Actualidad Panamá

Sociedades de emprendimiento

Ley 186. Asamblea Nacional

El pasado mes de diciembre se publicó la Ley 186 que crea y regula las Sociedades de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada bajo un régimen especial, otorgándoles beneficios fiscales.

Esta Ley no es sino otra de las muchas normas aprobadas con ocasión de la crisis económica actual generada por la Pandemia de la COVID-19. Esta situación ha obligado a las personas afectadas a reinventarse y buscar actividades de emprendimiento como modo de generar ingresos para proveer el sustento a sus hogares. Por ello, durante el año 2020, ha sido mucha la normativa emitida por el Gobierno Nacional que promueve la cultura del emprendimiento.

Entre los aspectos más relevantes de la norma, destacan:

Objeto y ámbito de aplicación

La Ley pretende facilitar la formalización de empresas en la República de Panamá, facilitando su creación mediante un sistema de registro simplificado y es aplicable a todos aquellos emprendimientos indistintamente de su clase; quedando comprendidos los emprendimientos que, sin ser necesariamente innovadores, representen creaciones de valor o beneficio social y económico local, nacional o internacional.

Aspectos societarios

Para constituir una sociedad de emprendimiento se requieren de dos a cinco personas naturales (socios), mayores de edad, domiciliados en Panamá quienes conformarán la Asamblea de Socios, máximo órgano de la sociedad. El capital social estará integrado por el aporte económico de estos socios en dinero, bienes o servicios; capital social, que inicialmente se estableció en un mínimo de 500,00 dólares y está sujeto a posterior aumento.

Las sociedades de emprendimiento deben contar con un “Estatuto Tipo” para su constitución donde se designará quien ejercerá el cargo de administrador/representante legal. Además, la responsabilidad económica de cada socio por las obligaciones contraídas por la sociedad estará limitada al monto de su participación.

La Asamblea de socios se reunirá con previa convocatoria, por lo menos una vez al año, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, donde el voto de los socios será proporcional al porcentaje de su cuota de participación; llevando un control de la información esencial de la sociedad a través de un registro de participaciones, registro de actas y un registro de administradores, ya sea de manera física o digital.

Beneficios económicos

Las sociedades de emprendimiento no están obligadas a pagar la tasa única anual ni a facturar mediante impresoras fiscales estando exentas asimismo del pago del impuesto sobre la renta. La duración de todos estos beneficios es de 2 años desde su creación y terminarán anticipadamente cuando la sociedad sea disuelta, liquidada, medie resolución donde se pierda la condición de sociedad de emprendimiento,  o los socios decidan transformarla en otro tipo de sociedad.

Otras cuestiones

Una vez en funcionamiento, estas sociedades deberán mantener los márgenes de ingresos para ser consideradas como Micro y Pequeña Empresa. Por otro lado, la norma permite a las entidades jurídicas existentes que cuenten  con menos de tres años de vigencia, transformarse en sociedades de emprendimiento y viceversa siempre que se cumplan los requisitos exigidos legalmente.

Por último, una cuestión de relevancia es el impulso a la promoción de la Cultura de emprendimiento mediante el establecimiento de estrategias educativas encaminadas a fortalecer su aplicación a través de programas especiales en las escuelas y universidades; y en las bibliotecas e infoplazas, con énfasis en abarcar a la población en estado de vulnerabilidad por las limitaciones económicas de sus entornos.