalidad es la de proveer dinero electrónico y administrar, cuando el Banco Central lo autorice, sistemas de pagos móviles. En aras de promover el buen gobierno de estas sociedades, la ley establece requisitos de nombramiento y desempeño del cargo de directores y gerentes de las sociedades, así como sus obligaciones, responsabilidades y sanciones por incumplimiento.

Por otro lado, faculta expresamente a los bancos, cooperativas, y sociedades de ahorro y crédito a proveer dinero electrónico sin necesidad de constituir una sociedad específica para ello.

Productos inclusivos: registro de dinero electrónico y cuentas de ahorro simplificadas

Los registros de dinero electrónico están diseñados para realizar operaciones sencillas, teniendo en cuenta las necesidades cotidianas de la población a la que se dirige. Las transacciones más frecuentes son las transferencias locales, recepción de remesas, pagos de servicios básicos y pagos en pequeñas tiendas. Se exigen unos requisitos muy simples de apertura: (i) presentar el documento único de identidad original y (ii) rellenar un formulario con sus datos básicos (nombre del titular, número de documento de identidad, dirección de residencia, actividad económica, origen de ingresos, nombre y dirección de residencia de los beneficiarios). Sólo puede realizarse un registro de dinero electrónico por cliente, y están sujetos a límites de saldo y de transacciones fijados por el Banco Central.

Las cuentas de ahorro con requisitos simplificados se rigen por las disposiciones aplicables a las cuentas de ahorro tradicionales, aunque con las siguientes especificidades:

  • Sólo disponibles para personas físicas
  • Sólo una cuenta por cliente y con un titular
  • Uso exclusivo a través de medios electrónicos
  • Sujetas a límites de saldo y de transacciones fijados por el Banco Central
  • Mismos requisitos de apertura que para el registro de dinero electrónico

Los bancos, cooperativas y sociedades de ahorro y crédito son los únicos habilitados a recibir depósitos a través de estas cuentas.

Finalmente, como forma de facilitar el acceso a este producto, la ley permite su apertura a nuevos clientes a través de corresponsales bancarios. Cuando se trate de clientes antiguos, añade la posibilidad de apertura a través de los medios digitales con los que cuente la entidad.

Una iniciativa similar fue la Ley de Inclusión Financiera y Medios de Pago Electrónicos de Uruguay, analizada en Progreso 1.

 




Fomento del Microseguro Agrícola

En línea con la reciente iniciativa de Finagro de promover los microseguros voluntarios, el Congreso colombiano estudia medidas que incrementen el uso del microseguro agrícola por parte de pequeños productores agrícolas del país. Dentro de los puntos tratados por la ley resaltamos:

  • Definición de microseguro agrícola como una herramienta para mitigar el riesgo subyacente sobre cultivos representativos, asociado a variables climáticas.
  • Pequeño productor para los efectos del microseguro agrícola, es aquél que desarrollando una actividad agrícola, tenga un patrimonio no superior a ciento cuarenta y cinco (145) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) teniendo en cuenta el de su cónyuge (por vínculo de matrimonio) o compañero permanente (por unión libre), para la fecha equivalentes aproximadamente a 32.000 USD.
  • EL microseguro debe tener como objeto el aseguramiento de riesgos asociados a la actividad agrícola, principalmente climáticos que afecten al menos en un 75% al cultivo respectivo.
  • El valor asegurado por cultivo no podrá superar los 20 SMMLV (4.300 USD Aprox.).
  • El cultivo no podrá superar las 5 hectáreas de extensión.
  • La prima para el microseguro agrícola no podrá superar los 1.5 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Esta norma busca proteger a las personas domiciliadas en áreas rurales, cuya única fuente de ingresos es la producción artesanal de productos agrícolas en pequeñas porciones de terreno. Esta población, es especialmente propensa a sufrir pérdidas económicas ante eventos climáticos, por lo que el microseguro agrícola resulta ideal para mejorar su calidad de vida y evitar que su proyecto productivo se trunque.

Además, representa una oportunidad para las entidades de microfinanzas, quienes en el mercado colombiano funcionan como canales de comercialización de seguros, dentro de los que se cuenta el microseguro agrícola.

 




Cambios en la definición de pequeño productor

El Gobierno colombiano, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro, introducido en Progreso 4), ha expedido una serie de normas que buscan redefinir la categoría de pequeño productor, usada dentro de los sistemas de apoyo financiero al sector agrícola. Las normas en cuestión son el Decreto 2179 del 11 de noviembre de 2015 del Ministerio y la presente Circular Reglamentaria P-23 de 2015 de Finagro. El principal cambio consiste en el incremento del límite en activos para recibir la calificación de pequeño productor.

Así, se considera pequeño productor, para efecto de las líneas de financiación y redescuento administradas por Finagro, a las personas cuyos activos totales no superen el equivalente a 284 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), que aproximadamente representan 61.000 USD, incluidos los del cónyuge o compañero permanente; siempre que por lo menos el 75% de sus activos estén invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos terceras partes (2/3) de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria. El monto máximo de crédito para el pequeño productor es el equivalente al 70% de los activos (198.8 SMMLV = 43.000 USD Aprox.).

Esta nueva definición de pequeño productor logra incluir a un mayor número de productores agrícolas que resultaban clasificados como medianos productores anteriormente, perdiendo beneficios exclusivos para el pequeño productor. De igual manera, convierte en sujetos de microcrédito a un mayor número de personas, desde la perspectiva de las entidades de microfinanzas.

En este número, también comentamos otras iniciativas de Finagro, en proceso de revisión, que fomentan el uso del microseguro agrícola e introducen nuevos conceptos en relación al microcrédito agropecuario.