Actualidad Chile

Sanciones penales para conductas que atenten contra el medioambiente

Proyecto de Ley

Ante la falta de una legislación específica en el país, el gobierno chileno presentó a comienzos de año un proyecto de ley para sancionar penalmente las conductas que atentan gravemente contra el medioambiente. El proyecto se presenta como un instrumento disuasorio y preventivo y tiene tres objetivos fundamentales:

  • Sancionar penalmente el daño ambiental
  • Incluir los delitos medioambientales en la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas
  • Potenciar el rol de la Superintendencia de Medio Ambiente como órgano especializado en la materia

Daño ambiental

El proyecto sanciona penalmente a quien dolosamente cause una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al medioambiente. Las sanciones podrán consistir en prisión menor en su grado mínimo a medio y en una multa de 501 a 700 unidades tributarias mensuales (UTM)*, salvo que los hechos fueran cometidos por imprudencia, para los que la sanción será de prisión menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 UTM.

Las penas se elevarán a prisión en grado medio a máximo y multa de 801 a 1000 UTM si el daño afectara zonas especialmente protegidas, salvo si el daño fuera ocasionado de manera imprudente, en cuyo caso la pena será de prisión menor en su grado medio y una multa de 701 a 800 UTM.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Por otra parte, se incorporan los delitos medioambientales en la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, a fin de que estas incorporen en sus modelos de prevención de delitos las actividades o procesos en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de cometer un delito medioambiental. El proyecto contempla que dicho modelo deberá contener como mínimo:

  • La designación de una persona encargada de prevención que cuente con autonomía respecto de la administración de la persona jurídica
  • Una definición de los medios y facultades de dicho encargado
  • Un sistema de prevención de delitos y la forma de supervisión y certificación del mismo

El incumplimiento por las personas jurídicas de los deberes de dirección y supervisión podrá suponer la prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales o la prohibición absoluta de recepción de estos, y multas desde 400 a 40.000 UTM.

Superintendencia de Medio Ambiente

Finalmente, la norma confiere un rol protagonista a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), otorgándole entre otras, la función específica de iniciar la acción penal de daño ambiental, por contar con las competencias técnicas y la experiencia en los tribunales penales para investigar y acreditar la existencia de un daño grave.

Además, contempla sanciones para quienes presenten información falsa a este organismo o para quienes impidan su fiscalización, que podrán consistir en prisión menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 UTM, o en una multa de entre 100 y 500 UTM, respectivamente.

* 1 UTM = aprox. 47.000 pesos chilenos (aprox. USD 71)