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Publicidad sobre criptoactivos

Circular 1 Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

El pasado 17 de enero se publicó la Circular 1 /2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, que constituye la primera norma a nivel nacional y europeo en regular la publicidad de este tipo de activos.

Antecedentes

En los últimos años, las revalorizaciones de algunos criptoactivos han aumentado su atractivo como inversión, favorecido por las campañas publicitarias que han podido incitar a invertir en estos nuevos activos sin disponer de información suficiente sobre sus características y los riesgos que conllevan.

Por ello, la CNMV y el Banco de España en diversos comunicados[1] han ido alertando sobre los riesgos que los criptoactivos suponen para los participantes del sistema financiero y, en concreto, para los pequeños inversores: complejidad, volatilidad y potencial falta de liquidez. En este contexto, y considerando las competencias[2] otorgadas a la CNMV respecto al control de la publicidad de criptoactivos y otros activos objeto de inversión que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores, la CNMV ha emitido esta Circular.

Definiciones

La Circular contiene definiciones de conceptos como “Actividad Publicitaria”, “Campaña publicitaria”, “Campaña publicitaria masiva”, “Pieza publicitaria”, “Criptoactivo”, “Proveedor de servicios sobre criptoactivos”, “Comunicación comercial” o “Servicios sobre criptoactivos”, entre otros.

La “Actividad publicitaria”, se define ampliamente puesto que abarca toda forma de publicidad, independientemente de los medios de comunicación, soportes y formatos publicitarios utilizados; y una campaña publicitaria se considera masiva cuando va dirigida a más de 100.000 personas, independientemente del medio publicitario utilizado y de acuerdo con unos criterios de medición contemplados en la Circular.

Ámbito objetivo de aplicación

La actividad publicitaria queda sujeta a lo previsto en la Circular sobre criptoactivos que sean objeto de inversión, considerando, a estos efectos, toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión[3].

La norma contiene además, una lista de las actividades que no son consideradas actividades publicitarias y por tanto quedan fuera del ámbito de aplicación de la Circular. Entre ellas: documentación explicativa de una emisión (“White Papers”), publicaciones sobre criptoactivos de analistas financieros no patrocinados, publicidad sobre criptoactivos que tengan la consideración de instrumento financiero, publicidad de criptoactivos que no sean objeto de inversión, campañas publicitarias corporativas, o “tokens” no fungibles, entre otros.

Ámbito subjetivo de aplicación

La Circular será de aplicación a: i) los proveedores de servicios de criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre los mismos, ii) los proveedores de servicios publicitarios y, iii) toda persona física o jurídica, diferente de las anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

Contenido y formato del mensaje publicitario

La Circular contiene un Anexo en el que se establecen los criterios generales a cumplir por toda publicidad. Entre ellos, y a título ejemplificativo: la información habrá de ser clara, equilibrada, imparcial, coherente y no engañosa; si se facilita información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, deberá ser clara, suficiente y actualizada; o se deberá evitar hacer referencia a altas rentabilidades pasadas.

Adicionalmente, se exige que toda comunicación comercial deberá incluir:

-En una posición relevante y claramente visible para los inversores, el siguiente mensaje: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

-Un enlace o la ubicación de la información adicional que contenga los riesgos que resulten de aplicación con el siguiente texto: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

Otras consideraciones

La Circular exige a los sujetos obligados la llevanza de un registro de información y documentación sobre sus campañas publicitarias en curso y las realizadas en los últimos dos años.

Además, establece un régimen de comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad masiva, de manera que se deberá aportar a la CNMV, al menos 10 días hábiles antes de su ejecución, un documento de comunicación previa que se adaptará al modelo recogido en la web de la CNMV.

 

 

[1] La CNMV y el BE publicaron el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018,

[2] El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reforzar el marco legal de protección de los iudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos activos financieros en el ámbito digital otorgando a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos que no se regulan en la LMV y que se ofrecen como propuesta de inversión.

[3] En todo caso, se presume que un criptoactivo se ofrece o se llama la atención sobre él como posible objeto de inversión cuando se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo. Se presumirá asimismo que una actividad publicitaria va dirigida a inversores en España cuando se realice mediante medios físicos en España.