Actualidad Argentina

Nuevos criterios para considerar a los miembros del Directorio como independientes

Resolución General 730 de la Comisión Nacional de Valores

La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina ha publicado recientemente esta Resolución para modificar los criterios y requisitos de independencia para los miembros del Directorio. Aplicable a los emisores de valores, surge en un contexto en el que la independencia de los miembros del Directorio y de sus comités de apoyo es un requisito cada vez más asentado en la regulación del país.

En ese sentido, destacar la Ley 26.831, que obliga a los participantes del mercado de capitales a contar con un comité de auditoría conformado por tres o más miembros del Directorio, y con una mayoría de independientes; y el Código de Gobierno Societario, que contempla una serie de recomendaciones relativas a la estructura y composición del Directorio, tales como que el número de miembros externos e independientes constituyan una proporción significativa del órgano de administración, o que el comité de remuneraciones y nombramientos esté compuesto por una mayoría de miembros independientes.

Con esta Resolución General, la CNV redefine el concepto de director independiente, adaptándolo a los criterios internacionalmente aceptados y contribuyendo a fortalecer los estándares de gobierno corporativo de las entidades supervisadas por ella.

Directores independientes

La Resolución establece que será independiente aquel director cuya principal relación material con la emisora sea su cargo en el órgano de administración en el que se desempeña, y que sea designado teniendo en cuenta su trayectoria profesional, idoneidad, conocimientos, independencia de criterio, económica y de intereses, y desempeñe sus funciones de forma objetiva e imparcial.

A la anterior definición hay que incluir también que un director no reunirá tal condición de independiente siempre que se den una o más de las siguientes circunstancias:

  • Ser también director de la entidad de control o de otra entidad perteneciente al mismo grupo económico* al momento de su elección, o haber cesado en el cargo en alguna de ellas los 3 años inmediatamente anteriores a su designación.
  • Estar vinculado a la entidad o a los accionistas que tengan de forma directa o indirecta una participación significativa** en la misma, o a entidades en los que también tengan tal participación, o haber estado vinculado a ellas en relación de dependencia durante los últimos 3 años.
  • Tener relaciones profesionales o pertenecer a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales habituales y en un volumen relevante con, o percibir remuneraciones u honorarios, distintos de los percibidos como director, la entidad o sus accionistas significativos, o con sociedades en las que estos también lo sean; todo ello durante los 3 años anteriores a la designación como director.
  • Tener, de forma directa o indirecta, participaciones significativas en la entidad o en una sociedad que tenga en ella una participación significativa.
  • De forma directa o indirecta, vender y/o proveer bienes y/o servicios distintos a los previstos en el inciso c), de forma habitual y en un volumen relevante a la entidad o a sus accionistas significativos, por importes distintos a los percibidos por su condición de director; durante los 3 años anteriores a su designación.
  • Haber sido director, gerente, administrador o ejecutivo principal de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido fondos, por importes superiores a los descritos en el inciso I) del artículo 12, inciso I) de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias, de la sociedad, su controlante y demás sociedades de su grupo, así como de los ejecutivos principales de cualquiera de ellas.
  • Recibir algún pago, incluyendo la participación en planes o esquemas de opciones sobre acciones, por parte de la sociedad o de las sociedades de su grupo, distintos a los percibidos por su condición de director, salvo los dividendos que le correspondan en su calidad de accionista, de acuerdo con lo establecido en las letras d) y e).
  • Haber sido director en la entidad, su controlante o en otra sociedad perteneciente al mismo grupo económico, durante más de 10 años. La condición de independiente se recuperará tras haber transcurrido un mínimo de 3 años desde el cese de su cargo como director.
  • Ser cónyuge o conviviente reconocido legalmente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, de miembros del órgano de administración de la entidad que no sean considerados independientes.

La Resolución recoge que aquel director que incurriere en alguna de las circunstancias anteriores con posterioridad a su designación, deberá ponerlo de manifiesto  de forma inmediata a la entidad, que se lo comunicará a la Comisión y demás organismos que la supervisen.

Mercado de capitales

Además de las circunstancias anteriores, incluye que, para el caso de los mercados de capitales, se entenderá que un director no reúne la condición de independiente cuando:

  • Sea miembro del órgano de administración o fiscalización de una o más sociedades que sean Agente de Negociación, de Agente de Liquidación y Compensación y/o de Agente de Corretaje de Valores Negociables, miembros del respectivo mercado, o esté vinculado por una relación de dependencia con agentes miembros de dicho mercado;
  • Ser titular, de forma directa o indirecta, de una participación significativa en una o más de las sociedades mencionadas en la letra a) anterior, que sean miembros del respectivo mercado.

En definitiva, con estas modificaciones la Resolución promueve que las sociedades supervisadas cuenten con órganos de administración más sólidos que garanticen su buen funcionamiento y generen confianza a sus accionistas y grupos de interés.

* El concepto de “grupo económico” se corresponde a la definición contenida en el inciso e) apartado 3 del artículo 5° del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

**  Se entienden como “participaciones  significativas” las referidas a aquellas personas que posean acciones que representen al menos el CINCO por ciento (5%) del capital social y/o de los votos, o una cantidad menor cuando tuvieren derecho a la elección de uno o más directores por clase de acciones o tuvieren con otros accionistas convenios relativos al gobierno y administración de la sociedad de que se trate, o de su controlante.