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Marco laboral con perspectiva de género

Chile

En enero de 2024 entró en vigor en Chile la ley N° 21.645 que establece nuevas obligaciones a los empleadores en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El objetivo es reforzar la flexibilidad laboral, por lo que se incluyen beneficios especiales para el cuidado de menores, la obligación de ofrecer teletrabajo en determinados casos y medidas para promover el equilibrio entre la vida privada y el trabajo.

La Ley establece el principio de corresponsabilidad social, que enmarca la “promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado, y el principio de protección a la maternidad y la paternidad”. Además, promueve la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres en el entorno laboral en todo lo referido a la conciliación. 

También a comienzos del 2024 se modificó en Chile el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. La Ley Nº 21643 señala que "las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género”, de modo que los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para promover la igualdad y erradicar la discriminación laboral basada en estos motivos.

Se tipifica la “violencia en el trabajo” como la ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros. 

Además, se modifica el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, obligando a que las empresas implementen un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, detallando su contenido mínimo; así como un procedimiento que considere las medidas de resguardo que se adoptarán respecto a los involucrados y las sanciones que se aplicarán.