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Protección de Datos Personales y Derechos Digitales

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

El pasado 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El texto no difiere de manera notable del Anteproyecto de Ley comentado en Progreso 12. Sin embargo, adiciona un título completo relativo a los derechos digitales, que comienza con el reconocimiento de la plena aplicabilidad de los derechos y libertades en Internet y del derecho a la seguridad digital.

Los principales aspectos que contiene el nuevo título son los siguientes:

Derecho a la educación digital y protección de los menores en Internet

La Ley refuerza las obligaciones del sistema educativo para garantizar que los alumnos y el personal docente reciban formación sobre el uso seguro y adecuado de Internet, debiendo formar parte de los currículums académicos*.

En lo que a la protección del menor se refiere, la Ley insta a los padres o representantes legales de los menores a procurar que hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de información. Adicionalmente, y con el fin de proteger los datos de los menores en Internet, reconoce la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información por parte de los centros educativos y por cualquier otra persona física o jurídica que desarrolle actividades en las que participen menores de edad.

Derechos digitales

Una de las novedades más destacables de la norma es el derecho al olvido en búsquedas de Internet. Así, se reconoce el derecho de las personas a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces con información sobre esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, excesivos o no actualizados. Además se regula el supuesto concreto del derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes reconociendo el derecho a que sean suprimidos por la mera solicitud de su titular.

Por lo que respecta al derecho de portabilidad de datos, ya reconocido en el Anteproyecto de Ley, es reforzado en el nuevo título reconociendo a los usuarios de servicios de redes sociales y servicios equivalentes, el derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios.

Como novedad, se regula el derecho al testamento digital. A estos efectos, se reconoce específicamente el derecho de acceso, de rectificación o supresión de los contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas. Este derecho podrá ser ejercitado por parte de quienes tuvieran vinculación con las personas fallecidas por lazos familiares o de hecho, y por sus herederos, salvo cuando el fallecido lo hubiera prohibido expresamente o así lo establezca una norma.

Derechos digitales en el ámbito laboral

La norma incluye una serie de derechos digitales aplicables al ámbito laboral que podrán ser ampliados por convenio colectivo:

  • Derecho a la desconexión digital: consiste en garantizar a los trabajadores y empleados públicos el respeto de su tiempo de descanso y su intimidad personal y familiar fuera del tiempo de trabajo legal.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo: permite a los empleadores el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre y cuando esté prevista en la normativa laboral y se haya informado previa y expresamente a los trabajadores acerca de esta medida. La norma prohíbe la instalación de sistemas de grabación de sonidos o videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
  • Derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral: al igual que el derecho anterior, permite a los empleadores el tratamiento de datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control, habiendo comunicado previa y expresamente esta medida.

Otras novedades

La norma contempla otras novedades relevantes. Así, respecto a los sistemas de información crediticia o ficheros de morosos, reduce de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a los mismos, a diferencia de la normativa anterior que no requería una cantidad mínima.

Además, exige al responsable del tratamiento el bloqueo de datos cuando proceda a su rectificación o supresión. Este bloqueo consiste en la identificación y reserva de los datos, adoptando medidas técnicas y organizativas para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización.

* El Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos y las administraciones educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en los currículums