Actualidad Colombia

Reglas para registro de Garantías Mobiliarias

Decreto 1835 de 2015 que modifica al Decreto 1074 de 2015

El gobierno colombiano ha expedido el Decreto 1835 de 2015 dando claridad a algunos aspectos del registro de garantías mobiliarias como facilitador del otorgamiento de financiación a pequeños y medianos empresarios. Dentro de los aspectos tocados por la norma resaltamos:

  • Se incluye un glosario de términos aplicables al registro de garantías mobiliarias tales como, acreedor garantizado, folio electrónico, formulario de registro, etc.
  • Se precisan las funciones de tipo operativo del registro de garantías mobiliarias, como asignar número serial de registro, proveer certificaciones y copias, etc.
  • El acceso al registro de garantías mobiliarias será abierto y de disponibilidad 7/24.
  • Se definen los requisitos para el registro de garantías mobiliarias en el sistema, los cuales consistirán en la creación de un usuario, pago de los derechos de registro y diligenciamiento del formulario.
  • Se define la vigencia de la inscripción de la garantía.
  • Información mínima a proveer al sistema para el registro de garantías mobiliarias.

Un sistema de registro de garantías mobiliarias más sencillo

Este Decreto despeja varias dudas que existían en el mercado con respecto a la aplicación de la Ley de Garantías Mobiliarias (1676 de 2013), analizada en Progreso 1, cuya eficacia está intrínsecamente relacionada con el buen desempeño del sistema de registro que crea.

Puesto en marcha este sistema de registro de garantías mobiliarias de manera correcta, abre puertas para la utilización de bienes muebles como garantías realizables para operaciones de crédito, lo que redunda en un incentivo a la financiación empresarial en el país.

En Progreso 1 también vimos cómo se regulan las garantías mobiliarias en Panamá y Perú.