Actualidad Colombia

Servicios de intercambio de criptoactivos

PL 097 de 2019 Senado

Los avances e innovaciones tecnológicas han dado paso al surgimiento de novedosos medios digitales de intercambio de activos, bienes y servicios, tales como los esquemas digitales denominados “criptoactivos”, los cuales son almacenados en cualquier dispositivo digital, pueden ser transferidos de forma rápida a través de Internet con alcance global y vienen siendo aceptados como medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta, pese a que carecen de otros atributos para ser catalogados como moneda.

En Colombia, son varias las fuentes informativas, como el Banco de la República, las que indican que el país posee una posición relevante a nivel regional y mundial en cuanto a operaciones asociadas a criptoactivos. Por tal razón, el Congreso de la República se ha propuesto definir un marco normativo para precisar los derechos y obligaciones de los agentes involucrados en transacciones con criptoactivos, buscando además mejorar la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. 

Prestadores de servicios de intercambio de criptoactivos 

En este sentido, con la publicación del Proyecto de Ley 097 de 2019 Senado (Proyecto de Ley 268 de 2019 Cámara) se busca definir los aspectos generales de la operación y funcionamiento de los prestadores de servicios de intercambio de criptoactivos en el territorio colombiano a través de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PIC).

Entre los aspectos relevantes se incluyen los siguientes:

  • Se definen los criptoactivos como los activos digitales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de activos o pago de bienes y servicios. No son considerados como moneda de curso legal, ni divisas, ni títulos representativos de moneda de curso legal.
  • Se cataloga al Prestador de Servicios de Intercambio de criptoactivos como una persona jurídica encargada de operar, administrar y garantizar el funcionamiento de la PIC.
  • Se detallan los requisitos que deben cumplir estos prestadores para operar con criptoactivos, así como sus limitaciones.
  • Se encarga al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la definición de la política general de las PIC.